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Sábado, 30 de Mayo del 2026

La Jueza de Garantías del Fuero de Responsabilidad Juvenil Moreno - General Rodríguez manifestó su preocupación ante el interés político de discutir la baja de edad de imputabilidad de los menores. Mirta Guarino arranca su análisis, con fuerte base teórica y práctica, diciendo que "hay que establecer una diferencia entre punibilidad e imputabilidad. Esta última es la capacidad de ser punible, mientras que la punibilidad es la facultad que tiene el Estado para castigar o no a alguien. No son punibles los menores de 14 a 16 años pero son imputables. El Estado renuncia al castigo y dispone de un tratamiento tutelar, y esto es lo que está fijado en la ley nacional", explica la Dra. Mirta Guarino. Con claridad, de la Jueza de Garantías se opone a la baja en la edad de imputabilidad "porque no es la solución a nada, para nada, aunque si hace falta una régimen penal para distintas formas de tratamiento".
Ante la pregunta sobre lo que no hay o falta dentro del Régimen Penal Juvenil, la Dra. Guarino indica que "lo que no hay es un tratamiento, como sujeto de derecho, para un niño de 14 o 16 años que comete un delito porque se le aplica el manto de la inimputabilidad, algo mal hecho. Se lo sobresee y se lo manda la casa. Con esto la sociedad queda herida de muerte. Los defensores plantean que con ese chico no se puede hacer nada, pero en Moreno tenemos una buena articulación en el Fuero, porque el de 14 años queda cubierta por los Servicios Locales, que es el ámbito de lo municipal, pero hay que avanzar porque ese chico de 14 años tiene que estar en el proceso, representado por supuesto".
AUDIO 1 GUARINO
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso Nacional aprobar la legislación penal de fondo ya sea en Códigos unificados o en leyes separadas. Queda reservada para el ámbito provincial (art. 5 CN), la facultad de definir los regimenes procesales aplicables en su territorio (Códigos Procesales Penales y normas complementarias).
En lo que respecta, a la responsabilidad penal de los niños, niñas y adolescentes menores de edad, a nivel nacional aún rige el viejo Decreto-Ley 22.278/80 que legisla sobre las cuestiones de fondo al establecer la edad mínima para poder ser imputado de un delito.
A nivel provincial, la Ley 13.634 creó el Régimen de la Responsabilidad Penal Juvenil que consiste en un conjunto normas que regulan el proceso penal que involucra a los y las jóvenes menores de edad y establecen los órganos encargados de llevarlo adelante.
Entre los Objetivos del Régimen de la Responsabilidad Penal Juvenil se fija "atender la problemática de los jóvenes en conflicto con al Ley Penal, estableciendo un nuevo modelo de justicia penal juvenil que se propone la resocialización, de la mano de la protección integral de los derechos del niño y la plena vigencia de las garantías procesales. El artículo 33 de la Ley 13.634 establece como principios rectores del proceso: “...la protección integral de los derechos del niño, su formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la participación de la víctima; también que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas...”.
Con la estructura vigente, Guarino afirma que "faltan regímenes de abordaje y es algo que tiene que estar fijado por ley nacional que hace 35 años que no se modifica. La Provincia de Buenos Aires se fijó rápidamente a los parámetros de la Convención Internacional, y desde 2008 se comparte el poder entre los servicios locales y el Centro de Referencia que acompaña a los menores en la fase penal". El otro aspecto, práctico, la Jueza de Garantías señala que "peligrosamente se habla que el problema son los menores, que bajando la edad de imputabilidad se resuelve el problema, yo estoy temblando con esto y me acuerdo lo que dijo el Dr. Zaffaroni en el año 2011 que no es el momento de tocar nada cuando es un momento pre electoral, porque si en 35 años no tuvieron tiempo de hacer algo, ahora es un modo de castigar a la infancia la inutilidad de algunas cosas cuestiones".
AUDIO 2 GUARINO
En el ámbito del Poder Judicial, la Ley 13.634 reemplaza el Fuero de Menores, creando el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y asignando ciertas competencias al Fuero de Familia, siguiendo el objetivo de separar las cuestiones penales de las familiares y asistenciales. Se crea la figura del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLPPD) como instancia originaria municipal donde se reciben y abordan situaciones de vulneración de derechos en los menores de 18 años: violencia intrafamiliar, abuso sexual, abandono, situación de calle, adicciones y otras patologías vinculadas a situaciones de riesgo social de origen. La reglamentación de dicha ley (Decreto 300/05), crea los Servicios Zonales Promoción y Protección de Derechos (SZPPD), frente a la necesidad de garantizar por parte de la autoridad central la responsabilidad provincial de la implementación de la Ley, responsables últimos de garantizar en territorio la correcta implementación del Sistema, en virtud de ser la instancia provincial Ministerio de Desarrollo Social, la autoridad de aplicación.
La ley 13.634 por su parte, crea el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, compuesto por el Ministerio Público del Joven, formado por Fiscales y Defensores Oficiales, que intervienen en todas las etapas del proceso: el Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el Defensor a cargo de la defensa. Pero además instauró los Juzgados de Garantías del Joven, que llevan adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso; el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, órgano de juzgamiento resuelve la aplicación de medidas, salvo delitos graves en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social, actúa como la contraparte encargada de formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil, asegurando los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal, además de generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.
Los destinatarios de los dispositivos son jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal. Se distinguen 4 tipos diferenciados de instituciones, a saber:
CENTROS DE REFERENCIA:
OBJETO Y FINALIDAD: (Resolución MDH 166/07- Anexo IV). Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.
CENTROS DE RECEPCION:
OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal. Con funciones de evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria, y de derivación a establecimiento adecuado.
En toda la provincia son 5 para el año 2010: Recepción Abasto (12 plazas), Recepción Mar del Plata (12 plazas), Recepción Malvinas Argentinas (84 plazas), Recepción Lomas de Zamora (98 plazas), Recepción La Plata (48 plazas), lo que hace un total de 254 plazas.
CENTROS DE CONTENCION:
OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente.
Los Centros de Contención dependen de la Dirección de Medidas Alternativas y para 2010 eran 14 y disponen de 160 plazas, a saber: Gambier, Pelletier, Pelllegrini, Tránsito y Duplex (Depto. Judicial La Plata); Alte. Brown y Lanús (Depto. Judicial Lomas de Zamora), Dolores (Depto. Judicial Dolores), Mercedes, Moreno (Depto. Judicial Mercedes); Junín (Depto. Judicial Junín), Malvinas (Depto. Judicial San Martín); Vergara (Depto. Judicial Bahía Blanca) y Tandil (Depto. Judicial Azul).
CENTROS CERRADOS:
OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal.
Los Centros Cerrados dependen de la Dirección de Institutos Penales y disponen de 214 plazas, a saber: La Matanza (creado en 2010, con 12 plazas), Almafuerte (36 plazas, hasta 2009 se consignaban 30), Nuevo Dique (40 plazas; hasta 2009 se consignaban 26 plazas), C. Mar del Plata (24 plazas), L. Lugones (23 plazas), Fco. Legarra (22 plazas, se aumentó la capacidad en 10 plazas), Dolores (18 plazas, eran 12 hasta 2009), El Castillito (14 plazas, eran 12), C.O.P.A. (8 plazas, este instituto estaba catalogado como Centro de Contención en 2009) y Merlo (mujeres, 14 plazas; se elevó la capacidad internativa en 2 plazas).
La Dra. Guarino retoma el tema de la pena para los menores de 14 años, en el sentido de los abordajes que se pueden dar con padres que intervienen en el Centro de Referencia, donde la defensora de Menores (Mariana Roncoroni) y el fiscal juvenil, el Dr. Brizuela, que acompañan la iniciativa. Guarino informó que "trabajan con un área del municipio que se llama Complejidad, por casos muy complicados de la Estación y de algunos barrios, haciendo una articulación muy fina, comunicando permanentemente, pero acá el problema es el Servicio Zonal (depende de Provincia), que es un compartimento estanco, donde tenemos problemas para articular, nosotros, y el Servicio Local. No lo digo yo, lo dicen los jueces de familia. Hay chicos que están internados en una institución y el Servicio Zonal se niega a que hablen con su juez, funcionario que tiene la obligación de articular con los Servicios Locales. Ellos son los que tienen las llaves de las instituciones".
AUDIO 3 GUARINO
Por último, la Jueza de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Moreno - General Rodríguez señaló que "no hay lugares para internar a los chicos con problemas psiquiátricos, y es algo que no está siendo asumido por la Provincia de Buenos Aires".
AUDIO 4 GUARINO
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