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CONFLICTO JUDICIAL ¿EN ETAPA DE DEFINICIÓN? –

El 29 de septiembre de 2023, el Juez Federal interviniente, resolvió correr traslado de la demanda a la Municipalidad, a ARBA y al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires para que comparezcan y contesten; a la vez que ordenó la anotación de litis del bien inmueble en disputa en el Registro de la Propiedad.

Al vencimiento del plazo otorgado, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Moreno contestaron la demanda.

Por otra parte, tal como informáramos con anterioridad, el 11 de marzo denunciamos la decisión de la Municipalidad de realizar, por tercera vez, un llamado a  licitación para la construcción de lo que denomina “Polo educativo Moreno” en el predio.

Por último, el día 22 de marzo la Universidad contestó a los traslados por ambas presentaciones y rechazó las excepciones que opuso la Municipalidad por improcedentes, y además, que se cite como tercero interesado a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENAF), en su carácter de propietaria originaria del predio cedido, y de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Por lo expuesto, informamos a la comunidad escolar la situación procesal de la causa y se hace saber a todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.

Lic. Claudio FardelliCorropolese
Director Organizador Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno

De todos los considerandos hay dos que son trascendentes: que los organismos nacionales, SENAF y AABE, expongan ante el juez porque son los dueños de la tierra que desde el 4 de marzo de 2023 fue usurpada por funcionarios /as del Departamento Ejecutivo municipal.

En la perspectiva, más política que legal del Municipio, sobresale una visión que, aunque parezca contradictoria, tiene un alto parecido con la concepción del Secretario de Política Universitaria de Javier Milei.

El punto de contacto tiene escritos. En la demanda contestada al juez de la causa, la Municipalidad de Moreno subraya: «… huelga decir que casi todas las autoridades de la UNM fueron autoridades
municipales pertenecientes a un espacio político que gobernó el distrito de Moreno por muchos
años, y claramente cuentan con sus mañas y suspicacias administrativas. En este caso actuaron
con malicia
«

El Secretario de Políticas Universitarias de Javier Milei, Licenciado Alejandro Álvarez (hijo) –su padre Alejandro «Gallego» Álvarez fue fundador de Guardia de Hierro – escribió acerca de las nuevas universidades, creadas durante el kirchnerismo. Su ponencia lleva el título de Inercia Corporativa y un párrafo lo pinta todo: «…actualmente existe un “consenso corporativo” entre las organizaciones políticas que actúan en las Universidades Nacionales, los sindicatos docentes y no docentes y la burocracia permanente. Obviamente estas tres grandes corporaciones tienen fuertes lazos interpersonales, muchos docentes provienen de las organizaciones políticas y por ello logran llegar a la cátedra, se afilian al sindicato docente más afín a sus ideas políticas (los hay para todos los colores). Lo mismo sucede con la burocracia, proveniente en su mayoría o de las organizaciones políticas. Este “consenso” tiene un pilar fundamental: ya no es importante el mérito académico o la idoneidad para dirigir las estructuras de gobierno universitario sino la lealtad a la corporación».

Para el gobierno de Mariel Fernández, la dirección y conducción de la UNM respondería a los designios del ex Intendente West.

Para el Secretario de Políticas Universitarias de Milei, las nuevas universidades tienen docentes y autoridades que provienen de organizaciones políticas.

Es muy interesante leer en ese documento que está cargado en el link vinculado con la ESPUNM que la profunda convicción del Ejecutivo comunal «impone que la UNM será responsable del perjuicio económico que significaría no edificar el nuevo Consejo Escolar» en la tierra que se encuentra en litigio. Y va más allá, «sostiene que ese lote siempre estuvo en manos de la Municipalidad de Moreno y es la Universidad quien inició su proceso para quedarse con la tierra, despojando al Municipio».

Está claro que la UNM tenía convenios suscriptos, firmas y planos, hasta se lo podría convocar al actual Director General de Escuelas, Alberto Sileoni, para que ofrezca su testimonio al respecto.

Fueron doce años de tenencia ininterrumpida hasta el 4 de marzo de 2023 (cuarto año de gestión Mariel Fernández) cuando el gobierno llevó escaleras, sacó al guardia privado de la UNM, cortó el sistema de cámaras y comenzó el movimiento de suelo para iniciar la adjudicada obra Polo Educativo Sandra y Rubén

Segundo punto, también central, es lo que responde al magistrado la Fiscalía de Estado provincial: «…es evidente que, para resolver este caso, lo determinante es dilucidar si, en función del modo y del fin en virtud de los cuales el Estado Nacional fue cediendo el uso y el dominio a la UNM de todo el predio en el cual se inserta la Parcela 2, tuvo real voluntad de darle el dominio a la MM en los términos de las Leyes locales 8912 y 9533, o si incurrió en un error conceptual al realizar la afectación. Frente a esa desinteligencia en cuanto al derecho de fondo que ambas partes reclaman para sí, ARBA y el RPI (Registro de la Provincial Inmueble) son terceros, sin ningún tipo de capacidad jurídica como para dilucidar este conflicto a nivel administrativo ya que carecen de competencia para hacer nacer derechos de propiedad, pues su actuación sólo se limita a constatar la realidad de los hechos en función de los instrumentos que según la reglamentación deben considerar, aplicando para ello las normas locales que regulan la división del suelo.

Es trascendente leer otro párrafo vinculado a la resolución, emitido por la Fiscalía de Estado que adopta una posición media no de mediadora, cuidando su jurisdicción, no emitiendo fallo: «… según el artículo 14 de la Ley 9533, indica que si se plantearan oposiciones por hechos o derechos controvertidos a los efectos del régimen previsto en el artículo precedente, la transmisión del dominio sólo se efectuará por orden judicial. Por tanto, el conflicto existente entre la UNM (Universidad) y la MM (Municipio de Moreno), sólo puede resolverse judicialmente y no por vía administrativa ante las autoridades con competencia para aprobar planos y anotar afectaciones. Por ello, solicito que a los efectos de las consecuencias propias del proceso -costas y costos- se limite el alcance de la litis a la UNM y a la MM, ya que el examen del ejercicio de las competencias ejercidas por los órganos locales que represento, al anular un plano, no son constitutivas de derechos; no definen la realidad dominial de la Parcela 2; y no son la causa del conflicto de derechos suscitado«.

Es la justicia quien debe dirimir la contienda… ¿lo hará?