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SANDRA Y RUBÉN, MUERTES EVITABLES –

Los contextos son imprescindibles cuando se busca entender y comprender la verdad o una parte de ella. Los servicios educativos de Moreno no eran sitios seguros, dignos y habitables. Los peligros existían en relación a techos y paredes, electrificación por filtraciones, pozos desbordados, baños en pésimas condiciones; falta de mesas y sillas, cuestionamientos al Servicio Alimentario (SAE). Cada uno de esos puntos tiene un recorrido histórico. En relación al gas, puntualmente, la demanda y reclamo constante, más en el período de bajas temperaturas, se vinculó a estufas sin funcionamiento con conexión a garrafones o a la red. Este párrafo se corresponde a los registros periodísticos (históricos) y a declaraciones públicas de los distintos funcionarios que pasaron por el Consejo Escolar. Pero el sistema sin control, supervisión, revisión y desidia, iba a dejar un dolor inmenso, revelando con las muertes de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez las políticas públicas de parches y desmantelamiento de lo básico, junto a la naturalización de ese esquema. Las escuelas deben ser, siempre, seguras, habitables y dignas, porque eso es una escuela

Según consta en el escrito que eleva a juicio la investigación penal realizada por la Dra. Urrutia, el 1° de agosto antes del mediodía, Sandra Cristina Calamano, Vicedirectora de la Escuela N° 49, “percibe un fuerte olor a gas en el aula utilizada para cambio de funciones y cierra la llave de paso de gas de la estufa”. Tres horas después, aproximadamente, el olor persistía y decide llamar al gasista Cristian Javier Ricobene, designado por el Consejo Escolar para realizar tareas en ese establecimiento. Siendo las 16:20 horas y con la preocupación de una fuga en proceso, reitera la llamada a Ricobene quien se apersona a la escuela en el período temporal comprendido entre las 16:40 y 18 horas. Recibe la explicación de Sandra, recorre las instalaciones y luego se dirige a la sala de cambio de funciones y cierra el suministro de gas, controla con esponja y detergente que fueron utilizados previamente, para detectar la pérdida en la estufa tiro balanceado (carcasa mal colocada que efectúa presión sobre la perilla de regulación de llama). Se vuelve a encender, hace la prueba (esponja y detergente), no hay fuga, cierra la conexión, quita la llave de gas y se la entrega en mano a Sandra. Se agrega a esa intervención: “Encendió en posición “3” el ventilador de plástico con cabezal rotador -amurado a la pared interna del aula y se retiró del lugar, dando por reparado el problema de la pérdida de gas”, señala la fiscal Urrutia.

El profesional asignado por el Consejo Escolar es quien “sabe” y es quien “entrega su palabra como garantía que la pérdida de gas estaba resuelta, cortando el suministro de la estufa, revisa, repara, prueba y cierra la llave de paso. El ventilador se prende para airear el lugar, de hecho el gasista señala en su declaración que “regresaba al día siguiente a realizar una prueba más exhaustiva (con un sensor) para detectar si había otras fugas”, un procedimiento que requiere que los ambientes estén mayormente ventilados. Ocurrió, por todas las pruebas que acompañan el expediente de investigación penal, que la verdadera pérdida de gas, tenía lugar en la misma aula de cambio de funciones inspeccionada, pero no provenía del calefactor. sino de la cañería de la instalación de gas ubicada en el techo del lugar, en la esquina trasera – mano izquierda vista desde la puerta de ingreso al aula siniestrada, donde la cañería presenta una unión de la T de derivación y bujes de reducción cuya rosca de ensamble tenía una fisura, y que dicha situación – la explosión – se podría haber evitado, si el Sr. RICOBENE aplicaba el protocolo (expuesto por los expertos) que se debe realizar ante una situación planteada en la escuela siniestrada, resultando que debió cortar el paso general de gas de todo el establecimiento, desde el sector donde se encuentran ubicados los garrafones de gas propano, para luego realizar las pruebas correspondientes a fin de determinar la prodencia de la fuga.

El 2 de agosto de 2018, la Escuela N° 49 abre sus puertas, como todas las jornadas. Comienza el ingreso de personal al establecimiento, María Elena Carrizo (cocinera) alrededor de las 7:25, luego hacen lo propio Ruben Orlando Rodriguez, María Santoruffo, Mirta Mayorca (auxiliar de cocina), Sandra Cristina Calamano, ya siendo las 07.50, ingresa el señor Antonio Ceferino Arias (auxiliar) y posteriormente, la señora Gloria Marisol Didale (profesora de educación física). Así fue que, al percibir Sandra Calamano que el olor a gas persistía, siendo las 8:06 horas procedió a llamar desde su celular nuevamente a Ricobene a la vez que procedía a la apertura de “la salita de cambio de funciones” momento en el cual se produce una explosión –producto del ingreso de oxigeno dentro del recinto, donde yacía acumulado una importante cantidad de gas propano-butano, resultando el punto de ignición una chispa proveniente del motor y/o rotor del ventilador ubicado dentro del aula siniestrada (amurado a la pared) el cual se encontraba en posición de encendido (punto 3 – máximo), a consecuencia de lo cual mueren Sandra Cristina Calamano y Rubén Orlando Rodríguez.

Reviste mucho valor e importancia que en la declaración de Cristian Ricobene, éste afirma que alrededor de las 8:06 del día 2 de agosto recibe un mensaje de Sandra “notificándolo que persistía el olor a gas y pensaba en suspender las clases o no hacer entrar a los chicos”.

La fiscal Urrutia sostiene en su acusación de homicidio culpso contra el gasista que “la impericia y negligencia de Cristian Javier Ricobene -quien muy livianamente da por solucionado el escape de gas con cerrar la llave del calefactor y encender un ventilador- se encuentra agravada por carecer de la habilitación necesaria para realizar tareas de gasista en establecimientos escolares, por ser su matrícula Categoría 3, limitada a instalaciones domésticas unifamiliares de hasta 5 m3/h de consumo y a un solo equipo de dos cilindros para gas licuado – conforme la normativa vigente, careciendo consecuentemente de la capacitación correspondiente para realizar trabajos de gasista en establecimientos educativos. Además de destacar que su matrícula se encontraba vencida desde el año 2015; ya que, por la norma que regula la actividad (NAG-200,) las matrículas se deben renovar anualmente”.

Como instrumentos de prueba, la fiscalía llevará al juicio oral: acta de procedimiento; declaraciones testimoniales, inspección ocular, placas fotográficas, informes médicos, resolución designación del Avocador; informe de gestión marzo de 2018; actas de inspección y de entrega; informe de la dirección Ecológica y Sustancias Peligrosas; informe pericial de medicina legal; informe pericial de levantamientos de rastros, fotografía y planimetría; informe de Gas Natural Ban; nómina de gasistas matriculados, informe y plano del establecimiento; informes del Registro Nacional de Propiedad automotor; croquis; certificados de defunción; informe de la Asociación Bomberos Voluntarios de Moreno; actuaciones de allanamiento y detención; informe de facturas abonadas a Ricobene; declaración del imputado, entre otros.

Se lo acusa del delito de homicidio culposo agravado en concurso real con defraudación en perjuicio de la administración pública. No hubo dolo en la intervención del gasista sino impericia demostrable. La defraudación estaría acreditada en que Ribone ingresó como proveedor o contratista del Consejo Escolar desde septiembre de 2018 para realizar distintos trabajos en las escuelas, lo que incluyó el gas sin contar con una matrícula paga (desde el año 2015) y sin la categoría que de acuerdo a las normas se debe exigir, percibiendo una cifra superior a los 600 mil pesos que son considerados por la Dra. Urrutia como “lucro indebido”.

Acerca de los pedidos, advertencia de fugas de gas y exigencia al Consejo Escolar, intervenido y a cargo de Sebastián Nasif, está acreditado (testimonial de Ricobene) que el 6 de julio de 2018 el gasista concurrió a la Escuela N° 49 con su personal a revisar las estufas de la Escuela N° 49 (en salones y también en la sala de cambio de funciones donde de produce la explosión el 2 de agosto. Esto es confirmado por la declaración de la Secretaria del establecimiento Karina Fernanda Rabinovici, quien describe todos los procedimientos administrativos presentadas hasta llegar a esa fecha (6 de julio), iniciando el 18 de abril, nota N° 2551, pedido de cuadrilla para revisar pérdidas de gas en calefactores de aulas. Se hace presente la gasista Silvia Patricia Torres y deja su cuadrilla a cargo. En forma oral los empleados le transmiten que “debieron clausurar y dar de baja a 13 (equipos) por pérdida de gas.

El 5 de junio Sandra Calamano presenta una nota de reclamo N° 4312 donde solicita la calefaccíón faltante de la escuela. Se repite el reclamo con pedido de “respuesta urgente y prioritaria N° 5333 el 3 de julio. Cristian Ricobene llega a la escuela a trabajar el 6 de julio.

Según su declaración, “el día 16 de junio de 2018 recibió por whatsApp un pedido de Ariel López para ir a revisar las estufas. Nosotros, refiriéndose a quien depone y a Javier Leal (empleado, que no era gasista), vamos el día 6 de julio de 2018, y se realiza el mantenimiento y limpieza de 29 estufas, todas las estufas estaban conectadas y en dos en particular se encontraron conexiones de un anafe y una cocina, desde la conexión de gas de la pared había una «T» de la cual de un extremo se conectaba la estufa y del medio salía una manguera que conectaba el anafe, en el otro caso una cocina, que se procedió a sacar la «T» y se conectó únicamente la estufa. El trabajo de la cocina fue realizado en el primer piso de la escuela mientras que el trabajo del anafe se realizó en la «salita de cambio de funciones» donde fue la explosión.

María Gabriela Urrutia, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 Departamental, en la Investigación Penal Preparatoria Nº 19- 00-016606-18:

«Ricobene, Cristian Javier s/Homicidio Culposo Agravado en concurso real con Defraudación en Perjuicio a la Administración Pública.

Quienes debieron controlar, supervisar los papeles y documentación del gasista Cristian Ricobene; su contratación e intervención en los trabajos que prestó en las escuelas, llegarán a juicio oral por el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público y son:

Sebastian Matías Nasif (interventor Consejo Escolar)

Mónica Claudia Berzoni (ex presidente del Consejo Escolar)

Jorge Oscar Galián (ex consejero de Infraestructura)

Pablo Daniel Perazzo (Secretario Técnico Consejo Escolar)

Jorge Eduardo Almada (ex Tesorero Consejo Escolar)