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Confirmado aquello que debía realizar la Universidad Nacional de Moreno porque hay un antecedente y además una causa y un juez actuando. Corría el año 2022, no había respuestas ni contestaciones por parte del gobierno de Mariel Fernández acerca de la paralización de la obra en terrenos que ostentaba y custodiaba la UNM, y emerge la noticia del Polo Educativo Sandra y Rubén o el nuevo edificio del Consejo Escolar con empresa contratada (DIPRONOR). Inmediatamente el equipo de legales de la UNM notifica y advierte a la adjudicataria para que se «abstenga de avanzar, haciéndola responsable de los perjuicios potenciales».

Alberto Fernández ni Axel Kicillof lograron «convencer a la Intendenta Mariel Fernández para que modifique su decisión» sobre la tierra que es propiedad del Estado Nacional. Aún con obstáculos legales y/o jurídicos, La Capitana de Moreno avanzó. Ocupó de forma ilegal el predio (4 de marzo de 2023) e intentó arrancar la construcción del Polo Educativo. La adjudicataria, DIPRONOR, se retiró de la obra a las 48 horas. El Departamento Ejecutivo llamó a una nueva licitación cuando estaba vigente el contrato.

Es clave informar que lo logrado por la administración local es la «inscripción en Rentas de ese lote (dentro de la lonja que tiene todos los equipamientos ya consolidados) pero la causa judicial que se ventila aún no emitió sentencia. Este punto no es secundario sino central.

La Universidad Nacional de Moreno al tomar conocimiento del tercer llamado a licitación que hace el gobierno municipal lo incorpora como denuncia en los autos caratulados “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO c/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (FSM 22726/2023)”.

El abogado Mariano Federico Mazzotta, apoderado legal de la UNM, deja un escrito de cuatro páginas en la causa que se tramita en el Juzgado Federal de Moreno, subrogado en el Juez de Campana Adrián González Charvay:

1- Si bien la publicación efectuada por el municipio no identifica el lugar de emplazamiento de la obra, tal como en las oportunidades anteriores, la homonimia entre el objeto de esta licitación y la obra proyectada (construcción del Consejo Escolar) en el inmueble discutido en autos, llevan a esta Universidad a considerar que se trata del mismo proyecto. Esto implica que la demandada pretende avanzar con construcciones en el terreno discutido, sin dar aviso a esta parte, ni a V.S., ni a ninguno de los sujetos interesados en el presente pleito. Más todavía, la municipalidad estaría llevando adelante una licitación utilizando fondos públicos para una obra en un lote cuya titularidad se encuentra controvertida, situación por demás irregular y riesgosa para el interés público. Todo ello, con el agravante de que el destino de la obra exigirá la transferencia del predio a un tercero, a saber la Provincia de Buenos Aires.

2- Si bien a la fecha -únicamente como fruto de los yerros e irregularidades denunciadas oportunamente- el Municipio figura como titular registral del bien, es más que tangible el riesgo que la realización de la obra implica para esta parte, el sentido de los derechos aquí tutelados, y los fondos estatales que allí se vuelquen. Sobre esta última cuestión, reitero que es de público conocimiento que en la primera licitación el municipio concretó el pago del anticipo financiero del 30% a una empresa que nunca inició la obra por hallarse el predio en posesión de la Universidad por entonces; pago que jamás volvió al Erario Público.

3- … la buena fe que las partes se deben en los procesos judiciales indica que la demandada (Municipalidad) debió haber dado aviso de la licitación en el presente expediente. Contrariamente a ello, y en línea con las desleales y oscuras conductas que hasta aquí ha desplegado, la demandada realiza el llamado licitatorio sin ningún tipo de aviso, pese a encontrarse plenamente enterada de la existencia del presente pleito.

4- A los fines de poder ejercer el debido derecho de defensa, solicito a V.S. que intime a la demandada a denunciar el espacio físico en que tendrá lugar la licitación 1/24 y, en caso de coincidir total o parcialmente con el inmueble objeto de autos, acompañar un pliego de la misma.

5- Solicito se disponga que la contraria será responsable de cualquier daño o perjuicio que el avance de la obra genere a esta parte en caso de resultar ganadora del pleito de autos, y que toda mejora realizada en el inmueble recaiga en favor de esta parte, sin deber de indemnización alguno. Ello en virtud del temerario y malintencionado accionar de quien promueve obras en un terreno cuestionado y con anotación de litis vigente.