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El bloque del Frente de Todos, que incluyó a Karina Álvarez (CO.PE.BO), Carola Hernández (E.V.A) y Marcelo Cosme (Juan Manuel Cíccolo de Pueblo Libre estuvo ausente), contó con las manos para rechazar el pedido de interpelación a los funcionarios /as que anularon el órgano de competencia, Juzgado de Faltas, y dispusieron el decomiso y reparto de 2.800 kilos de mozzarella y queso. Pero la victoria legislativa tuvo un bonus: «no se responderá que instituciones de bien público recibieron el lote de mozzarella y queso, unos 2.800 kilos por un valor de 1.300.000 pesos». Este punto es nodal por dos razones. El primero está en que el pedido de informes que fue reconocido por parte de la jefa del bloque opositor, Claudia Asseff, como un gesto histórico del oficialismo, solicitaba entre otras cosas la nómina de merenderos y comedores que tuvieron el beneplácito de recibir ese alimento fresco. Segundo, más allá de la manzana donde hay pocas luces, el procedimiento completo es hasta la entrega y es lo que sociedad necesitaba saber y seguirá desconociéndolo.

Las voces oficialistas, Josefina Díaz Ciarlo (SOMOS), Emmanuel Fernández (Movimiento Evita), Lucas Franco (SOMOS), Zulma Gil (Movimiento Evita) y Araceli Bellota (Instituto Patria), aseguraron de todas las formas y maneras posibles, que el «gobierno es transparente» y que de ninguna manera «existió un robo o un hecho de corrupción», porque el queso llegó a comedores populares que padecen el hambre que dejó el macrismo y la pandemia. La palabra empeñada no quedó acreditada en algo simple y fundamental: cuándo, cómo y quiénes recibieron la mozzarella tras la la decisión adoptada por Carlos Véliz (Director de Seguridad Alimentaria) y respaldada por Ana Cabaña (Secretaria de Seguridad Alimentaria) y Noelia Saavedra (Secretaria de Desarrollo Comunitario).

Un aspecto que fue levantado con ímpetu por el oficialismo es el «reconocimiento del error» en el procedimiento, pero justificado inmediatamente por la voluntad de decidir, sin un Juez de Faltas interviniendo, que «antes de tirar la comida la decisión política fue distribuirla». No se puede soslayar que el dueño del lote, Emiliano Moncayo, se presentó aquel 5 de agosto (día del decomiso) una hora después del procedimiento con el remito, factura y otra unidad refrigerada y con papeles para recuperar la mozzarella. Más aún, pagó lo que establece el Código de Faltas por las infracciones cometidas. Notable resulta ver y escuchar que el oficialismo «reconoce el error» pero el resarcimiento económico es competencia del Juez, la figura que las áreas ejecutivas desconocieron desde principio y hasta el final del acto.

Como pieza documental, compartimos y publicamos la respuesta completa del pedido de informes que permitió al oficialismo cerrar políticamente el caso de la MOZZARELLA:

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Moreno:

En virtud del expediente HCD N°34563-2021, por medio de la presente, se detalla el procedimiento realizado el día 05 de agosto del corriente año realizado por esta Dirección. El mismo tuvo lugar en la intersección de las calles Av. Néstor Kirchner y Quilmes, donde se llevó a cabo un operativo de control de transportes de alimentos. El mismo, se realizó como es frecuente en conjunto con la Dirección de Tránsito, y la Patrulla Urbana.

Cabe destacar que a partir de la nueva gestión municipal, estos operativos en la vía pública son realizados de forma frecuente con el fin de interceptar a aquellos transportes de alimentos que eluden repetidamente el control sanitario, para poder realizarles una inspección y notificarlos de la necesidad y obligatoriedad de concurrir a la Estación Sanitaria.

El procedimiento en cuestión el cual es detallado en las Actas de Comprobación Nº204404 y Nº204405, las cuales se encuentran en poder del Juzgado de Faltas, inicia cuando inspectores de la Dirección de Tránsito detienen al vehículo marca Ford de dominio UVB-076.

Durante dicha actuación, los agentes constataron que el mismo no poseía parte de la documentación obligatoria requerida para la circulación (Seguro Vehicular y Verificación Técnica Vehicular), por lo que los inspectores de la Dirección de Tránsito, decidieron realizar la detención y el acarreo del vehículo.

Posteriormente, al revisar la carga del transporte, se detecta que la misma está compuesta por productos alimenticios lácteos (quesos y mozzarella marca Damiantony S.R.L.), por lo que la Dirección General de Seguridad Alimentaria, procede a realizar la inspección bromatológica correspondiente, siendo las 08:20 hs. Durante la misma, se constata que los alimentos transportados se encontraban en buen estado, manteniendo en apariencia sus características organolépticas.

Los inspectores intervinientes en el operativo solicitaron al transportista, única persona presente en el traslado de la mercadería, la documentación obligatoria correspondiente para el transporte de los alimentos. En respuesta a este pedido, el transportista no poseía absolutamente ningún tipo de documento que lo habilitase al transporte de alimentos, ni tampoco remitos que dieran cuenta de la procedencia de la mercadería ni su destino final.

A continuación se detalla la documentación obligatoria que debe presentar cualquier transportista de alimentos:

  • Habilitación para el transporte de sustancias alimenticias, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5.640/16, en su Capítulo IV, artículo 180 que cita:

Artículo 180º: El transporte de mercaderías o sustancias alimenticias o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio, sin las constancias de permiso, habilitación inscripción o comunicación exigible, o realizadas por personas de distintas inscripciones o en contravención a cualquiera de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercialización de los productos indicados, hará pasible al infractor de una multa de diez a treinta MÓDULOS. Serán solidariamente responsables para el pago de la multa, tanto los explotadores del servicio de transporte, su conductor, la empresa distribuidora o la empresa dueña de la mercadería remitente o la empresa que recepcione la misma.-”

  • Desinfección vehicular periódica. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5640/16, en su Capítulo IV, artículo 182 que cita:

ARTÍCULO 182º: Serán sancionados con multa de diez a cincuenta MODULOS, los que no dieron cuplimiento con la desinfección periódica de los siguientes

vehículos: taxímetros, remises, transporte de escolares, ambulancias, servicios fúnebres, furgones, transporte de sustancias alimenticias, taxi-flet y todo otro transporte público. En la misma pena incurrirán los que no cumplieren con la desinfección periódica establecida por el Departamento Ejecutivo, de los siguientes edificios o locales: salas de espectáculos locales con actividades bailables cualquiera sea su denominación, locales con salas de juegos, en particular Bingos, Agencias Hípicas y otras, casas de remates, negocios de compra y venta de bienes de muebles, ropas, libros, y artículos usados, casas velatorias, hoteles, hoteles alojamiento, pensiones, restaurantes, y todo otro lugar de uso público o abierto al uso público.- Idéntica pena se establecerá para todo aquel que debiendo desinfectar periódicamente no lo hicieran en tiempo y forma.-”

  • Libreta Sanitaria del transportista. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5640/16, en su Capítulo IV, artículo 172 que cita:

ARTÍCULO 171º: Serán sancionados con multa de cuatro a diez MÓDULOS, los que carezcan de libreta sanitaria y que por disposición legal, deban tenerla o exigir de sus dependientes. El mínimo de la pena se reducirá a dos MÓDULOS si la libreta sólo estuviera vencida o faltare concluir el trámite.”

  • Facturas y/o remitos que avalen la procedencia de los productos alimenticios. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5640/16, en su Capítulo IV, artículo 172 que cita:

ARTÍCULO 172º: Cualquier otra irregularidad relacionada con documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de cuatro a veinte MÓDULOS.-”

La documentación mencionada anteriormente es fundamental, para monitorear el ingreso de alimentos en el distrito, ya que garantiza además de la correcta manipulación y transporte de los alimentos, la certificación de estar dentro de la legalidad de lo que exige la Ley para la comercialización.

En carencia de todos los documentos mencionados, corresponde a la autoridad sanitaria retener lo transportado hasta en tanto poder constatar que la Unidad de Transporte de Alimentos cumpla con las condiciones bromatológicas necesarias. Por otro lado, como este mismo informe expresa anteriormente, la falta de las facturas y/o remitos implica el desconocimiento del origen y destino de dichos alimentos, así como la cantidad exacta de los mismos. Como Estado no es posible avalar la circulación para la comercialización de mercadería de la cual se desconoce la procedencia ni el lugar donde será entregada.

Considerando la documentación faltante, exigida por las normas que rigen nuestro municipio y las leyes provinciales que rigen en la Provincia de Buenos Aires, y sobre las cuales este gobierno municipal ha tenido la firme decisión de hacerlas cumplir, es que se procede a secuestrar la mercadería (artículo 91 código de faltas) por el plazo que se expresa en el acta de contravención Nº 00204404 hasta tanto se reciba comunicación por parte de los responsables de la empresa, y se acerque la documentación obligatoria exigida.

Por tratarse de alimentos perecederos, se decide otorgar un plazo acorde para garantizar la conservación de la cadena de frío, a la espera de recibir comunicación por parte del dueño de la mercadería, comunicado al transportista.

Cabe destacar que el área no cuenta con un depósito refrigerado acorde para el guardado de este tipo de mercadería y que los alimentos mantenían sus características organolépticas por lo tanto se debía prevalecer el estado de los mismos para que puedan ser consumidos. La capacidad edilicia y estructural del área son importantes y deben ser tenidas en cuenta al momento de tomar decisiones y evaluar cuál es el mejor procedimiento a llevar a cabo, considerando los requerimientos particulares de los productos en cuestión.

Es importante señalar que, desde el inicio de la gestión, en diciembre del año 2019, la Dirección General de Seguridad Alimentaria ha trabajado para mejorar las condiciones edilicias e incorporar todo el equipamiento necesario. Considerando que al inicio de este periodo la misma se encontraba totalmente desabastecida, se ha realizado una evolución notoria, incluyendo al trabajo diario el uso de termómetros, precintos, indumentaria adecuada, entre otros insumos. Pero a la fecha, aún no cuenta con equipos refrigerantes para retener mercadería.

En este caso los productos alimenticios transportados son quesos y muzzarellas, los mismos, dependiendo del tipo del que se trate, requieren para su adecuada conservación una temperatura máxima de 12°C o menor (según el Código Alimentario Argentino), lo cual implica la necesidad de poseer un equipo de refrigeración capaz de almacenar el volumen total de la mercadería a la temperatura mencionada. Tampoco el camión retenido contaba con refrigeración, sino solamente con un sistema de aire acondicionado.

Una vez cumplido el plazo de espera y no habiendo recibido comunicación desde la Dirección de Seguridad Alimentaria, por parte del dueño, se decide trasladar la mercadería a la Dirección del Centro de Abastecimiento dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario.

En este marco, pasadas las horas y tras un tiempo prudencial, observado que los alimentos aún se encontraban en condiciones, pero existiendo el riesgo inmediato de que los mismos se echaran a perder, el funcionario actuante de la Dirección General de Seguridad Alimentaria, decidió ceder los mismos para su distribución, para que fueran aprovechados por distintas entidades de bien público que funcionan en el Municipio de Moreno. Todo ello actuando conforme artículo 50 inciso A) del Código de Faltas de nuestro Municipio.

Es decir, entendiendo que la apariencia organoléptica de los productos era buena, resultaba un despropósito desnaturalizar los mismos o bien echarlos a perder. Considerando además que la coyuntura socio económica derivada de la pandemia por covid-19 ha generado un incremento notorio en la cantidad de vecinos y vecinas que acceden al alimento gracias a los comedores y hogares de niños del distrito.

No desconoce este Departamento Ejecutivo que el artículo 49 del ya citado Código de Faltas local, menciona la necesidad de sentencia o resolución por parte de la jurisdicción indicada en el mismo Código. En este sentido el funcionario actuante decidió, en la disyuntiva de que se estaría echando a perder comida, optar por los principios generales de necesidad y fuerza mayor y principios de razonabilidad, proporcionalidad en la aplicación de la norma, y principios de bien común que la norma persigue.

En este sentido el funcionario actuante al momento de decidir optó por el principio de la preservación de la cosa, teniendo en cuenta la sensibilidad del caso y que podrían echarse a perder los alimentos.

En este marco el Departamento Ejecutivo y el funcionario actuante asumen la contradicción de la decisión tomada, aún si eventualmente, si la jurisdicción competente así lo resuelve, deba resarcirse al Sr. Moncayo (quien reiteramos, se encontraba realizando su actividad sin ningún tipo de papeles habilitantes).

Toda la mercadería se repartió en entidades de bien público que asisten a miles de personas en nuestro distrito.

Nuevamente se trata la importancia de considerar el factor de las circunstancias particulares de cada caso y la posibilidad de la autoridad sanitaria de dirigir el procedimiento en base a las mismas.

Por último, es importante resaltar la importancia e impacto de los operativos por parte de la Dirección de Seguridad Alimentaria, y en conjunto con otras áreas competentes del Municipio, en la vía pública.

Las mismas se desarrollan persiguiendo como fin último, un mayor control de los alimentos que ingresan al partido de Moreno en pos de resguardar la salud de sus habitantes. Debido a que, durante los mismos, se interceptan a aquellos vehículos que se encuentran eludiendo el control sanitario, se han hallado numerosos transportes de alimentos que sin documentación alguna ni condiciones bromatológicas acordes entregan productos en comercios del municipio.

Gracias a esta labor en la vía pública se logró aumentar de forma significativa la cantidad de inspecciones realizadas en la estación sanitaria, debido a la educación y acompañamiento a los transportistas de alimentos con respecto a los procedimientos administrativos a cumplir para poder distribuir alimento en el distrito. Es decir cientos de transportistas que no pasaban por la estación sanitaria a inspeccionar su mercadería hoy realizan los controles correspondientes.

Se eleva el presente informe con el objetivo de cumplir con el pedido de informe solicitado por los miembros del Honorable Concejo Deliberante sobre los hechos ocurridos durante el procedimiento realizado el 5 de agosto de 2021.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

ANEXO PERIODÍSTICO

1- La decisión política es sostener a los /as funcionarios /as en sus lugares jerárquicos por tratarse de un error justificado por la coyuntura social (el hambre) asumiendo el costo de la contradicción al instante de resolver el destino de la mozzarella.

2- La oposición, en esta ocasión en forma completa, mocionó la interpelación de los /as responsables y no tuvo las manos. Resta saber si todos /as los /as integrantes de Juntos por el Cambio realizan la presentación penal en tiempo y forma.

3- El Departamento Ejecutivo, ¿respondió a todos los requerimientos del Juez de Faltas (Barcalá) lo que permite y habilita a la sentencia que puede dictar el magistrado)