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AGOSTINELLI VA HACIA AL TRIBUNAL DE CUENTAS –

La precariedad que produce el Concejo Deliberante a pedido del Departamento Ejecutivo no se priva de demostrar una especie de conocimiento técnico cuando el gran problema de fondo es la poca o inexistente información que requiere el cuerpo colegiado para no ser una pobre escribanía. A Festa la cuesta garantizar o conseguir 13 manos. No pudo el jueves pasado pero ayer ingresaron al recinto para sesionar en forma extraordinaria Horacio Chiqué, Mary Vargas, José Barreiro, Manolo Castillo, Martín Osorio, Leila Leggiero, Gabriela Gómez, Marcelo Cosme y Marcelo García por Unidad Ciudadana, Carlos Capizzi, Juan Gorosito y Débora Galán por el Frente Renovador, y Julio Jiménez (Moreno Vive).

Esa mitad más uno (el cuerpo tiene 24 bancas) permitió el tratamiento de varios proyectos de emergencia (algunos que son prórrogas). De tratar a sancionar se nutre la “discusión” que aleja la lupa de la raíz histórica: si no es clara la información cómo se levanta la mano a conciencia.

El reclamo por datos, explicaciones e informes al equipo ejecutivo de Festa sale de concejales /las de Unidad Ciudadana, CAMBIEMOS y el unibloque COPEBO.

Giselle Agostinelli de CAMBIEMOS está decidida a llevar ante el Tribunal de Cuentas una petición para que ese organismo declare nula la sesión extraordinaria del martes 19 de febrero. El argumento tiene base en los artículos 12 y 13 (Reglamento Interno del HCD), siendo medular este último porque indica que los temas de “urgencia e interés público” serán tratados sobre tablas o girados de las comisiones que correspondan.

Como las comisiones no están funcionando (se activan a partir del 1° de marzo en período ordinario), el Reglamento Interno dice que “los temas de urgencia deben tratarse sobre tablas”, por lo tanto el camino administrativo va hacia el artículo 80: “Las mociones sobre tablas no requieren apoyo y podrán ser fundadas en un plazo que no exceda de los cinco (5) minutos, admite breve discusión y necesita para su aprobación de los dos tercios de los concejales presentes si el asunto que la motiva tienen despacho de comisión Y LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DEL HCD SI NO LO TIENE”.

Los proyectos aprobados en la tarde de ayer que no contaban con dictamen de las comisiones por lo que necesitaban de 16 manos. Sin embargo, la interpretación del oficialismo es que con quórum (13) concejales el trámite es válido y respeta las normas vigentes.

“Si bien algunos concejales hablaron del quórum, no es ese el tema porque no está establecido en la Ley Orgánica la cantidad de concejales que se requieren para una sesión extraordinaria (Artículo 68 inciso 5 LOM) “ sostiene Agostinelli antes de argumentar que hay vicios de nulidad: “Lo que si se establece es la cantidad de concejales para tratar los expedientes, y eso está en el Reglamento Interno del HCD de Moreno”.

Hubo 13 concejales presentes y eso da el quórum, pero lo que usted refiere es que para el tratamiento y aprobación se necesita de 16 ediles presentes

Tenían el quórum, podían izar la bandera, tomar lista de los presentes y nada más. El artículo 12 del Reglamento Interno se fija quiénes pueden pedir una sesión extraordinaria y en el artículo 13 se define cómo deben ser tratados los expedientes que componen el llamado a sesión extraordinaria. Dice que son como sobre tablas y cuando vas al artículo que hace referencia a ese modo está claramente establecido que se necesita 2/3 de los concejales si el expediente tiene despacho de comisión, pero si no lo tiene se aprueba con los 2/3 de la totalidad de concejales que componen el Cuerpo, es decir 16 manos.

Esto aparece como materia de interpretación, le pregunto, ¿hacia dónde quiere llevarlo usted?

La realidad es que ahora queda la parte legal. Haremos la nota con esta observación y que el organismo correspondiente determine que ellos llaman interpretación. Para mí la ley y los artículos son muy claros por lo tanto lo que hicieron en la sesión extraordinaria es nulo…

Si ese es el punto, ¿cuándo se convocó en forma extraordinaria a Mayores Contribuyentes para las ordenanas Fiscal, Tributaria y Tarifaria 2019 no hubo 13 concejales presentes?

Sí, pero el tema fue más complejo porque no se ajustaba a un montón de situaciones, era obligatorio que pasara por comisión y no ocurrió. La Constitución provincial establece que ante diferencias quien resuelve es la Suprema Corte de Justicia bonaerense, pero antes de eso el artículo 196 expresa que los actos administrativos no se rigen por las leyes vigentes son nulos.

AUDIO 1 AGOSTINELLI

 

¿Entonces hará el trabajo para que el Tribunal de Cuentas decida o dictamine acerca de la validez o nulidad de la sesión extraordinaria del día martes?

Así es, exactamente.

AUDIO 2 AGOSTINELLI