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EL PELIGRO ESTABA A LA VISTA –

Abril 2014, el por entonces diputado provincial Ricardo Vago inicia un trabajo legislativo y político relacionado con el Puerto Regasificador de Escobar: «En el km. 74 del río Paraná de las Palmas, Partido de Escobar, se instaló un buque regasificador con capacidad para inyectar al sistema ocho millones de metros cúbicos por día, cerca del 6 % del consumo de la Argentina. Se transporta por gasoducto hasta la vecina localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, donde se conectaría con el gasoducto del norte indicado. El proyecto fue realizado por una UTE conformada por YPF y la estatal Enarsa. El proyecto que Repsol-YPF y las administraciones nacional, provincial y municipal han planificado y autorizado para la rivera del Paraná de Las Palmas representa un grave peligro para los escobarenses. Poner semejante potencial explosivo en medio de un río de 430 mts de ancho, tan lejos del mar, junto a una reserva ecológica, y en proximidad de viviendas habitadas, representa un accionar negligente, imprudente y temerario por parte de las autoridades públicas que autorizaron esta obra: estamos trayendo un peligro extremo al seno de nuestro hogar con la anuencia de nuestras propias autoridades. Por esta razón, presentamos un proyecto de solicitud de informes indagando sobre el incumplimiento de múltiples leyes (incluyendo al Constitución Provincial) y acerca del potencial impacto ambiental»

OCTUBRE DE 2020

Por el grave peligro para la vida de la ciudadanía, la Justicia Federal ordenó la clausura urgente del Puerto Regasificador de Escobar

La clausura fue ordenada por el Juez Federal de Campana Adrián González Charvay (en los términos del art. 23, último párrafo, del Código Penal, arts. 183 y 193 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 41 de la Constitución Nacional) en el marco de la causa penal FSM 75001619/2011 caratulada «Averiguación de Delito», iniciada por integrantes de diversas organizaciones sociales ambientales y vecinos en el año 2011 por el peligro, severo daño ambiental e ilegalidad en la localización de las instalaciones así como la presunta comisión de graves delitos. La medida fue establecida el día 16 de octubre, en la totalidad del predio de la Terminal de Gas Natural Licuado localizada en el Delta del Paraná, que es operada por las empresas Y.P.F. S.A. o IEASA (ex ENARSA); el cumplimiento de la medida le fue encomendada a la Prefectura Naval Argentina.

El estudio pericial identificó altos niveles de riesgos con consecuencias catastróficas por incendios y explosiones, de elevado poder destructivo, tanto en la terminal y su entorno como en la ruta de navegación (que afecta a la ciudad de La Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, entre otros) , que provocarían un elevado número de víctimas fatales o pérdida de vidas humanas, la afectación de la salud y el ambiente, alcanzando también a múltiples Reservas de la Región- Parque Nacional Ciervo de Los Pantanos, Reserva de Biósfera, entre otras áreas protegidas, detalladas en el estudio pericial.

Asimismo, el juez dijo: “… En particular, para los escenarios analizados de VCE/BLEVEs los resultados muestran un elevado número de víctimas fatales en la población circundante, por los efectos de la onda expansiva, sumado a los daños producidos por los llamados “proyectiles” (trozos de las instalaciones y equipos que salen despedidos en forma aleatoria por dicha onda expansiva), los efectos de la radiación térmica y los tiempos de exposición a la misma… También, en el estudio se menciona la “hipótesis de sabotaje con desvío intencional de los mismos hacia los Puertos Buenos Aires, Dock Sud o La Plata…Por otro lado, entre los factores externos, incluyendo aquellos eventos de ocurrencia extraordinaria, se han analizado las condiciones climáticas y atmosféricas en la zona de Escobar que podrían derivar en factores iniciadores de fallas y/o pérdidas de GN y/o GNL y/o que podrían combinarse sinérgicamente con factores de riesgo propios de las instalaciones on-shore y off-shore de la Terminal bajo análisis”.

Respecto a los análisis de vulnerabilidad en la sentencia se consideró al resolver que: “también se ha realizado un análisis de vulnerabilidad del entorno para la Terminal Portuaria de GNL Escobar y la ruta de navegación de los Buques GNL Carrier (hidrovía y tramo de acercamiento),conforme la Directiva del Parlamento Europeo 2012/18/UE SEVESO III, relativa al control y planificación ante el riesgo de accidentes mayores y/o explosiones catastróficas donde intervienen sustancias peligrosas, incluido el GNL … En el caso de la Terminal Portuaria de GNL Escobar y la ruta de navegación de los Buques GNL Carrier (hidrovía y tramo de acercamiento), bajo distintos escenarios, el Factor de Vulnerabilidad supera los 70 puntos (entorno muy vulnerable).”

Y como relevante para clausurar la terminal el Juez dijo:”Finalmente, en lo que respecta los “cálculos de riesgos y criterios de aceptación”… “En el caso de la Terminal Porturaia de GNL Escobar, así como la ruta de navegación de los Buques LNG Carrier (hidrovía y tramo de acercamiento), los resultados obtenidos para el cálculo del riesgo y su clasificación dentro de la matriz de riesgos, según los antes mencionados criterios, son los siguientes: Para el escenario -a) VCE/BLEVE en la Terminal Portuaria de GNL Escobar (20 puntos), así como para el escenario –d) una Colisión durante la navegación del Buque LNG Carrier en el tramo de acercamiento – Canal de navegación del Río Paraná de las Palmas con posible VCE/BLEVE (15 puntos), ambas se clasifican como NO ACEPTABLES. … “En el caso de la Terminal Porturaia de GNL Escobar, así como la ruta de navegación de los Buques LNG Carrier (hidrovía y tramo de acercamiento), los resultados obtenidos para el cálculo del riesgo, según la Directriz Básica de la mencionada legislación Europea SEVESO III, indican que el riesgo es no aceptable…En todos los casos, los resultados muestran que el número de víctimas fatales para estos escenarios superan las 150 personas, llegando hasta las 80.000 víctimas fatales en el peor escenario de sabotaje con desvío intencional y acercamiento de 1.000 metros al Puerto Buenos Aires. Con todo esto, se trasluce que, a través de todos los parámetros abordados, las instalaciones objeto de investigación, no deberían encontrarse emplazadas en dicho sitio, por el potencial riesgo que implican para la sociedad.