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POR EL ATAQUE A LA ASOCIACIÓN SINDICAL –

A más de un año del hecho de violencia gremial que conmocionó al distrito, con una causa penal en curso donde quedaron imputados – procesados, empleados municipales (integrantes de la Comisión Directiva de la ASTMM), la Dirección de Sumarios que depende la Subsecretaría Legal y Técnica, enviaron cédulas de notificación a las personas que habrían participado del ataque material y con daño físico a Espíndola.

En el instrumento (cédula de notificación) se puede leer el recorrido efectuado, el pedido de información a la fiscalía que investiga la instancia penal por el delito de «amenazas agravadas, lesiones leves, robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego apta para el disparo».

De esta manera, a más de doce meses del suceso (6 de noviembre de 2020), el Departamento Ejecutivo avanza con las medidas que podría tomar contra los agentes municipales que concurrieron al lugar en «horario de trabajo» y que integran la planta de personal municipal.

En el mes de diciembre deberán comparecer ante la Dirección de Sumarios Domingo López, Oscar Alfredo Marrelli, Sergio Pascual Cóppola, José Luis Amadori, Raúl Alberto Costas, Alejandro Mauricio Sosa y Cristian Gabriel Marrelli.

La conducta podría encuadrarse en dos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, citados en las cédulas, que se vinculan en dos aspectos: HORARIO DE TRABAJO y CONDUCTAS INAPROPIADAS.

Artículo Nº 74: Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.

d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o subordinados jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones o en circunstancias ajenas y/o en horarios diferentes al de la prestación de servicio. Se considerará agravada la conducta cuando el acto discriminatorio lo sea en ámbitos de atención al público y/o por medio de redes o comunicación social. Se considerará acto discriminatorio aquellos que segreguen o coloquen en condición de destrato por razones de raza, religión, sexo, género, voluntad política y/o gremial o por la situación socio económica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o
cualquier otra condición o circunstancia personal familiar o social temporal o permanente de otro agente o personas que deban ser atendidas en el Municipio.

Artículo Nº 82: Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias correctivas, las siguientes:
l. Incumplimiento reiterado del horario fijado.

2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público

Hay que indicar que Sosa, Cristian Marelli y José Luis Amadori no integraban la Comisión Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales, es decir, no cumplieron con el horario de trabajo. El resto probablemente gozaba de licencia gremial.

Lento y a paso muy seguro, así avanzan los sumarios.