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En un comunicado oficial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible que conduce Analía Cabaña (Movimiento Evita), se da cuenta que la Dirección de Seguridad Alimentaria a cargo de Carlos Véliz (Movimiento Evita) realizó el procedimiento enmarcado en leyes nacionales, provinciales y locales, y a partir de la no presentación de los papeles respaldatorios del origen de la mercadería, aunque en el mismo comunicado oficial se señala que Emiliano Moncayo se presentó el mismo día del acto (5 de agosto con la documentación que sería , se dispuso el envío a la Secretaría de Desarrollo Comunitario conducida por Noelia Saavedra (Movimiento Evita) quien distribuyó la mozzarella y quesos a asociaciones de bien público del distrito. A más de un mes del hecho que comenzó a tener la semana pasada un conocimiento público, incluyendo la palabra del dueño de la distribuidora, copia de remito y factura, queda definido por parte del gobierno de Mariel Fernández que todo fue legal, según la interpretación de las normas, sin que el Juez de Faltas que es obligatoriamente competente, haya emitido un fallo al respecto.

COMUNICADO COMPLETO –

Con el fin de inhibir la posibilidad de malos entendidos en relación al desempeño realizado por la Dirección General de Seguridad Alimenticia, la cual depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizamos las siguientes aclaraciones del hecho en cuestión que se encuentra documentado por medio de las Actas de Comprobación de las Autoridades Bromatológicas locales, según lo establecido en el marco normativo correspondiente.
El día 5 de agosto del corriente año se realizó un operativo rutinario en la vía pública situado en las calles Av. Roca y Quilmes, conjuntamente por la Dirección de Tránsito, la Patrulla Urbana y la Dirección General de Seguridad Alimenticia, pertenecientes a esta comuna, siendo alrededor de las 08:25 horas. En el control correspondiente se detiene un vehículo, que posteriormente se comprueba que se encontraba en infracción debido que no presentaba la
Verificación Técnica Vehicular vigente (VTV) ni el seguro vehicular, condiciones obligatorias para circular establecido por las leyes nacionales y provinciales. Ante el incumplimiento mencionado, la Dirección de Tránsito conjuntamente con la Patrulla Urbana realizan el labrado de las actas de rigor y proceden a secuestrar el vehículo. Acto seguido, y a sabiendas que el automotor reunía los requisitos para ser secuestrado por las autoridades competentes, se da
paso a las demás instancias que motivan el presente operativo, donde los agentes de la Dirección de Seguridad Alimentaria, solicitan al conductor la documentación correspondiente a los productos alimentarios transportados (quesos y muzzarella), constatándose que el transportista no posee la documentación pertinente que avale la procedencia de la mercadería y tampoco presenta la documentación requerida para esa acción, condiciones
ineludibles para el transporte de alimentos
.
En este punto es importante destacar el conjunto de normas que debe cumplir y que no fueran cumplidas por el transportista al momento de la constatación, que son establecidas según el Código Alimentario Nacional, tales como:
Cumplimiento del Artículo 154 bis del Código Alimentario, el cual determina los vehículos de transporte de alimentos, Decreto 4238/68 obligación de su habilitación por el SENASA, asimismo debe cumplimentar la Resolución N° 315/95 registro de transportista, Decreto N° 4238/81, como así también incumplimiento al artículo 21 del Código Alimentaria
Nacional, obligatoriedad a que las personas que manipulan alimentos posean el respectivo carnet o libreta sanitaria.

Asimismo cabe destacar que se a tipificado los hechos contravencionales de la Ordenanza N° 5640/16 Código de Faltas Municipal, artículos: 160 infracciones al C.A.A.; 172 la carencia de documentación sanitaria; 180 falta de permiso o habilitación para el transporte de mercaderías o productos alimenticias; 182 penaliza la falta de desinfección periódica en los transportes de productos alimenticios, por lo que se aprecia que la faltas cometidas son de
fondo y no formalidades, atentando contra la salud pública.

Ante esta situación se dispone la mercadería al Centro de Abastecimiento Municipal, otorgándole la posibilidad al contraventor de presentar la documentación faltante hasta el cierre de las actuaciones, con el fin de reparar la falta, en el caso que resultara posible. Al no remitir por parte de los mismos lo requerido, se establece el decomiso de los productos, dejando a disposición de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires y los articulo 49 y 50 del Código de Faltas Local.

La mercadería decomisada debía ser conservada mediante la refrigeración, dada la imposibilidad por parte del Municipio de contar con los medios necesarios para el mantenimiento de dicha mercadería, y habiéndose agotado toda instancia de reparo, se procedió a dar por concluido el procedimiento siendo las 13:56 hs tal como consta en el acta de Comprobación; y se hizo entrega de la mercadería a la Secretaría de Desarrollo Comunitario para que arbitre los medios necesarios e inmediatos para su utilización.

Cabe aclarar que esta iniciativa fue propulsada una vez realizada las observaciones de aseguro y comprobación por parte de la Dirección de Seguridad Alimentaria, determinando que el estado resultara apto para el consumo humano. Dejando constancia mediante nota formal en la que da cuenta de las cantidades decomisadas, a saber:
a) 76 hormas grandes de queso fresco.
b) 100 hormas chicas de queso fresco.
c) 4 quesos de máquinas.
d) 8 queso sardo.
e) 71 bastones de queso mozzarella

Todo ello destinados a asociaciones de bien público del distrito, a sabiendas de que se le dio la posibilidad al propietario que demuestre la procedencia, y cumpliendo con las exigencias legales. Al no presentar intención alguna del cumplimiento se tomó la determinación, y se cerraron las actas, N° 204404 y 204405, las que se encuentran firmadas por el Director General de Seguridad Alimenticia y los inspectores intervinientes, entregando en mano al contraventor a observancia que consta en ellas mismas que se niega a firmarlas.

Cabe destacar que en el horario de las 15:30 horas se apersona un representante quien dice poseer derechos sobre la mercadería decomisada, con documentación presuntamente de la misma, y poseyendo conocimiento que por cuestiones legales dicha documentación debe acompañar a la mercadería en todo su transporte, situación que no ha acontecido.
Toda la documentación se ha remitido al Juzgado de Falta N°2 en el cual se encuentra tramitando la causa, en los tiempos y formalidades que la ley exige.

Analía Cabaña /Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de Moreno