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Martes, 21 de Abril del 2026

La decisión del Tribunal de Trabajo Nº 4 de Morón altera los ánimos del Ministro de Desarrollo Social Eduardo Aparicio. La madre de un niño que concurre a una escuela pública de Ituzaingo logró que, tanto los servicios sociales (Asesor de Menores), como el órgano judicial, validaran que “se había vulnerado el derecho del niño de gozar de las prestaciones alimentarias que se le habrían otorgado oportunamente en el marco del Sistema Alimentario Escolar (SAE)”, dice los considerandos del fallo, que al mismo tiempo contempla que el ajuste del 30 por ciento de los cupos alimentarios tiene un incidencia colectiva. Es expresado en este párrafo: “Dada la naturaleza del plan alimentario del cual gozan estos menores, de garantizarse su goce a sólo uno de ellos, no haría más que perjudicarse al resto del colectivo. Resulta de público y notorio que el interés jurídico en juego no admite dilaciones en atención al sujeto de derecho involucrado (conjunto de menores), y a la naturaleza alimentaria de la prestación prima facie denegada, acto que afectaría el derecho a la salud y a la vida de los menores, a quienes debe resguardarse de colocarlos en situación de riesgo. Compartimos en el particular la premura en la que hace hincapié el Sr. Asesor de Menores en su dictamen y cuyos argumentos en pos del otorgamiento de la medida cautelar, hacemos propios”.
Los integrantes del Tribunal Nº 4 de Trabajo de Morón, los doctores Silvia Gordillo, Gabriela Alcolumbre y Gustavo Hernández resolvieron: “Hacer lugar a la Medida Cautelar de NO INNOVAR solicitada y ordenar que el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires demandado, retrotraiga la implementación del Sistema Alimentario Escolar dentro del Distrito Escolar Ituzaingo, a la situación fáctica existente al 31/5/14 garantizando el mismo cupo y/o presupuesto vigente a dicha fecha para cumplir con el mencionado plan respecto de la totalidad de la matrícula escolar que a dicha fecha gozaba de este derecho (art. 9° ley 13.928 t.o. ley 14.192; y arts. 195 y concordantes y 230 del CPCC), bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias (cfr. arts. 37 CPCC y 666 bis C.C.). NOTIFIQUESE CON CARÁCTER URGENTE Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES quedando a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento de la respectiva cédula”.
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