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"Cuidar la integridad física y la libertad de los niños"

Hay noticias que dejan huellas en lo profundo. Cuatro niños /as que viven en el barrio Lomas de Casasco ( área estigmatizada por las políticas represivas del gobierno local), pueden y deciden realizar una denuncia ante la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Acompañados por Carina Leguizamón relatan lo padecido, describen el hostigamiento y la violencia policial, los segundos que son eternos cuando la escopeta los apunta y ellos /as «no salen corriendo» para convertirse en blancos móviles. Sus testimonios también se hicieron públicos:

La Comisión Provincial por la Memoria llevó a la justicia el recurso de habeas corpus. El Juzgado de Garantias del Joven Nº  1 – Moreno – General Rodríguez (fuero de Responsabilidad Penal Juvenil) a cargo de la Dra. Mirta Liliana Guarino, evaluó la demanda, escuchó a los pibes /as y emitió un fallo favorable que dejó consideraciones de alto valor social.

1- «En ocasiones excepcionales los jóvenes que son víctimas de hechos de violencia policial mantienen
vínculos con organizaciones sociales o actores de relevancia institucional (en este caso particular la
CPM) que son capaces de poner en escena estos acontecimientos y reclamar la investigación y sanción
judicial de los responsables y solicitar acciones de protección o reparación para las víctimas. Sin
embargo, aún con la potencia de estas formas de resistencia e impugnación a la violencia estatal
punitiva, en ocasiones se desdibuja el carácter extendido y normalizado de las violencias en estos
territorios, toda vez que la mayoría de los jóvenes no poseen los capitales sociales necesarios para
alcanzar visibilidad mediática o porque la intensidad de los hechos que padecieron no los califica como
“denunciables” en la perspectiva de las víctimas, pero también del sistema judicial. El hostigamiento remite a intensidades de violencia, discrecionalidad y arbitrariedad policial que puedan ser antesala de hechos de violencia más extremos y que constituyen y se incluyen en el repertorio de las formas que adopta la violencia institucional, a modo de subespecie de ese mundo categorial y clasificatorio de registro de las violencias institucionales. La noción de hostigamiento aporta casuística a la gramática de la violencia, que se encarna en prácticas propias de las relaciones entre efectivos de las fuerzas de
seguridad y habitantes de los barrios pobres, que se caracterizan por el abuso, el maltrato, la
humillación, la arbitrariedad, o lisa y llanamente, la transgresión del marco legal.


2- «Es necesario dejar zanjado que la facultad de identificar a las personas que circulan por la provincia, con fines de prevención del delito y de mantenimiento de la paz social, seguridad y
orden públicos, también se encuentra alcanzado por lo referido por la Corte Interamericana sobre los derechos y obligaciones que tiene el Estado para garantizar la seguridad y el orden público,
considerando, en, principio, proporcional y razonable la demora indispensable para efectivizar dicha
identificación. Pero esta demora o detención debe limitarse, por cuanto esta facultad policial no
constituye una carta en blanco para que las fuerzas de seguridad priven de libertad a cualquier ciudadano que les resulte sospechoso, ya que ello constituye un agravio para el Estado de Derecho y una injerencia arbitraria y abusiva en la intimidad de las personas»
.

3- «Retomando la consideración especial del grupo vulnerable destinatario de la presente acción constitucional (niños, niñas y adolescentes menores de edad), es menester precisar que el anexo único de la ley provincial nro. 13482 dispone las pautas de actuación policial respecto de niñas, niños y adolescentes presuntos/as infractores/as de la ley penal. En su art. 9°, se prescribe que los Niños, Niñas
o Adolescentes podrán ser aprehendidos/as exclusivamente por las siguientes razones: a) comisión flagrante de un delito; b) orden Judicial. Asimismo, estipula en el art. 11 que en el marco de las intervenciones policiales ningún Niño, Niña y Adolescente deberá ser sometido a trato violento,
discriminatorio, vejatorio, humillante o intimidatorio por ninguna razón debiéndose asegurar un trato digno y respetuoso de la identidad de género según lo establecido por la ley 26.743. También se prohíbe la difusión de la identidad los Niños, Niñas y Adolescentes sujetos a actuaciones administrativas o judiciales y, en caso de detectarse la vulneración de derechos de los mismos se deberá dar inmediata intervención al Servicio Local y/o Zonal de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

4- «Es totalmente palmario que el accionar del personal denunciado no se condice con ninguna de las normativas internacionales, nacionales y/o provinciales mencionadas a lo largo de la presente consideración. Más bien, se vislumbra que el procedimiento de la fuerza de seguridad ha sido violento y característico de la figura de hostigamiento policial»

5- «Se asiste a la difusión de una táctica policial caracterizada principalmente por el hostigamiento
permanente y agresivo de las poblaciones perseguidas, lo cual supone la multiplicación y el agravamiento de las prácticas institucionales violentas (físicas, verbales, simbólicas). Por último, se reconoce que
son las poblaciones pobres más jóvenes aquellas que constituyen el blanco predilecto del accionar
policial
, en concordancia con la sistemática criminalización de “desórdenes urbanos” e “incivilidades”. En este contexto, podemos plantear que la creciente demanda punitiva sobre el colectivo de los jóvenes-pobres-urbanos ha traído aparejada una reorientación de su persecución penal en clave de control diferencial del riesgo sobre grupos “peligrosos” o “problemáticos”. Los procedimientos y acciones que puedan clasificarse bajo la categoría de hostigamiento policial ponen en evidencia formas e intensidades de violencia policial. Esto implica referir algunas prácticas que son parte de rutinas no necesariamente ilegales, pero cuya modalidad efectiva a la hora de la intervención supone la comisión de abusos y
violencias sobre la población, ejercicios de violencia física y moral, maltratos físicos y verbales, humillaciones y hostilidades.


La Jueza imparte justicia y hace lugar al habeas corpus preventivo interpuesto por el Programa de Monitoreo Territorial de Violencia policial de la CPM (Comisión Provincial por la Memoria).

La Dra. Guarino PONE EN CONOCIMIENTO de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el accionar del personal policial denunciado respecto de las y los niños destinatarios de la presente acción de habeas corpus, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.

COMUNICA LO RESUELTO a la Fiscalía General, a la Defensoría General y al Ministerio Público Pupilar Departamental, así como a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Municipio de Moreno,
al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que, de acuerdo a las responsabilidades que a cada organismo le compete, se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad física y libertad plena de los destinatarios de la acción, niños /as de 15, 14, 13 y 11 años de edad que habitan el barrio Lomas de Casasco.

Carina Leguizamón respira algo de aire, como un alivio que desea no tenga carácter transitorio. Ella está en el Programa Territorial y registró la violencia. Sin romantizar la pelea diaria, silenciosa, invisible, puede expresar que «los /as pibes /as pueden seguir jugando en la calle, en su barrio, en ese lugar que es un mundo habitado por sueños y atravesado por pesadillas».

Entrevista en Desalambrar Tv: