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APREMIOS ILEGALES Y TORTURAS EN LA COMISARÍA PRIMERA DE MORENO

Con asiento en la justicia

Miércoles, 2 de octubre de 2013

Dos días después del infierno que sufrieron cuatro menores de edad, víctimas del accionar represivo y brutal de los dos policías bonaerenses que revisten en la Comisaría Moreno 1ª, la fiscalía Nº 4 en la figura de la Dra. María Florencia Toscano, Auxiliar Letrado, y el Sr. Eduardo Méndez, que ofició como testigo de actuación, receptó la denuncia de uno de los pibes que padeció el abuso de poder policial en todas sus formas.
Preservando los nombres, reproducimos parte del testimonio entregado en sede fiscal:

"Que el 31 de octubre (NdR: véase que octubre recién comienza, por lo que debió decir 30 de septiembre) siendo las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que venía caminando junto a tres amigos por la calle San Carlos son interceptados por personal policial de la comisaría de Moreno 1ª, los cuales pararon de un móvil, descendieron del mismo una femenina y un masculino, les gritaron no corran porque los mato, los agarraron, los hicieron arrodillar, los revisaron y la femenina le dijo al deponente "cruza las piernas, cruza las piernas" y le dio dos patadas en la espalda. En ese momento (NdR: otro de los menores que se estaba parando) recibió del personal policial femenino una patada en la cara que le hizo sangrar la nariz y la boca, y llamaron a dos patrulleros más y los mismos llegaron al lugar. Los subieron a todos al móvil donde estaba la femenina y el masculino. Los llevaron tres cuadras más adelante sin saber las calles y los otros móviles se fueron. Descienden del rodado y le preguntan a una femenina, del cual desconoce, si ellos le habían robado y ésta les dice que no los conoce. Al escuchar eso (NdR: uno de los chicos) le dice que como ellos no hicieron nada que los suelte, pero el policía masculino le dio una trompada en la cara y cayó al piso. El deponente (NdR: y otro chico) se agacharon para levantarlo y en ese momento el masculino le dio un golpe al deponente en la cara con la mano abierta, que lo hizo caer y golpear la cabeza contra el patrullero. Los subieron al móvil, en camino a la comisaría, el personal masculino le dijo a uno de los pibes "no me manches el móvil porque te bajo en el campo y te mato y te dejo tirado ahí" ya que éste estaba sangrando. Llegaron a la Comisaría de Moreno 1ª. Al pibe que estaba sangrando le hizo lavar la cara y le quería hacer tomar lavandina, pero el pibe se dio cuenta de esto y la volcó. Este masculino (NdR: se refiere al policía) junto a la femenina lo llevó a otra pieza junto con otro pibe, ya que estaban esposados los dos con las mismas esposas, y en la pieza los golpearon a los dos, los sacaron de la pieza y uno de ellos contó que le habían dado trompadas y patadas en todo el cuerpo. Preguntado dice que luego de todo esto el policía que los golpeó, siendo siempre el mismo, los llevó a un baño al deponente y a (NdR: el otro chico que estaba esposado con él), les sacó las esposas, le hizo sacar la ropa. Como el deponente (NdR: siempre se refiere con esa palabra a quien está prestando declaración), tardaba éste (NdR: por el policía) le daba patadas en los pies. Se sacó todo sólo quedando en boxer. Lo hacía hacer salto de rana y le dio una patada en la columna, mientras (NdR: el otro chico) miraba. Lo hizo vestir, le arrancó un collar de cordón y se lo tiró. Quiere aclarar que a su amigo también lo hizo desnudar, hacer salto de rana y le dio varias patadas. Preguntado, dice que cuando salieron del baño el deponente tragó saliva y el persona policial masculino lo agarró del cuello, lo levantó contra la pared diciéndole qué había tragado, y los llevaron con sus otros amigos dejándolo a todos arrodillados por el término de media hora en una sala.
Preguntado, dice que siempre los tenían esposados. Preguntado, dice que cuando salieron de la sala se encontraban los familiares del deponente y todos sus amigos, pero a los mismos los llevaron al cuerpo médico de Morón, el mismo masculino y la misma femenina. Quiere aclarar que en el móvil, la femenina agarró de los pelos a (uno de los chicos), lo empezó a golpear y le decía "maricón, le contaste a tu mamá". En ese momento, otro de los chicos levanta la cabeza y ésta le da varios golpes con la mano abierta. Llegaron al hospital, lo revisaron por arriba y volvieron para la comisaría. Estando en el móvil escuchan que en la comisaría había disturbios y éstos policías les dijeron que iban a entrar por otro lado, sino iban a dejar a todos los familiares presos. Cuando llegaron a la comisaría los dejaron esposados hasta que los fueron dejando en libertad de uno"
.

Este relato debe ser ubicado en el lapso de 9 horas aproximadamente, tiempo en que los dos agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires dispusieron de la vida de cuatro chicos, todos menores de edad.

En los párrafos finales describe a los atacantes, como lo hicieron el resto de los pibes fuera del ámbito judicial.
Se da cuenta que los chicos se hicieron revisar nuevamente por las lesiones en el Hospital Mariano y Luciano de la Vega. Es oportuno indicar que sólo se les entregó a las madres "las placas radiográficas sin ninguna descripción", siendo esa la única intervención médica.
En la denuncia se afirma que se le "hace entrega al denunciante de una copia de los derechos y facultades de la víctima, contenidos en los artículos 83 a 88 del C.P.P".

Capitulo VII
La Víctima

ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:

1 - A recibir un trato digno y respetuoso;

2 - A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;

3 - A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;

4 - A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;

5 - A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;

6 - A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;

7 - A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;

8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;

9 - A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.
En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.

10 – (Inciso Incorporado por Ley 14453) En los procesos por delitos de trata de personas, a los fines de la aplicación de los programas de asistencia a las víctimas, se entenderá como tales a todas las personas que hayan sufrido lesión, sin distingos, basados en la prestación o no de consentimiento.

ARTICULO 84.- Víctima colectiva o difusa.- Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, o en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.

ARTICULO 85.- Asistencia genérica y técnica.- Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quién alegue verosimilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aún sin asumir el carácter de particular damnificado o actor civil.
Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.
Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que acceda legítimamente al procedimiento judicial.-

ARTICULO 86.- Situación de la víctima.- Lo atinente a la situación de la víctima, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quién aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de :

1.- Ser ejercida la acción penal.

2.- Seleccionar la coerción personal.

3.- Individualizar la pena en la sentencia.

4.- Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.

ARTICULO 87.- Acuerdos patrimoniales.- Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.

ARTICULO 88.- Comunicación.- Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.
En tal oportunidad se le hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de este Código.

Nada de lo que está escrito aquí se cumple. Todo es abono para el maltrato. En horas de la tarde, y con un oficio firmado en la UFI Nº 4, los chicos, acompañados por adultos mayores, se presentaron en la DDI de General Rodríguez, para ser revisados por el médico forense de policía que "realizó el mismo examen que el efectuado en Morón", es decir, nada que pueda con claridad culpar a sus pares policías de apremios ilegales y torturas.


 



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