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CONSEJO ESCOLAR DE MORENO PERÍODO 2015 -2017 /

Desde el estricto punto de vista informativo, la Dra. Adriana Julián, a cargo del Juzgado de Garantías N° 1, ratifica todo el trabajo de instrucción del fiscal Federico Soñora y la requisitoria de elevación a juicio de la I.P.P N° 19-00-2666/17. Reafirma las imputaciones al rechazar presentaciones de nulidades y sobreseimientos, incluso negar la prisión domiciliaria a Lilian Juárez, al tiempo que su hermana Myriam Juárez sigue prófuga. De esta manera debe fijarse fecha para que todo se ventile en un juicio oral:

Autos y Vistos:
Los de la presentación efectuada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Federico Soñora, formulando la requisitoria de elevación a juicio de la I.P.P N° 19-00-2666/17 y sus agregadas, seguida a Juarez Lilian Teresita, Arazco Myriam Bettiana, Vita Yesica Romina, Wenzel Gerardo Andrés, Parentti Cecilia Verónica y Meniz Claudia Silvia, en orden al delito de asociación ilícita en concurso real defraudación en perjuicio del estado reiterado y uso de documento público falso reiterado, Carnero Emilse Lorena, en orden al delito de asociación ilícita en concurso real con uso de documento público falso reiterado -62 hechos- e incumplimiento de los deberes de funcionario público y Lupo Archilli Braian, Cordoba Mercedes Azucena, Carnichelli Alberto Zelmar, Villanueva Nadia Ayelen, Lailhacar Angela Rosa, Montes de Oca Valeria, Carnichelli Damaris, Galvan Jonathan y Puente Elisa Ivonne, en orden al injusto de defraudación en perjuicio
del Estado y por la nombrada Rooney Marcela Alejandra, por el delito de defraudación en perjuicio del Estado en concurso real con uso de documento público falso, acompañando a tales efectos las mencionadas IPP.-

En el trabajo de 99 fojas, la Dra. Julián evalúa pruebas, declaraciones testimoniales, audios o grabaciones telefónicas y entrega varios resultados, uno en particular: eleva a juicio oral la causa por títulos truchos, defraudación y estafa, confirmando hasta aquí la asociación ilícita que lideraron las hermanas Juárez.

Resuelta la instancia, la Jueza de Garantías N° 1 establece:

I) No hacer lugar al sobreseimiento, cambio de calificación legal, como así
tampoco al cese de detención, solicitado por el Dr. De Simone en favor de la encartada Juárez Lilian Teresita.-

II) No hacer lugar al sobreseimiento peticionado por el Sr. Defensor
Particular, Dr. Gonzalo Pedro Escaray en favor de los nombrados Wenzel Gerardo Andrés y Meniz Claudia Silvia.-

III) No hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio ni al
sobreseimiento peticionado por el Dr. Ulises Grimblat, en favor de su defendida Parentti Cecilia Verónica.-

IV) No hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio,
sobreseimiento, cambio de calificación legal, y excepción por falta de acción
, pedidos éstos efectuados por el Dr. Roberto Fabián Poqué en favor de la encartada Carnero Emilse Lorena.-

V) No hacer lugar al sobreseimiento de los restantes imputados de causa,
Arazco Myriam Bettiana, Vita Yesica Romina, Lupo Archilli Braian, Cordoba Mercedes Azucena, Carnichelli Alberto Zelmar, Villanueva Nadia Ayelen, Laihacar Ángela Rosa, Montes de Oca Valeria, Carnichelli Damaris, Galvan Jonatan y Puente Elisa Ivonne -art. 337 CPP)

VI) Firme que se encuentre el presente, remítase la carpeta de causa y las
I.P.P., junto con su respectiva incidencia al Tribunal Criminal con integración Colegiada que por sorteo corresponda -atento lo solicitado por la Defensa Oficial-, previo paso por la Secretaría de Gestión Administrativa, dependiente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, conforme los arts. 5, 22 apartado «b» y 337 del C.P.P. y Acuerdo N° 2840 y N° 3511/10 de la S.C.J.B.A.,sirviendo el presente de atenta nota de elevación.-

VII) Habida cuenta la orden de detención pendiente y la respectiva captura
internacional dispuesta en contra de la imputada Juarez Myriam Luz, extráigase las copias pertinentes, a los fines de formar la correspondiente carpeta de causa.-