Espacio Publicitario

publicidad
publicidad
publicidad

El archivo de la causa contra el presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Moreno tiene asiento legal y un testimonio pedido, exigido, pero que no resultó clave ni trascendente.

El 4 de febrero de 2022, Lucas Oyhanarte, Fiscal General del Departamento Moreno – General Rodríguez, ordena la reapertura de la causa penal contra Carlos Ward que inicia Horacio Fernández el día 12 de marzo de 2021 quien indica que Ward se enriqueció en forma personal con el patrimonio de la institución y manejó irregularmente las diversas compras, ventas y contrataciones que realizó el cuartel.

22_04_15-primer-archivo-ward

En el escrito de reapertura, Oyhanarte puntualiza: «Que tras disponer distintas diligencias y analizar la totalidad de la prueba recolectada, el 20 de diciembre de 2021, el Sr. Agente Fiscal
interviniente (Dr. Leandro Ventricelli) dispuso el archivo de las actuaciones (art. 268 último párrafo del CPP). En este sentido, entendió que no fue posible acreditar la existencia de
los hechos denunciados y la responsabilidad penal de Ward.
Por su lado, con el escrito que antecede Horacio Fernandez pidió la revisión de la decisión adoptada y que se cite a declarar al testigo Jorge Eduardo López quien tiene conocimiento de los sucesos denunciados en clara contraposición a lo manifestado en su descargo por el imputado.


Oyhanarte ordena la reapertura de la causa penal, sin perjuicio de lo actuado por el fiscal Leandro Ventricelli, dando entidad a la declaración de Jorge Eduardo López como medida solicitada por el denunciante. Así ocurre el 5 de abril. Un día después el Dr. Leandro Ventricelli archiva por segunda vez la causa y emite fuertes consideraciones:

«Ordené el testimonio y a fs. 246/247 obra el acta de declaración en la que el nombrado López sostuvo que fue convocado por el aquí denunciante y en lo sustancial que «…En el año 97 o 98 instaló unos locutorios en la Patagonia, en Chubut, lo invite a Ward a sumarse para integrar una sociedad, pasó a tener parte del emprendimiento. En razón a la denuncia, nosotros contábamos un dinero para hacer ese emprendimiento y otros, el aporte de él era dinero y cheques. En algún momento hubo inconveniente con algún cheque, o sería mal librado o no habría fondos, problemas normales, pero no recuerdo. Cuando volví traje los
cheques de vuelta y le conté de los problemas a Ward, me dijo que le diera los cheques y que los cambiaba en Bomberos. Entonces le dije que su aporte sea en dinero. Preguntado si Ward le llegó a dar algún cheque de bomberos, responde: ningún cheque decía bomberos, él decía que era de cobranza de bomberos, de la caja de bomberos…» (sic).
Es decir que el testigo propuesto, no solo se refirió con total liviandad y sin ningún respaldo a sus dichos, a hechos que ocurrieron en el año 1997 y 1998 y que por ende, de haber resultado ilícitos y existido, se encuentran prescriptos por haberse extinguido la acción penal por el paso del tiempo, sino que además agregó, que ningún cheque decía «bomberos», que
no le constaba que fueran o los cambiara en dicha institución y que no fue testigo de ninguna situación ilícita del Sr. Ward ni de bomberos como asociación.

El Dr. Ventricelli ratifica el archivo de la causa y añade al asunto: «… lo manifestado por el testigo López no hace mas que consolidar la percepción de que la presente denuncia y los
testimonios relevados -como lo dije a fs. 203-, exhiben una posible motivación en cuestiones particulares o relacionadas a mantener o lograr de algún modo la conducción de Bomberos de Moreno, que afectan de gravedad su objetividad. Y lo que es más grave aún, implica un inusitado dispendio de tiempo y recursos jurisdiccionales atendiendo cuestiones evidentemente ajenas al derecho penal, en el marco de una situación de conflictividad social muy grave y compleja que debe ser atendida con los mismos medios con los que cuenta este Ministerio Público Fiscal, los que a todas luces se encuentran superados en su demanda. Por todo lo expuesto -y como ya lo sostuviera-, luego de una extensa investigación en la que se recepcionaron múltiples testimonios e incorporaron diversos elementos, nos encontramos ante un conjunto de constancias que, aunque acumuladas al legajo, son incapaces de ser consideradas “probanzas” de la existencia de los hechos ilícitos denunciados y por ende tampoco, la existencia de responsabilidad penal de Ward en ellos.

22_04_15-segundo-archivo-ward