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04/09/2015 Trata de personas. En todo el mundo se estima que más de 18 millones de personas --hombres, mujeres y niños-- son víctimas de la trata con fines de explotación laboral o sexual, en definitiva a trabajos forzosos. Aunque se pudiera pensar que las principales consecuencias para su salud son físicas, lo cierto es que gran parte de sus lesiones son psicológicas, ya que las secuelas mentales son heridas más difíciles de curar. SALUD SOCIEDAD PIXABAY

¿De qué se trata»

El 30 de julio es la fecha que la ONU designó para la concientización y visibilización contra el delito de Trata de Personas, un delito complejo, enmarcado en los de delincuencia organizada transnacional, no siempre suficientemente conocido y reconocido.

En nuestro país, está actualmente legislado en dos leyes nacionales, la 26364 y la 26842 que lo tipifican como un delito federal, que sanciona “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”. Reconocer las distintas etapas que puede tener la comisión del delito ha sido un esfuerzo legislativo por alcanzar a todos los autores o partícipes y poder penarlo, aunque en la práctica no todas las etapas necesariamente se verifiquen.

Si bien los Tratados Internacionales en la materia lo ubican en el marco de la criminalidad organizada, no es necesariamente un delito cometido en red o por una organización criminal o asociación ilícita y en ocasiones es una misma persona la que capta, traslada y explota

La normativa destaca asimismo, que: “A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

  1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  3. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
  4. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
  5. Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
  6. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos”.

Varias cuestiones a aclarar respecto de este punto. La primera es que la ley no dice que la explotación tenga o deba tener una motivación económica. En el caso concreto no hace falta probar si el explotador se benefició o buscó beneficiarse económicamente con la captación, el traslado o la explotación y, si bien, es probable que esa sea la motivación más frecuente, en ocasiones no se verifica con claridad pero igual estaremos ante un supuesto de trata.

La norma también indica que esos supuestos pueden configurar delitos autónomos. Allí radica la diferencia entre delito federal o delito común. La reducción a la servidumbre, el trabajo forzoso, la explotación sexual, etc., pueden ser delitos comunes o pueden ser delito de trata de personas, donde estaremos ante materia federal. Si se verifica la captación y el traslado con una finalidad de explotación estaremos ante un delito de trata de personas.

La norma agrega que: “El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”.

Esta frase acerca del consentimiento es clave en materia de trata. No importa si la víctima, mayor o menor de edad, prestó consentimiento. En el marco del paradigma de DDHH se asume y sobreentiende que nadie puede consentir su propia explotación y, por lo tanto, si lo hizo fue movida por el engaño, la amenaza, la situación de extrema vulnerabilidad, etc.

Digamos que en nuestro país, la mayoría de las víctimas de trata de personas son adultas, de nacionalidad argentina, varones en el caso de la trata laboral y mujeres, seguidas por las género disidencias en trata sexual. La mayoría de las víctimas son argentinas, dijimos, seguidas por las de nacionalidad boliviana en el caso de la trata laboral y las de nacionalidad paraguaya en el caso de la trata sexual. La mayoría de las víctimas son mayores de edad, aunque muy jóvenes, seguidas de adolescentes.

El método más frecuente de captación es la oferta laboral engañosa, sobre todo a través de contactos familiares y redes sociales, seguido por los ofrecimientos de mejoras en la calidad de vida (posibilidad de estudiar, vivir en un lugar más lindo, formar pareja, etc.) incluso a través del enamoramiento.

Si bien la mayoría de las víctimas no son niños, niñas y adolescentes, son adolescentes quienes se hallan más vulnerables a recibir este tipo de promesas u ofertas, falsas o engañosas y quienes se encuentran más vulnerables a la hora de poder distinguirlas, contar lo que les está sucediendo y pedir ayuda.

Son extremadamente excepcionales las situaciones donde las víctimas son secuestradas, lisa y llanamente, como método de captación. El mito de la “Trafic blanca” que secuestra adolescentes en el conurbano, parece tener más de mito que de verdad. Nadie ha podido dar cuenta de haber visto tal vehículo, que efectivamente sea una Trafic, que sea blanca y que secuestre adolescentes. Lo que sí sabemos con certeza es que nuestra/os adolescentes enfrentan graves riesgos al compartir información con desconocidos a través de las redes sociales, aceptar citas o recibir ofertas que se sabe cómo empiezan pero nunca cómo terminan.

Finalmente y si de derribar mitos se trata, digamos que aunque esté contemplado en la ley, en Argentina no se ha verificado ningún caso de robo de órganos, tejidos y fluidos. El mito del secuestro de personas para extirparles algún órgano no tiene margen de realidad. En Argentina, en el marco del prestigioso desarrollo que tiene la medicina en general y la del trasplante de órganos en particular, los institutos científicos estatales y asociados han creado las condiciones de hegemonización y controles necesarios para que no sea científicamente posible concretar un trasplante fuera del sistema. Es decir, no existe ninguna posibilidad de que un órgano robado pueda ser utilizado. En tal caso, si alguna vez ocurre, ya está tipificado y se le podrá aplicar pena, pero de momento ese delito no existe y de lo que tenemos que cuidar a nuestros niños, niñas y adolescentes es de los engaños, el contacto con extraños y la virtualidad a ciegas. Construyendo diálogo, entornos de confianza y ámbitos de protección lograremos que crezcan, en lo posible a salvo y si no, por lo menos, con herramientas críticas para aprender a cuidarse en un mundo complejo.