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El Decreto 438/2023, firmado por el señor Presidente de la Nación Argentina, establece el monto del Bono, las cuotas y el proporcional de acuerdo al tiempo o jornada de trabajo.

Los 60 mil pesos en dos cuotas (agosto – septiembre). Dice el decreto en su artículo 6°:

El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1º y 2° del presente será equivalente a:

a. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);

b. la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

El régimen que se toma es el de ocho (8) horas diarias, en el que se encuentra más del 90 por ciento de la planta municipal: