Son las tres funcionarias públicas que integran uno de los dos bloques de oposición que en el día de ayer, con el patrocinio del Dr. Joaquín Nogueira, presentaron en las oficinas del Ministerio Público la denuncia para que la justicia evalué e investigue el POSIBLE DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA.

El 5 de agosto dos áreas municipales detienen un vehículo con una carga de 2.800 kilos de mozzarella. Hasta ese punto del procedimiento no hay objeciones, pero el decomiso y distribución de la mercadería desconoció de plano y por completo la real competencia que tiene el Juez de Faltas.

El escrito que lleva las firmas de las concejalas María Dolores Fábregas, Gisele Agostinelli y María Selva Aguilar, bloque Ahora Juntos por el Cambio, tiene una calificación legal posible encuadrados en cinco artículos del Código Penal:

Creemos que se ha accionado de manera que se cometió o pudo cometerse el delito de Usurpación de Autoridad definido en el artículo 246 Inc. 3 del Código Penal; el delito de Abuso de Autoridad definido en el artículo 248 del Código Penal; el delito de Estafa por retención indebida, definido en el artículo 173 inc. 2 del Código Penal; Hurto artículo 162 del Código Penal, ello en concurso real art. 55 del Código Penal.

Solicita que se libren siete oficios, a saber:

1) A la Municipalidad de Moreno a fin: se sirva informar nómina de empleados y funcionarios que el 5 de agosto de 2021 llevaron adelante el Operativo conjunto que detuvo el vehículo dominio UVB 076 conducido por Maximiliano Benz.

2) Se sirva informar datos del empleado o funcionario público que dispuso el secuestro preventivo de la carga que transportaba el vehículo UVB 076 y copia del Acta mediante la cual se dispuso el secuestro preventivo.

3) Se sirva informar datos del empleado o funcionario público que dispuso el decomiso de la mercadería, secuestrada preventivamente y copia del Acta la cual se dispuso el decomiso de la mercadería.

4) Se sirva informar datos de las Instituciones de bien público que recibieron la mercadería decomisada y Actas de entrega de dichas mercaderías.

5) Se sirva remitir copia de las actas 204404 y 204405; en poder del Juzgado de Faltas Municipal. También fecha en que se remitieron dichas actas.

6) Se sirva remitir informe donde conste el estado procesal del expediente del Juzgado de Faltas que se originó con las Actas 204404 y 204405.

7) Se sirva remitir copia del Código de Faltas Municipales (Ordenanza 5640/16).

La presentación plantea, para que considere la fiscalía que entienda y evalué el caso, la declaración testimonial de Emiliano Moncayo, (dueño del lote de mozzarella), su empleado, Maximiliano Benz y la respuesta en sede judicial de Cintia Analía Cabaña.

CARENCIA DE INFRAESTRUCTURA

IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAR CONDICIONES DE FRÍO

Con fecha 14 de octubre de 2021; la Dirección General de Seguridad Alimentaria; por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; responde al Concejo Deliberante un pedido de Informes. La respuesta que consta a Fs.8/ 14 del Expediente H.C.D. 34.563/2021; respecto de este ítem dice:

1) Que al revisar la carga se detecta que la misma consistía en productos lácteos (queso y Muzzarella. (fs. 8).

2) Que a las 0,820 hs. la Dirección General de Seguridad Alimentaria efectúa la inspección bromatológica de la carga determinando que se encontraban en buen estado y mantenían sus características organolépticas por lo tanto se debía prevalecer el estado de los mismos para que puedan ser consumidos (fs. 8).

3) Que el área no cuenta con un depósito refrigerado acorde para el guardado de este tipo de mercadería (fs. 11).

4) Que la capacidad edilicia y estructural del área (Dirección Gral. Seguridad Alimentaria) son importantes y deben ser tenidas en cuenta al momento de tomar decisiones y evaluar cuál es el mejor procedimiento a llevar a cabo, considerando los requerimientos particulares de los productos en cuestión (fs. 11).

5) En este caso los productos alimenticios transportados, quesos y muzzarellas, los mismos, requieren para su adecuada conservación una temperatura máxima de 12 grados o menor (según el Cod. Alimentario Arg.) (fs. 12).

6) que ello implica la necesidad de poseer un equipo de refrigeración capaz de almacenar el volumen total de la mercadería a la temperatura mencionada (cuestión que la Dirección de Seguridad Alimentaria no tenía) (fs. 12).

No parece lógico ni es adecuado disponer la cautelar de secuestro de la mercadería; si no se reúnen las condiciones para mantener la calidad organoléptica del bien secuestrado; menos aún retirarla del transporte refrigerado; sin poder mantenerla enfriada adecuadamente.

DECOMISO

El informe expresa que una vez cumplido el plazo de espera, sin haber recibido comunicación, de parte del dueño de la mercadería, recordemos que le fue informado al Transportista Maximiliano Benz respecto a la necesidad de acompañar la documentación de la mercadería para así proceder a la entrega de la misma a su propietario.

Que una vez cumplido el plazo de espera (no existe constancia de cual era ese plazo ni a que hora se habría cumplido) desde la Dirección de Seguridad Alimentaria se decide trasladar la mercadería a la Dirección del Centro de Abastecimiento (Secretaría de Desarrollo Comunitario); fs. 12.

Dice el informe producido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible; que pasadas las horas y tras un tiempo prudencial de espera… (Fs. 12).

Continúa informando la Secretaria de Desarrollo Cintia Analía Cabaña: “… En este marco, pasadas las horas y tras un tiempo prudencial , observando que los alimentos aún se encontraban en condiciones, pero existiendo el riesgo inmediato de que los mismos se echaran a perder, el funcionario actuante de la Dirección General de Seguridad Alimentaria, decidió ceder los mismos para su distribución, para que fueran aprovechados por distintas entidades de bien público que funcionan en el Municipio de Moreno. Todo ello actuando conforme artículo 50 Inc. A del Código de Faltas de Moreno.

Es precisamente en este punto, donde se perfecciona la desaparición de la mercadería. ¡Nótese que hablamos de la desaparición de 2800 kilos de queso! porque el informe producido; no aclara el destino final de aquella mercadería. Sabido que la principal pregunta que el Concejo Deliberante efectuó fue ¿Quién? ¿Qué entidades habían recibido la mercadería distribuida?

Entre Gallos y medias noches, en tiempo record y sin dejar constancias, la Funcionaria Noelia Saavedra llevó a cabo la distribución. Ciertamente en una actitud, de Robin Hood criollo le sacaron la propiedad del queso a Emiliano Moncayo y lo regalaron sin actas ni constancias a quien ellos determinaron que tenían derecho a comérselo.

Tal accionar que atropella e ignora el derecho de propiedad y el patrimonio ¡No puede tolerarse en la República! Y es precisamente el Código Penal de la Nación el que se encarga de fijar la sanción del delito de hurto (art. 162 del Código Penal de la Nación).

El funcionario actuante, de la Dirección General de seguridad Alimentaria; que invoca para justificar la decisión de regalar más de 2000 kilos de queso y muzzarella, el articulo 50 Inc. A del Código de Faltas. Asumió la función de Juez de Faltas¡¡

Lo cierto es que el funcionario ¡Usurpó¡ las funciones del Juez de Faltas, único autorizado por el Código de Faltas para aplicar el artículo 50 Inc. A. El funcionario decomisó ilegalmente, excediendo e incumpliendo los deberes de su función; todo ello en perjuicio del propietario de la carga. (Usurpación de funciones art. 246 Inc. 3; incumplimiento de los deberes de Funcionario Público art. 248 Cód. Penal; retuvo indebidamente, art. 173 inc. 2 Código Penal de la Nación y se apodero ilegalmente art. 162 mismo código. Todo ello en concurso real art 55 Cod. Penal).

Recordemos que el secuestro no fue, al momento de esta presentación ratificado por el Juez de Faltas y menos aún el Juez dispuso el decomiso.