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La Jueza de Garantías Adriana Julián evaluó el trabajo del fiscal Federico Soñora, tomó nota de las pruebas documentales y los testimonios. Llegó a una conclusión: no hay certeza negativa y cerró el segundo estadio del proceso lo que significa que «rechaza el sobreseimiento de Parentti Cecilia Verónica, Montiel Marcela Inés, Andrade Waldo Oscar, Ladelfa Gladys Beatriz, Di Mario Florencia Anabella, Di Mario Matias Nicolás, Berzoni Mónica Claudia Alicia, Zarza Camilo Gustavo y eleva las actuaciones al Juzgado en lo Correccional Departamental que por sorteo corresponda».

A fojas 49 del fallo en segunda instancia, la Jueza sostiene: «De de acuerdo al plexo probatorio, tanto los integrantes del Consejo Escolar (Berzoni, Almada, Parentti, Zarza) aquí imputados como la Directora de la escuela Nro. 41(Montiel) habrían actuado por fuera de la normativa vigente en la puesta en funcionamiento del comedor en dicho establecimiento y habilitado con ello a la sobrefacturación de mercadería que realizó la empresa Pasfin S.A., por lo que más allá de los dichos desincriminatorios vertidos por Parentti, Berzoni, Montiel, Zarza y Andrade, lo cierto es que los elementos de cargo, en particular la documental glosada y la pericia contable efectuada en la Asesoría Pericial de Mercedes, dan cuenta que existen motivos suficientes para que la presente causa pase a su etapa plenaria«.

Los ex funcionarios /as públicos /as (salvo Parentti que sigue hasta diciembre en su cargo de consejera escolar) son imputados del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
en concurso ideal con malversación de caudales públicos en calidad de coautores
. Los empleados del Consejo Escolar y la Directora de la Escuela Secundaria N° 41 en calidad de partícipes necesarios.

LA DENUNCIA DEL FISCAL SOÑORA

En la requisitoria de elevación a juicio que es confirmada por Garantías N° 1, el agente fiscal Federico Soñora, estableció que «al menos en el período temporal comprendido entre el 13 de marzo de 2017 y 31 de agosto de 2017, los aquí imputados Mónica Claudia Alicia Berzoni, Cecilia Verónica Parentti, Jorge Eduardo Almada y Camilo Zarza (todos ellos Funcionarios Públicos elegidos por voto popular en las elecciones del año 2015 y con desempeño en el Consejo Escolar de Moreno en sus calidades de Presidenta, Secretaria, Tesorero y Titular del Servicio Alimentario Escolar -SAE respectivamente), conjuntamente y con la participación necesaria de los directivos de la Empresa Proveedora de Alimentos PASFIN S.A. (Matías Nicolás Di Mario, Florencia Anabella Di Mario, Waldo Oscar Andrade y Gladys Beatriz Ladelfa), los empleados del Consejo Escolar de Moreno con clave de acceso al sistema SICOINCE -Mauricio Gabriel Silva y Leonardo Francisco Forllarine-; y la Sra. Directora a cargo de la EES nro.41 (ex ESB nro. 16), Marcela Inés Montiel; en una clara división de tareas y de manera organizada dispusieron de manera fraudulenta de la suma aproximada de 728.527,40 (Pesos setecientos veintiocho mil quinientos veintisiete con cuarenta), monto dinerario éste que resultó ser parte del total asignado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Escolar Local de Moreno para cubrir las necesidades básicas de la comunidad Educativa Distrital de $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones), provocando con dicha maniobra un serio perjuicio al erario público. Así, y en el caso particular de la Escuela nro. 41, para perfeccionar dicha maniobra, los Consejeros Berzoni, Parentti, Almada y Zarza en claro incumplimiento de los deberes de protección del erario público cuya administración le eran fijados por la Ley 13.688, art. 147 sgets. y cctes., autorizaron el cobro de la suma de $1.155.494,60 (pesos un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con sesenta) correspondientes al primer semestre de 2017 abarcativo de los meses de marzo a agosto inclusive de dicho año, cuando el costo real de los servicios ascendió según pericia a $426.967,20 (pesos cuatrocientos veintiseis mil novecientos sesenta y siete con veinte), correspondiendo $159.540 (pesos ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta) a 100 cupos diarios de almuerzos del semestre correspondientes a los 104 días hábiles en que debió funcionar el comedor en ese período; y $267.427,20 (pesos doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos
veintisiete con veinte) correspondientes a las 267 meriendas diarias que se prestaron durante el mismo período. Asimismo y sin perjuicio de lo dicho se determinó que la ESS N°41 contaba con una asignación presupuestaria de $166.265,60 (pesos ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco con sesenta), para ser aplicados
únicamente a 17.264 cupos de meriendas (166 diarios) para el semestre de mención; y no obstante ello se autorizó el pago a favor del proveedor de $1.155.404,60 (pesos un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro con sesenta), utilizándose consecuentemente en exceso y sin la correspondiente autorización del Ministerio de
Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Bs. As. -único órgano potestativo de la autorización para la aplicación de fondos presupuestarios a otros fines que los establecidos- la suma de $989.929 (pesos novecientos ochenta y nueve mil novecientos veintinueve), violándose de esta manera el convenio marco nro. 5602 de la Dirección
General de Escuelas y Cultura de la Pcia. De Buenos Aires. Este ardid podía llevarse a cabo únicamente mediante -en primer lugar- la utilización de partidas presupuestarias no autorizadas a tal efecto, para lo cual se efectuaban los movimientos de fondos excedentes en el sistema SICOINCE por los operadores autorizados por clave a tal efecto -Mauricio Gabriel Silva y Leonardo Francisco Forllarine- y -en segundo lugar la emisión de remitos por la empresa PASFIN S.A. los cuales finalmente debían ser refrendados por la Sra. Directora del Colegio, Marcela Inés Montiel, quien a sabiendas de la discrepancia existente entre lo consignado en los mentados remitos y la mercadería que en realidad se proveía, en franca violación de todas las disposiciones que a tal efecto ha dictado la Dirección General Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la recepción de remitos en los Establecimientos Educativos, prestaba su colaboración, provocando todos ellos de esta manera un grave perjuicio económico a la Administración Pública Provincial a través de una evidente y tangible sobrefacturación de la mercadería. En resumen se desviaron la suma de $989.229 de los cuales $728.527,40 fueron sobrefacturados y los restantes $260.701,60 utilizados para fines distintos a los fijados por la normativa invocada anteriormente en la compra de almuerzos.