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La Convención de Derechos del Niño es el instrumento internacional de DDHH que reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, titulares del derecho a la protección especial. Se vertebra sobre cuatro principios básicos, cuales son: 1) el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; 2) el derecho a la no-discriminación; 3) el derecho a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta en todo asunto que le involucre; 4) el interés superior de NNyA.

La Convención de Derechos de NNyA ingresa a nuestro derecho a través de la Constitución Nacional y de la ley 26.061. Esta ley dispone, en su artículo 27 que NNyA en procesos que los involucren tienen derecho a contar con asistencia técnica, patrocinio letrado para el ejercicio de esos derechos.

En ese marco, se dictó la ley provincial 14568, con muchos años de demora pero finalmente creó la figura de Abogado/a del Niño/a para intervenir en los procesos en los cuales vean comprometidos sus intereses.

El camino fue controvertido, siempre difícil que se alojara la idea de que NNyA contaran con su propio patrocinio, con criterios judiciales muy disímiles a la hora de las designaciones; sin mucho acuerdo acerca de quién, cómo y cuánto debían pagarse los honorarios y un sinfín de desacuerdos más. Ahora que se van superando resistencias y se avizora un camino posible en pos de fortalecer derechos de NNyA en los procesos en que se vean involucrados sus intereses; el Ministerio de Justicia de la Pcia de Bs As maneja un anteproyecto de reforma de la ley procesal 14568 de Abogadx del niñx. 

El proyecto resulta regresivo en materia de DDHH de NNyA, dado que sujeta la posibilidad de designar patrocinio letrado cuando existan intereses contrapuestos con lxs progenitores y NNyA tengan edad y madurez suficiente; ateniéndose de esta forma a lo establecido en el artículo 26 CCCN que ya resulta restrictivo de lo dispuesto en el art 27 de la ley 26061 que no limita el patrocinio a tales condiciones que, por otra parte, no queda claro quién las evalúa y determina, por lo cual amplían el ámbito de la discrecionalidad judicial.

Asimismo, el referido anteproyecto crea un sistema dual de acceso al patrocinio. Un cuerpo de abogados del Estado provincial dependientes del Ministerio de Justicia para representar a NNyA de familias pobres o en temas “urgentes” y un sistema de listado (similar al actual) pero al cual recurrirán las familias con recursos.

Entendemos, por un lado que el sistema de abogados del Estado colapsará rápidamente generando demoras en el acceso, la “urgencia” es otro criterio discrecional, en tanto el sistema privado introduce una discriminación en el acceso (patrocinio para pobres y para flias con recursos) pero no queda claro que las familias con recursos vayan a facilitar el acceso de sus NNyA al patrocinio y, mucho menos a pagarlo.

Finalmente y también grave, ese cuerpo de abogados no puede litigar contra el Estado, lo cual crea un ámbito de impunidad y de inacceso a la justicia de NNyA en situación de vulnerabilidad en aquellas situaciones en las cuales deba demandarse al Estado provincial.

Creemos que desde todos los espacios es importante visibilizar la negativa a este proyecto de ley y generar actividades de concientización sobre la importancia del rol del Abogadx de NNyA en los procesos en que se vean afectados sus intereses.