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Martes, 21 de Abril del 2026

Ya está en el Concejo Deliberante el esquema diseñado por la administración ejecutiva municipal, luego que el HCD cediera su facultad en la elaboración del pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión del servicio público de transporte de pasajeros, jurisdicción comunal. Corresponde a los concejales discutir el proyecto e implementar las reformas, si es que las consideran pertinentes.
De las cláusulas particulares, el Artículo Segundo dice que "el llamado a licitación pública se efectuará por el total del servicio a prestar, debiendo cada OFERENTE indicar si su oferta resulta parcial, él o los recorridos por los que realiza la oferta identificándolos perfectamente".
El total de los recorridos comunales que definió el gobierno de Mariano West son 44, dos más de los que cubre actualmente la empresa La Perlita. De acuerdo al ANEXO A del pliego, los itinerarios de los recorridos se dividen por secciones:
| SECCION I | MORENO NORTE |
| SECCION II | MORENO SUR |
| SECCION III | PASO DEL REY |
| SECCION IV | TRUJUI |
| SECCION V | CUARTELV |
| SECCION VI | FRANCISCO ALVAREZ |
| SECCION VII | LA REJA |
Se mantiene en todo el distrito un máximo de dos secciones, de tres y seis kilómetros respectivamente, como lo indica el ANEXO B del pliego.
Las tarifas serán las establecidas por la Resolución 579 del año en curso, las que fijan:
| UNA SECCION | CON SUBE | SIN SUBE |
| HASTA 3 km | $3,00 | $6,00 |
| HASTA 6 km | $3,25 | $6,50 |
| BOLETO ESCOLAR PRIMARIO | $0,10 |
| BOLETO ESCOLAR SECUNDARIO | 50 por ciento del minimo, $1,50 |
En relación a las unidades (colectivos), nada indica que aparezcan los vehículos con piso bajo. Al respecto se señala: "La capacidad de las unidades no será inferior a 21 asientos y contarán con dos puertas, una delantera y otra trasera, debiendo procurarse el mayor grado de uniformidad en sus características".
Sobre las frecuencias, el municipio propone un máximo permitido: "NO podrán ser superiores a 16 minutos para los días de semana para cualquier recorrido, pudiendo ser de 20 minutos los días sábados y domingos".
En el Artículo Séptimo de las Cláusulas Generales, y en su inciso i, aparece el denominado PROYECTO TÉCNICO, que con un carácter obligatorio le impone a las empresas aspirantes a participar de la compulsa a presentar "la descripción de las obras de infraestructura urbana a realizar, con su respectivo cronograma, y una descripción técnico operativa del proyecto para el mantenimiento de la infraestructura urbana abarcativo del total del plazo de la licitación (NdR: está fijado en 10 años y prórrogas)".
En el Artículo Decimosexto, apartado III, Propuesta de Mantenimiento de la Infraestructura Vial, consiste en que cada oferente "deberá realizar la obra completa, aportando los materiales y la mano de obra necesarios para llevar adelante las tareas de bacheo o entoscado, hormigonado u otro método de mejora de la traza vial. Resulta obligatorio que la propuesta de reparación prevea que el material con el que se vaya a realizar esa reparación sea idéntico de aquel con el que ya se encuentra construida la calle".
El plan en cuestión tiene un mínimo obligatorio de inversión que el gobierno de West fijó de esta manera: "Será del 8 por ciento anual del porcentaje de recaudación neta que perciba la empresa oferente como ingreso propio, descontando el porcentaje que reciba como subsidio".
¿Cuál es la ganancia anual de La Perlita, que cuenta con buena parte de sus ingresos subsidiados? Esa información, que puede ser razón de búsqueda de los señores concejales, podrá definir los valores económicos reales que se exigen como el gran cambio de este pliego. En otras palabras, permitirá conocer en cuántos millones anuales se traduce el 8 por ciento de recursos que obtiene la empresa La Perlita, recursos con los que se piensa reparar la destrucción actual.
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