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CONCLUSIONES SOBRE LA CAUSA JUDICIAL CONTRA LAS HERMANAS JARA

Las patas de la mentira (Parte II)

Domingo, 24 de marzo de 2013

La instrucción del caso desechó por completo obtener pruebas materiales que sustenten el testimonio de un vecino y cuatro policías. La desidia, la irregularidad y la impunidad jurídica del proceso aparecen con claridad en tres aspectos: el arma de fuego y una prenda de vestir y las heridas que tuvo la supuesta víctima.

CASO CERRADO

A fojas 1 del expediente caratulado Homicidio en grado de Tentativa, imputadas Marina Jara, Ailén Jara; víctima o denunciante Juan Leguizamón, hay una ACTA DE PROCEDIMIENTO: “El día 19 de febrero de 2011, a las 7:30 horas, el Oficial Ricardo Barrionuevo junto al Oficial Gastón Urve, ambos numerarios de la Comisaría de Moreno Seccional Quinta, toman conocimiento de la existencia de una persona del sexo masculino quien presentaba varias heridas cortantes en el cuerpo, logrando decir que se llamaba Juan Leguizamón que vivía sobre la calle Callao y que yendo a trabajar fue interceptado por las hermanas Ailén y Marian, donde Ailén con un arma de fuego lo golpeó en la cabeza y el resto del cuerpo y Marina, con un cuchillo lo golpeó en distintas oportunidades”.

La primera gran irregularidad que luego fue moldeándose en toda la instrucción y hasta el final del proceso se ubica en que “salvo el cuchillo secuestrado por el policía Dalmacio González, que fuera entregado por Marina, no existe ningún otro elemento descripto para la búsqueda de la verdad”.

Esa es la primera entrega policial, relato inmediato al hecho y por lo tanto lo más certero. Barrionuevo declaró ante el Tribunal Nº 2 de Mercedes que “nunca habló con Leguizamón”, “que se remitió a pedir la ambulancia al ver a un hombre ensangrentado”.

Más notable aún resulta leer a fojas 1 del expediente, que de acuerdo a lo explicitado por Leguizamón, “no hubo un disparo con arma de fuego sino que”, a partir de lo que dicen los policías Barrionuevo y Urve, “Ailén lo atacó con un arma de fuego golpeándole la cabeza”.

Ante el Tribunal, quedó claro que ningún policía habló con la supuesta víctima producido el hecho, sin embargo en la instrucción dan cuenta de un diálogo con Leguizamón, puntilloso, transparente y de suma utilidad para la investigación. Tan burda es la construcción que los cuatro policías declaran lo mismo, es decir, tienen un relato idéntico, utilizan las mismas palabras, todo igual, como si ALGUIEN ya tuviese en mente las declaraciones testimoniales, para el caso en cuestión el Oficial Principal Cristián Aguirre. Puede que éste sea el formato, el modo de buscar la verdad sin detenerse en cuestiones que hacen al fondo. Puede que sepan que NUNCA nadie seguirá la causa por fuera de los ámbitos tradicionales y que, en el mejor de los casos, lo que hacen y dicen queda convalidado por la fiscal que “INSTRUYÓ LA CAUSA”, la Dra. Luisa Pontecorvo.

Pero lo más concreto de esta historia es que estos personajes de la justicia saben y sienten que tienen el poder para DISPONER de la vida de cualquiera, DECIDIR el destino copiando formatos jurídicos sin que nadie pueda derribarlos.

Sixto Alvarez, el vecino estrella en la causa, asegura haber escuchado una detonación. Este testigo, que declaró en la causa y ante el Tribunal (fue trasladado desde el penal donde se aloja), que “vio a un muchacho que retrocedía siendo atacado por dos chicas, que una portaba un arma de fuego”.

A fojas 9 y 10, en sede policial, expresa: “Asegura que el muchacho tenía una camiseta de fútbol color negra y verde en franjas verticales la cual se encontraba ensangrentada”. Luego entrega un dato valiosísimo que la policía, la auxiliar letrada, la fiscal y la defensora oficial nunca lo tuvieron en cuenta para desentrañar la verdad. Dice Sixto Alvarez: “La mujer que portaba el arma de fuego vestía una remera de fútbol color verde y negra con franjas verticales”.

Este elemento instaló una duda que la auxiliar letrada Pamela Giselle del Estal y la fiscal Luisa Pontecorvo la anularon para la búsqueda de la verdad probatoria material de los hechos. Si Ailén vestía una camiseta verde y negra, y Juan Leguizamón vestía una camiseta verde y negra, ¿cómo llegó la auxiliar y la fiscal a afirmar categóricamente que Ailén Jara portaba el arma de fuego?

La pregunta denuncia la mala praxis judicial, porque Pamela Giselle del Estal y la Dra. Luisa Pontecorvo, a fojas 61, tienen la declaración en sede fiscal del PRINCIPAL TESTIGO QUE NO VIO EL HECHO. Sixto Alvarez dijo que un vecino, Jorge, “vio todo, incluso el momento en que la más gordita le había disparado al muchacho”. A fojas 80, Jorge Emilio Barrios (ante la fiscalía Nº 10) declara que “estaba durmiendo cuando escuchó un griterío que venía de la calle, que abrió apenas la puerta de entrada para ver y que llegó a ver a una persona, no sé el sexo, que se encontraba parada, con una contextura física tirando para gordita y que tenía puesto una casaca de fútbol con rayas verticales de color verde, quien sacó un arma de fuego de color cromada de su cintura y apuntando contra una persona efectuó un disparo”.

Dos personas vestidas con una remera parecida o igual. Sólo una portaba un arma de fuego. Las hermanas Jara denunciaron que Leguizamón disparó y por esa causa actuaron en claro sentido de defensa.

De nuevo una pregunta vital, de sentido común, si Ailén vestía una camiseta verde y negra, y Juan Leguizamón vestía una camiseta verde y negra, ¿cómo llegó la auxiliar y la fiscal a afirmar categóricamente que Ailén Jara portaba el arma de fuego?

Tan grosera fue la actuación que ni la auxiliar letrada, ni la fiscal, solicitaron la prueba de DERMOTEST, clave para saber quién de las personas, que tenían camisetas semejantes, efectuó el disparo que provoca los forcejeos posteriores, es decir, quien promueve y realiza el ataque.

El propio Juan Leguizamón dijo en la audiencia de debate que “pidió que se llevaran la camiseta”, pero la policía sólo secuestra un pantalón y un par de zapatillas. ¿Dónde está la camiseta de Chicago ensangrentada? ¿Se perdió por qué el testimonio de Barrios da cuenta que la persona, no sabe de qué sexo, que tenía el arma y disparó tenía una casaca de fútbol con rayas verdes?

Antes del juicio, el 26 de diciembre de 2012, el Dr. Isidro Encina, abogado patrocinante de las hermanas Jara, es informado que “se incorporó a la causa las pericias de las prendas, dando como resultado que existía RESTOS DE DEFLAGRACIÓN DE PÓLVORA en el pantalón de jean de Juan Leguizamón”.

El policía Dalmacio González declaró ante el Tribunal Nº 2 que cuando concurre al domicilio de las hermanas Jara “una de ellas tenía una camiseta de Nueva Chicago (es verde con bastones negros)”, detalle que González expuso sin que “nadie le haya preguntado por la vestimenta de las jóvenes”. Inclusive dijo que “Ailén tenía puesta la casaca y luego se contradijo al decir que Ailén se la entregó y que vio la prenda en la comisaría”.

El policía Ricardo Barrionuevo testimonia que al llegar al lugar “vio a un hombre todo ensangrentado que tenía puesta una camiseta de Nueva Chicago”.

La camiseta siempre, desde el inicio, fue clave para determinar quién disparó. LA PERSONA QUE PORTABA EL ARMA Y QUE EFECTUÓ EL DISPARO VESTÍA AL MOMENTO DEL HECHO UNA REMERA VERDE CON RAYAS NEGRAS. Leguizamón repitió en la sala de audiencia que “tenía una casaca de fútbol a rayas verdes y negras”. La Jueza Larroque, miembro del Tribunal, le preguntó:

"¿Sabe si Ailén o Marina tenían alguna remera parecida a la suya, verde y negra?"

“No, no recuerdo".

La camiseta es mucho más que una prenda y así surgió con ENORME CONTUNDENCIA en los dos días de debate. La camiseta lleva a saber quién portó el arma de fuego y quién disparo, aspecto central que NO FUE IMPORTANTE para todos los personajes que ARMARON LA CAUSA. Ailén y Marina Jara no tenían antecedentes judiciales. Juan Leguizamón estuvo preso por robo agravado en banda, portación de arma de guerra y privación ilegítima de la libertad. Con autoridad, Leguizamón le dijo al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 que“manejaba armas que hacía en el revoleo”, inclusive pudo explayarse para diferenciar “entre un revólver y una pistola”.

De los testimonios ofrecidos en el debate, salvo la madre y el hermano de Leguizamón, el resto que lo conoce, dieron cuenta que “manejaba armas de fuego y vendía drogas en el barrio. Rocío Soledad Castro, hermana de Leguizamón, sostuvo que “por ahí se le iba la mano y la golpeaba” en relación a una ex pareja que tuvo su hermano”. Luego afirmó: “Era agresivo en casa, conmigo también”.

PERFILES

Tanta desidia e impunidad puede tener esta justicia, que la Fiscal Luisa Pontecorvo se olvida de pedir el secuestro de la prenda principal, la camiseta. Como prueba de ello, a fojas 66, el 1º de marzo, envía al Laboratorio de Química Forense de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, las prendas de vestir incautadas en el marco de la investigación, correspondientes a la víctima, las que resultan ser: UN PANTALÓN DE TELA DE JEAN DE COLOR AZUL Y UN PAR DE ZAPATILLAS DE COLOR BLANCO CON VIVOS AZULES, a fin de llevar a cabo la pericia respectiva. NO EXISTE EN EL ACTA DE PROCEDIMIENTO, EN NINGÚN PASAJE DE LA INSTRUCCIÓN, EL ACTA QUE SEÑALE QUE ESAS PRENDAS FUERON SECUESTRADAS. Por supuesto, NO HAY NINGÚN VESTIGIO SOBRE LA CAMISETA VERDE Y NEGRA DE LEGUIZAMÓN y la supuesta CAMISETA VERDE Y NEGRA que habría tenido Ailén Jara?

Sin prueba de DERMOTEST, sin secuestro de las prendas, con un testigo “principal” que dice que tanto Ailén como Leguizamón vestían una camiseta verde y negra; con un testigo excluyente que afirma ver “a la persona que apuntó y disparó, que no distingue el sexo, pero si vestía una casaca de fútbol verde y negra”, con esas dudas que hacen a la materialidad del hecho, sin haber tomado las medidas para dilucidar o llegar a reducir las contradicciones o interrogantes, tanto la Dra. Pamela Giselle del Estal, Auxiliar Letrada, y la Dra. Luisa Pontecorvo, Fiscal de la UFI Nº 10, la Jueza de Garantías subrogante Mirta Guarino, luego la Jueza de Garantías titular Adriana Alicia Julián y la Defensora Oficial, Dra. Manuela González, construyeron una sentencia que fue redactada así. A fojas 12 del cuerpo que cierra la causa, ratificación de la prisión preventiva y elevación juicio, con todo lo actuado por la justicia y sus actores, se afirma:

“Así las cosas, y a la luz del sólido andamiaje convictivo reunido en autos, emerge que la fútil teoría defensista referente al modo en que habría acontecido la plataforma fáctica bajo examen RESULTA SER CUANTO MENOS FALAZ Y UTÓPICA, ello por cuanto no sólo a los dichos vertidos por la propia víctima y su entorno familiar, sino también por aquellos elementos reunidos a partir de las manifestaciones que bajo juramento efectuaron los testigos imparciales que declararon en los presentes obrados, con lo cual dicho pretendido ensayo exculpatorio que fuera referido por las encartadas al momento en que se explayaran en sus declaraciones se vio rotundamente desacreditado en SU PLENITUD, dado que en el marco de la pesquisa que nos ocupa se comprobó, por un lado, que el arma con la cual las mismas aumentaron su capacidad ofensiva la poseyeron bajo su poder de hecho, tanto al arribo de la escena del crimen como con ulterioridad a su consumación una vez que se dieron a la fuga con el mismo”.

Pontecorvo aquí expresa su procedimiento, su plena convicción sin PRUEBAS MATERIALES, que las jóvenes tenían un arma, dato que sólo surge de la declaración de las jóvenes que explicaron que “el cuchillo lo tenía porque en el barrio estaban levantando chicas, las violaban, y era un elemento de defensa”.

Pero la fiscal Pontecorvo fue más allá y asegura que “fue efectivamente la enrostrada Ailén Jara quien efectuó el disparo contra la humanidad de Leguizamón”. La titular de la Fiscalía Nº 10 desechó acreditar en su trabajo la PRUEBA de DERMOTEST para afirmar con tanta vehemencia que Ailén Jara disparó. A esta altura de los acontecimientos, debemos suponer que esa prueba NO ERA PRODUCTIVA para sostener la detención y pedir la prisión preventiva. Ya se había escrito mucho para DETENERSE EN ESE PUNTO. La teoría defensista, el acto legítimo de defensa de las hermanas Jara ya tenía en Pontecorvo una descalificación: “Falaz y utópica”.

Falaz y utópica. Las hasta aquí nombradas, las actuantes de la justicia, afirman de modo temerario que las jóvenes “explicitaron la idoneidad y multiplicidad de los medios para pretender finiquitar la humanidad de la víctima, en modo en los emplearon (puesto que no sólo efectuaron un disparo con el que resultó ser apto al efecto, sino que también intentaron realizar otros con el mismo y desplegaron claramente una fuerza contundente en su aplicación contusa y corto – punzante sobre la humanidad del damnificado en al menos dos oportunidades”.

De falaz y utópica, ¿con qué pruebas Pontecorvo afirma que efectuaron varios disparos, si todo el proceso indica que se produce una sola detonación? ¿Cómo habla de idoneidad en el uso de las armas si Leguizamón presenta un golpe en la frente y una herida corto punzante en la espalda que nunca puso en riesgo su vida, de acuerdo a las declaraciones e INFORMES MÉDICOS que la Dra. Pontecorvo no podría desconocer?

De falaz y utópica. El último párrafo de la argumentación que cierra la instrucción, que eleva la causa a juicio, todo avalado por la Defensora Oficial Manuela González, es la prueba material de cómo se DISPONE de la vida, en este caso, de las hermanas Jara:
Escribió Pontecorvo a fojas 12 vuelta: “El ámbito en el cual se suscitó el conflicto, la corta distancia que existió entre las victimarias y las víctimas, el hecho de que lo superaban en número y, finalmente, la conducta notoriamente de indiferencia e impunidad que exteriorizaron las mismas con el hoy fallecido tras haber desarrollado su despliegue delictivo”.

Pontecorvo, imbuida en el caso, termina con la vida de Leguizamón. Este declaró en el juicio que, luego de recibir el pago de la A.R.T, se fue de viaje, estuvo en Santa Fe y luego a Mendoza”.

Sobre las heridas en el cuerpo de Leguizamón, la fiscal afirma en la solicitud de prisión preventiva y citación a juicio del 9 de marzo de 2011 que las hermanas Jara efectuaron “múltiples golpes y puñaladas en su cuerpo, ello mientras se intercambiaban entre sí dichos objetos y los emplearon de modo sucesivo con la única intención de concretar su designio”. De acuerdo a la historia clínica remitida por la dirección del Hospital Mariano y Luciano de la Vega, Leguizamón presentaba una“herida contuso cortante en el parietal izquierdo y lesión en tórax por herida de arma blanca”. Esa descripción habla de dos y no de múltiples heridas. Se diagnóstica neumotórax bilateral, sin presencia de sangre en los pulmones, lo que habla de una herida en la espalda que jamás puso en riesgo la vida del paciente, un hombre que al momento de ingresar a la guardia presentó “antecedentes de alcoholismo, tabaquismo y adicto a drogas”. El perito oficial, Dr. Horacio G. Nelson afirma en contradicción con lo expuesto en la historia clínica que la herida en la parte posterior del tórax provocó un hemo neumotórax, por lo que se le efectuó un drenaje bilateral, al tiempo que la historia clínica indica que el procedimiento efectuado a Leguizamón consistió en una “aspiración”. La diferencia entre un procedimiento y otro es la presencia de sangre en los pulmones. Esto es de suma relevancia para dilucidar si la carátula puede ser definida como tentativa de homicidio o lesiones

El ocultamiento de las pruebas o el desechar mínimos procedimientos configuran faltas graves y delitos de acción pública que tienen secuelas en dos mujeres, privadas de su libertad desde el 19 de febrero de 2011.

La justicia falaz ofrece pruebas.

Fotos: http://www.facebook.com/revbeladas.cine


 



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