EL OFICIALISMO MODIFICA SU PROPIO PROYECTO –
Puede que el asesoramiento legal tenga hoy coincidencias con otros momentos de la vida política e institucional. Puede que el ensayo – propuesta habilite al Concejo Deliberante a mostrar su rasgo de independencia, que los poderes son autónomos, aunque debe consignarse que antes del nuevo gobierno sobran los ejemplos de similares o idénticas «soluciones». Al respecto, suele decirse que el adelantado es aquel que construye el problema y el único que tiene la solución, aunque existe una moción que derribaría el mito y que nace de la propuesta ganadora: si el Concejo Deliberante no es una escribanía puede sesionar cuantas veces la mega emergencia lo requiera sin apelar a las urgencias clásicas. Otorgar o ceder al Ejecutivo todos los instrumentos para gestionar también cuenta con antecedentes, pero lo notable está en la ESTRATEGIA de contar que el propio Poder Ejecutivo escuchó las alertas tempranas del mismo bloque oficialista y así cumplió con CAMBIAR lo que era LA CASI TOTAL DELEGACIÓN DE FACULTADES. Alguien del oficialismo podría explicar por qué la Intendenta lanzó la iniciativa de asumir todo el control sobre hábitat, vivienda y servicios públicos, intento que ya está CORREGIDO:
En el juego de comparar la Gran Emergencia, proyecto original y el que sería votado esta tarde, sírvase a Leer y detectar las diferencias:
ORIGINAL
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CON MODIFICACIONES
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Artículo
1°: Declárase
el estado de emergencia pública en materia económica,
financiera, sanitaria, alimentaria, educativa, de producción,
administrativa, edilicia, de infraestructura, hábitat, vivienda,
y servicios públicos de la Municipalidad de Moreno, la cual
tendrá efecto hasta el día 31 de diciembre de 2020
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Artículo
1°: Declárase el estado de
emergencia pública en materia económica, financiera, sanitaria,
alimentaria, educativa, de producción, edilicia, de
infraestructura de la Municipalidad
de Moreno, la cual tendrá efecto hasta el día 31 de diciembre de
2020.
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Artículo
2°: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a adherir a las Leyes de Emergencia
provinciales que invitaren a tal fin
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Artículo
2°: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a adherir a las Leyes de Emergencia
provinciales que invitaren a tal fin, en los casos contemplados
por el Artículo 1° del presente.
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Artículo
3°: Facúltese
al Departamento Ejecutivo a disponer las ampliaciones y las
reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones
administrativas conducentes a un abordaje efectivo de las
emergencias mencionadas
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Sin
modificaciones
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Artículo
4º: Declárase
la Emergencia Sanitaria Municipal, hasta el 31 de diciembre de
2020, y facúltese a la Secretaría de Salud para instrumentar las
políticas necesarias a efectos de garantizar a la población el
acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de
la salud
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Sin modificaciones
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Artículo
5º: Declárase
la Emergencia Alimentaria Municipal, hasta el 31 de diciembre de
2020, a efectos de garantizar a la población el derecho a la
alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la
población del Partido de Moreno, y conforme a la Ley 27519/19 a
través de la cual se Prórroga la “Emergencia Alimentaria
Nacional“ dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional
108/2002.
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Sin modificaciones
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Artículo
6º: Facúltese
a la Secretaria de Desarrollo Comunitario para instrumentar las
políticas referidas a la emergencia Alimentaria declarada por el
artículo 1º.-
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Sin modificaciones
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Artículo
7º: Declárase
la Emergencia Educativa y de Infraestructura escolar, hasta el 31
de diciembre de 2020, a efectos de garantizar el derecho a la
educación y el cumplimiento del cronograma educativo de clases,
en los términos de la Ley Provincial.
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Sin modificaciones
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Artículo
8º: Facúltese
a la Secretaria de Cultura, Educación y Deporte para instrumentar
las políticas referidas a la emergencia Educativa y de
Infraestructura Escolar declarada por el artículo precedente.-
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Sin modificaciones
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Artículo
9º: Declárase
la Emergencia Productiva y de Emergencia Pymes, hasta el 31 de
diciembre de 2020, a efectos de sostener y fomentar las
actividades económicas en el distrito, frente a la difícil
coyuntura que atraviesan vastos sectores del entramado PyME,
MiPyME, comercios y servicios profesionales. Los proveedores cuyo
domicilio se encuentren dentro del ejido del Municipio de Moreno
tendrán preferencia en los concursos o licitaciones en los que se
presentaren, con un margen del 5% (cinco por ciento) por sobre el
precio menor ofrecido.
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Sin modificaciones
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Artículo
10º: Facúltese
a la Secretaria de Economía para instrumentar las políticas
referidas a la emergencia declarada por el artículo 1º y para
establecer un mecanismo de monitoreo de precios de insumos y
contratación de servicios, frente a posibles alzas injustificadas
o irrazonables y a los efectos de garantizar la transparencia en
los procesos de adquisición
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Sin modificaciones
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Artículo
11°: Facúltese
al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de
Economía implemente mecanismos necesarios para determinar
fehacientemente la existencia de la deuda pública que se reclama
y, por ende, la legitimidad de los citados
reclamos
por prestaciones anteriores al 10 de diciembre, resultando
pertinente establecer un mecanismo que permita proceder al examen
de los antecedentes existentes relativos a los reclamos de
referencia.
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Sin modificaciones
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Artículo
12º: Facúltese
al Departamento Ejecutivo a Consolidar Deudas y/o a aceptar
descuentos en función a las distintas propuestas de pago que
efectúe la Secretaría de Economía siempre que se genere una
ventaja significativa para el Municipio o bonificación del precio
contratado por el proveedor, en términos del artículo 108°
incisos 14 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
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Sin modificaciones
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Artículo
13°: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de ejercicios
futuros como resultado de los acuerdos alcanzados en el artículo
anterior, en los términos del artículo 273° de la Ley Orgánica
de las Municipalidades
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Sin modificaciones
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Artículo
14º: Facúltese
al Departamento Ejecutivo y por el plazo que dure la emergencia
declarada, a establecer Planes de Pago con quitas de hasta 100%
(cien por ciento) de los intereses y las multas y a establecer
todas las medidas y facilidades que considere conveniente para
favorecer el mayor grado de complimiento de las obligaciones
tributarias y con el fin de sostener y fomentar las actividades
económicas y el empleo en el distrito
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Sin modificaciones
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Artículo
15° : Autorizase
al Departamento Ejecutivo a que proceda a convenir la
reformulación de los términos de los contratos de obras y/o
suministros vigentes y/o en ejecución a la fecha de sanción de
la presente Ordenanza
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Artículo 15º: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a realizar las pertinentes
contrataciones directas, en los términos del inciso 10° del
artículo 156 e inciso b) del artículo 119, ambos de la ley
6.769/58, de todas las mercancías, comida, medicamentos, y demás
artículos para reparar y cubrir todas las necesidades que surgen
de esta emergencia pública en materia sanitaria, alimentaria,
educativa, de producción, económica, de infraestructura y
financiera de la Municipalidad de Moreno
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Artículo
16°: Autorizase
al Departamento Ejecutivo durante la vigencia de la presente
emergencia declarada a rescindir, prorrogar, disponer la
continuidad, renegociar y disponer aumentos o reducciones de
prestaciones y montos hasta los límites y los requisitos fijados
por el artículo 146 del Decreto- Ley 6769/58, de todos aquellos
contratos de obra de infraestructura pública, construcción de
viviendas o servicios públicos que se encontraren en ejecución o
prestando al momento del dictado de la presente
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Artículo 16°: A todos los
efectos de la presente Ordenanza, las consecuencias de la
declaración de emergencia sanitaria, alimentaria, educativa,
económica, de infraestructura y financiera, en tanto autoricen a
modificar o rescindir contratos de obras y/o de suministros y/u
obligaciones vigentes, se entenderán equiparadas al caso fortuito
o fuerza mayor.
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Artículo
17º: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a realizar las pertinentes
contrataciones directas, en los términos del inciso 10° del
artículo 156 e inciso b) del artículo 119, ambos de la ley
6.769/58, de todas las mercancías, comida, medicamentos, y demás
artículos para reparar y cubrir todas las necesidades que surgen
de esta emergencia pública en materia sanitaria, alimentaria,
educativa, de producción, económica, administrativa de
infraestructura, hábitat, vivienda, servicios públicos y
financiera de la Municipalidad de Moreno
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Artículo
17°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer fondos
afectados de origen municipal para el pago de sueldos y jornales
del personal.
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Artículo
18°: A
todos los efectos de la presente Ordenanza, las consecuencias de
la declaración de emergencia sanitaria, alimentaria, educativa,
económica, administrativa de infraestructura, hábitat, vivienda,
servicios públicos y financiera, en tanto autoricen a modificar o
rescindir contratos de obras y/o de suministros y/u obligaciones
vigentes, se entenderán equiparadas al caso fortuito o fuerza
mayor
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Artículo
18°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias, y dentro de los 15
(quince) días de realizado el gasto, promuévase la
correspondiente modificación presupuestaria.
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Artículo
19°: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a disponer fondos afectados de origen
municipal para el pago de sueldos y jornales del personal
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Artículo
19°: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo.
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