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Domingo, 10 de Mayo del 2026

El diputado provincial del GEN Juan Carlos Juárez, manifestó sus críticas al proyecto que unifica a todo el oficialismo para regular o coartar el derecho a huelga declarando a la educación como un bien o servicio esencial. El legislador sostuvo "que solo las dictaduras lograron cercenarlo".
Ninguna norma provincial puede estar por encima de una ley nacional. Este precepto es categórico, por tanto, podemos preguntarnos si una ley con rango constitucional nacional puede modificarse por una legislatura provincial. Pareciera que el camino elegido para vulnerar una conquista gremial tan importante pasa por el verbo, es decir, regula no cercena o coarta.
La Constitución Argentina de 1949 fue sancionada durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). Mediante dicha reforma, Argentina incorporó los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, reconoció por primera vez la igualdad jurídica del hombre y la mujer y estableció la función social de la propiedad, normas sobre nacionalizaciones y el control estatal sobre los servicios públicos. Esa reforma fue derogada por la Revolución Fusiladora del 16 de septiembre de 1955, por una proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu, que reestableció la Constitución Argentina de 1853.
Dos años más tarde, en 1957, se convalida la derogación (proclama de Aramburu) y es allí donde se incorpora a la Constitución Argentina un nuevo artículo conocido como 14 bis, referido a los derechos del trabajo que dice:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
A partir del severo conflicto educativo, el oficialismo en la Provincia de Buenos Aires prepara un proyecto que convierte a la educación en un bien o servicio esencial. Sobre el punto que ya genera fuertes polémicas, el diputado provincial del GEN -FAP, Juan Carlos Juárez, expuso su pensamiento: "Hoy existen bienes públicos esenciales como el caso del transporte, sin embargo los trabajadores del transporte hacen paro. El derecho a huelga, un derecho constitucional amparado en el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, fue hecho a posteriori del infame Golpe de 1955. Con esto quiero decir que el gobernador Scioli quiere volver a lo que era el dereho de los trabajadores durante el golpe de 1955, es todo un dato".
También lo impulsa con fuerza el Vicegobernador Mariotto
Pero Alberto Pérez dijo que es un proyecto del gobernador, pero debo decir que el derecho a huelga tiene una reglamentación de cómo se debe implementar. Por ejemplo, tienen que cumplirse los extremos de los reclamos y de la no respuesta a la petición de los trabajadores. Tiene que darse a través de un medio reconocido con personería gremial y personería jurídica, debe contar con el visado del Ministerio de Trabajo, aceptar el llamado a conciliación obligatoria y en tal caso, si ese derecho de huelga se ha excedido en la visión, en este caso del Estado provincial, existe la justicia para determinar si hay un exceso. No se puede avanzar en un derecho esencial, en un derecho que sólo las dictaduras lo han cercenado. Pretender hacerlo significa, lisa y llanamente, atacar el estado derecho.
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