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Jueves, 30 de Abril del 2026

El Poder Ejecutivo decretó la emergencia por 180 días. La medida alcanza a los distritos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, para los cuales, de acuerdo al texto oficial, deben ser provistos de la más urgente asistencia a los damnificados – afectados por circunstancia de fuerza mayor mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren el impacto del desastre ambiental.
Fueron más de dos semanas, un tiempo que necesitó el gobierno de Scioli para dar a conocer un decreto fechado el 8 de abril. En el día de ayer comenzaron a circular por algunos despachos de la Cámara de Diputados la copia del decreto que define la emergencia en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza por el plazo de 180 días. Dice en los considerando; “Que en la mayoría de las localidades que componen los partidos referidos las precipitaciones registradas en pocas horas han superado ampliamente la considerada como media – histórica, lo que ha provocado la inundación en zonas urbanas”. Luego señala: “Ante la evento resulta necesario declarar formalmente la emergencia de la realización de las obras necesarias e implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan, por el término de 180 días”.
En el artículo 4º queda establecido que “las obras y contrataciones a ejecutar en el marco de la emergencia declarada por el artículo 1º del presente, deberán contar con al menos tres (3) ofertas válidas."
El artículo 5º dice: “Eximir del pago del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013 a los contribuyentes del tributo respecto a los inmuebles ubicados en los partidos indicados. Será condición para la procedencia de los beneficios previstos en el presente artículo la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles involucrados, producidos como consecuencia directa del fenómeno natural. Dicho beneficio deberá ser solicitado por los contribuyentes destinatarios sólo cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) no cuente con la información necesaria para determinar la procedencia y se hará efectivo con relación a las cuotas del tributo que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente.
Artículo 7º: Instruir a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Préstamos Internacionales, dependiente del Ministerio de Economía, a tramitar la autorización para reasignar los fondos provenientes de financiamientos otorgados por organismos de crédito internacionales para la adquisición de los elementos necesarios para la reconstrucción y reparación de viviendas y servicios sociales básicos en los sectores de salud, educación y desarrollo social, en razón a la situación de emergencia.
Artículo 8º: Facultar al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia declarada en el artículo 1º, efectúe las adecuaciones presupuestarias para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.
En horas de la tarde, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, quedó aprobada la creación de una Comisión Investigadora.
Scioli y sus funcionarios están en el lugar indicado
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