Desalambrar

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EL OFICIALISMO MODIFICA SU PROPIO PROYECTO –

Puede que el asesoramiento legal tenga hoy coincidencias con otros momentos de la vida política e institucional. Puede que el ensayo – propuesta habilite al Concejo Deliberante a mostrar su rasgo de independencia, que los poderes son autónomos, aunque debe consignarse que antes del nuevo gobierno sobran los ejemplos de similares o idénticas «soluciones». Al respecto, suele decirse que el adelantado es aquel que construye el problema y el único que tiene la solución, aunque existe una moción que derribaría el mito y que nace de la propuesta ganadora: si el Concejo Deliberante no es una escribanía puede sesionar cuantas veces la mega emergencia lo requiera sin apelar a las urgencias clásicas. Otorgar o ceder al Ejecutivo todos los instrumentos para gestionar también cuenta con antecedentes, pero lo notable está en la ESTRATEGIA de contar que el propio Poder Ejecutivo escuchó las alertas tempranas del mismo bloque oficialista y así cumplió con CAMBIAR lo que era LA CASI TOTAL DELEGACIÓN DE FACULTADES. Alguien del oficialismo podría explicar por qué la Intendenta lanzó la iniciativa de asumir todo el control sobre hábitat, vivienda y servicios públicos, intento que ya está CORREGIDO:

En el juego de comparar la Gran Emergencia, proyecto original y el que sería votado esta tarde, sírvase a Leer y detectar las diferencias:

ORIGINAL
CON MODIFICACIONES
Artículo 1°: Declárase el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, administrativa, edilicia, de infraestructura, hábitat, vivienda, y servicios públicos de la Municipalidad de Moreno, la cual tendrá efecto hasta el día 31 de diciembre de 2020
Artículo 1°: Declárase el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, edilicia, de infraestructura de la Municipalidad de Moreno, la cual tendrá efecto hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adherir a las Leyes de Emergencia provinciales que invitaren a tal fin
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adherir a las Leyes de Emergencia provinciales que invitaren a tal fin, en los casos contemplados por el Artículo 1° del presente.
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de las emergencias mencionadas
Sin modificaciones
Artículo 4º: Declárase la Emergencia Sanitaria Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2020, y facúltese a la Secretaría de Salud para instrumentar las políticas necesarias a efectos de garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud
Sin modificaciones
Artículo 5º: Declárase la Emergencia Alimentaria Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de garantizar a la población el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población del Partido de Moreno, y conforme a la Ley 27519/19 a través de la cual se Prórroga la “Emergencia Alimentaria Nacional“ dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002.

Sin modificaciones
Artículo 6º: Facúltese a la Secretaria de Desarrollo Comunitario para instrumentar las políticas referidas a la emergencia Alimentaria declarada por el artículo 1º.-

Sin modificaciones
Artículo 7º: Declárase la Emergencia Educativa y de Infraestructura escolar, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento del cronograma educativo de clases, en los términos de la Ley Provincial.
Sin modificaciones
Artículo 8º: Facúltese a la Secretaria de Cultura, Educación y Deporte para instrumentar las políticas referidas a la emergencia Educativa y de Infraestructura Escolar declarada por el artículo precedente.-
Sin modificaciones
Artículo 9º: Declárase la Emergencia Productiva y de Emergencia Pymes, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de sostener y fomentar las actividades económicas en el distrito, frente a la difícil coyuntura que atraviesan vastos sectores del entramado PyME, MiPyME, comercios y servicios profesionales. Los proveedores cuyo domicilio se encuentren dentro del ejido del Municipio de Moreno tendrán preferencia en los concursos o licitaciones en los que se presentaren, con un margen del 5% (cinco por ciento) por sobre el precio menor ofrecido.
Sin modificaciones
Artículo 10º: Facúltese a la Secretaria de Economía para instrumentar las políticas referidas a la emergencia declarada por el artículo 1º y para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de insumos y contratación de servicios, frente a posibles alzas injustificadas o irrazonables y a los efectos de garantizar la transparencia en los procesos de adquisición
Sin modificaciones
Artículo 11°: Facúltese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Economía implemente mecanismos necesarios para determinar fehacientemente la existencia de la deuda pública que se reclama y, por ende, la legitimidad de los citados reclamos por prestaciones anteriores al 10 de diciembre, resultando pertinente establecer un mecanismo que permita proceder al examen de los antecedentes existentes relativos a los reclamos de referencia.
Sin modificaciones
Artículo 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Consolidar Deudas y/o a aceptar descuentos en función a las distintas propuestas de pago que efectúe la Secretaría de Economía siempre que se genere una ventaja significativa para el Municipio o bonificación del precio contratado por el proveedor, en términos del artículo 108° incisos 14 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Sin modificaciones
Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de ejercicios futuros como resultado de los acuerdos alcanzados en el artículo anterior, en los términos del artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Sin modificaciones
Artículo 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y por el plazo que dure la emergencia declarada, a establecer Planes de Pago con quitas de hasta 100% (cien por ciento) de los intereses y las multas y a establecer todas las medidas y facilidades que considere conveniente para favorecer el mayor grado de complimiento de las obligaciones tributarias y con el fin de sostener y fomentar las actividades económicas y el empleo en el distrito
Sin modificaciones
Artículo 15° : Autorizase al Departamento Ejecutivo a que proceda a convenir la reformulación de los términos de los contratos de obras y/o suministros vigentes y/o en ejecución a la fecha de sanción de la presente Ordenanza
Artículo 15º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las pertinentes contrataciones directas, en los términos del inciso 10° del artículo 156 e inciso b) del artículo 119, ambos de la ley 6.769/58, de todas las mercancías, comida, medicamentos, y demás artículos para reparar y cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, económica, de infraestructura y financiera de la Municipalidad de Moreno
Artículo 16°: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante la vigencia de la presente emergencia declarada a rescindir, prorrogar, disponer la continuidad, renegociar y disponer aumentos o reducciones de prestaciones y montos hasta los límites y los requisitos fijados por el artículo 146 del Decreto- Ley 6769/58, de todos aquellos contratos de obra de infraestructura pública, construcción de viviendas o servicios públicos que se encontraren en ejecución o prestando al momento del dictado de la presente
Artículo 16°: A todos los efectos de la presente Ordenanza, las consecuencias de la declaración de emergencia sanitaria, alimentaria, educativa, económica, de infraestructura y financiera, en tanto autoricen a modificar o rescindir contratos de obras y/o de suministros y/u obligaciones vigentes, se entenderán equiparadas al caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las pertinentes contrataciones directas, en los términos del inciso 10° del artículo 156 e inciso b) del artículo 119, ambos de la ley 6.769/58, de todas las mercancías, comida, medicamentos, y demás artículos para reparar y cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, económica, administrativa de infraestructura, hábitat, vivienda, servicios públicos y financiera de la Municipalidad de Moreno
Artículo 17°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer fondos afectados de origen municipal para el pago de sueldos y jornales del personal.
Artículo 18°: A todos los efectos de la presente Ordenanza, las consecuencias de la declaración de emergencia sanitaria, alimentaria, educativa, económica, administrativa de infraestructura, hábitat, vivienda, servicios públicos y financiera, en tanto autoricen a modificar o rescindir contratos de obras y/o de suministros y/u obligaciones vigentes, se entenderán equiparadas al caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 18°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, y dentro de los 15 (quince) días de realizado el gasto, promuévase la correspondiente modificación presupuestaria.
Artículo 19°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer fondos afectados de origen municipal para el pago de sueldos y jornales del personal
Artículo 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.