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Urge en las usinas nacionales instalar la no división de poderes o la intromisión de la justicia en decisiones ejecutivas – legislativas. De un lado el Frente de Todos, en la otra vereda Juntos.

La justicia federal emite una resolución o fallo, como más guste decirlo, indicando a las partes que litigan, Universidad Nacional de Moreno, Municipalidad de Moreno, integradas al Frente de Todos, que recuerden sus funciones, la importancia del diálogo y la construcción de consensos en pos de un derecho vertebral: la educación pública.

Un juez federal rechaza la medida cautelar autónoma de derecho administrativo y la medida cautelar autosatisfactiva, ambas presentadas por la UNM.

El fallo no le otorga a la Municipalidad de Moreno el derecho de avanzar con el moderno Consejo Escolar, financiado con recursos del Fondo Educativo. Tampoco permite a la UNM arrancar con la obra del Polo Tecnológico. Es significante apuntar que las autoridades universitarias apelarán la decisión del Juez Federal Dr. Oscar Alberto Papavero.

En términos técnicos define un asunto importante, tras registrar las presentaciones y respuestas: la tierra en disputa sigue perteneciendo al gobierno nacional.

La presentación realizada por la Universidad Nacional de Moreno tuvo como objeto acceder a una herramienta MÁS LEGAL para congelar el avance de una licitación – adjudicación promovida a toda velocidad por la Intendenta: construcción del Consejo Escolar y otras dependencias provinciales en la tierra que la UNM dispuso para construir la ESPUNM y el Polo Tecnológico.

El Juez Federal subrogante, Dr. Oscar Alberto Papavero, expone en el punto IV, Corolario, una pieza interesante de reproducir en su totalidad: «

«No obstante la forma en que se resuelve la presente causa en base a los extremos no soslayables que he señalado y que sellan la suerte de la acción, atento los derechos que subyacen en el caso de marras y el grado de responsabilidad institucional que atañe a las partes involucradas, habré de reiterar algunos extremos vertidos en otras oportunidades, en el afán de avenir a las partes para propender a la solución de los conflictos que se vislumbraron por la presente y siempre en pos de la comunidad estudiantil de Moreno y el servicio de educación en juego. Ello, sin perjuicio, de las acciones o pretensiones judiciales que puedan promover en defensa de los intereses que entiendan conculcados. En general el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14, CNac. y tratados internacionales constitucionalizados) se encuentra regulado por la Ley N° 26.206 que reconoce que “la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, por cuanto ella es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación” (cfr. arts. 2° y 3°).

Para ello, “garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender”, siendo “responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad” (cfr. art. 6°). Con ese enfoque, sin perjuicio de la elaboración e implementación de planes de contingencia para habilitar el dictado de ciclos futuros, debe aceptarse que todo esfuerzo resulta escaso en salvaguarda del derecho a la educación antes referido, por lo que es de esperar la reafirmación e intensificación de medidas de acción positiva por parte de los involucrados, en el marco de sus respectivas incumbencias, para garantizar la prestación del servicio de educación de todo el colectivo concernido. Máxime a la luz de los múltiples sujetos que se relacionan con el predio en litigio y las variadas prestaciones a cargo de distintas jurisdicciones que funcionan en la actualidad en el lugar. Bajo esa mirada, entonces, es de esperar que, con los elementos de juicio necesarios se encuentre el rumbo del diálogo esperanzador en la construcción de un camino de consenso que –por definición no puede imponerse en este pleito. En esa línea, quedará bajo responsabilidad de las partes poner en conocimiento de las demás personas jurídicas involucradas [Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – SENAF-, AABE, Ministerio de Educación de Nación, Subsecretaría de Primera Infancia, Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Gerencia General de Catastro y Geodesia de ARBA y Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires] lo atinente al conflicto sobre el fondo, siempre con el fin de arribar a la mejor solución posible, a través del diálogo y en pos de la sociedad».

Si la justicia federal representada por el Dr. Papavero, postula construir los puentes de diálogo, al mismo tiempo le propone al gobierno nacional que resuelva POLÍTICAMENTE el núcleo de un conflicto sin precedentes (en Moreno). Es Nación quien tiene la facultad de dirimir el litigio porque la tierra le pertenece.

Moreno podría tener en marcha dos nuevas escuelas y un Polo Educativo (edificio Consejo Escolar).

Cierra el año y los valores no modifican el producto. El conflicto es más fuerte y la política natural del Frente de Todos no lo resuelve.

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