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Martes, 21 de Abril del 2026

El poder del Consorcio Trébol y su incidencia en la ejecución del contrato tiene una explicación política. El Frente para la Victoria aprobó plazos que no está en la ordenanza, no existen en los artículos que son lo que tienen peso legal. La concejal María Melamed del Frente Renovador, fue una de las ediles que pugnó por una batería de modificaciones del pliego de bases y condiciones en pos de garantizar un servicio de excelencia que fue alterado al aprobarse la ordenanza 5.446 el día 4 de julio en sesión extraordinaria. Melamed aclara e informa que "el Concejo Deliberante no tiene participación en el contrato, de mejorarlo o cotejar si respeta lo que está en el pliego. Yo lo pedì".
¿No se lo dieron?
No, pero después de adjudicado, con la empresa elegida, contrato firmado, vino una ordenanza para modificar la fórmula de redeterminación de precios que a nuestro parecer. tras consultar a personas que saben de contabilidad, era más apropiada y por eso acompañamos.
Eso lo pidió la empresa
Sí, pero lo estudiamos y vimos que no era algo descabellado..
Pero después llegó algo que también pidió la empresa
Sí, pero ahí, tras analizar y estudiar, nos pusimos firmes..
¿Qué le pasó a usted cuando llegó la ordenanza que modificaba los plazos de ejecución del contrato, después de haber trabajado y defendido el pliego lo que significó costos y críticas?
Lo defendí con el criterio de hacer lo mejor para el pueblo, como lo estoy haciendo ahora con el tema del transporte. Podemos rechazar el pliego o metemos nuestra opinión intentando que se pueda dar un servicio en partes. Volviendo al tema de Consorcio Trébol, el problema es que si se firma el contrato en determinada fecha, es lo que vincula al cumplimiento o incumplimiento, y en caso que la empresa incumple debe tener sanciones.
AUDIO 1 MELAMED
Votada la ordenanza por el oficialismo lo que vale e importa es el articulado. Es allí donde nace el enorme interrogante que, por supuesto, favorece a la empresa. La redacción del artículo 1, en la voz de María Melamed: "Apruébase la modificación de los plazos de inicio", que según los considerando sería el 10 de julio.
Usted es abogada, por lo tanto le pregunto si en la ordenanza no debía estar redactado el plazo de inicio con claridad, porque los considerandos son mero argumentos pero lo que hace al cumplimiento son los artículos de la ordenanza
Por eso cuando, veo esto tan liviano, me hago un machete para preguntar cuáles son los plazos de inicio porque no están establecidos...
En el expediente administrativo 4078-152496-S-2014 ¿está el contrato?
No, el contrato no está. Lo que tengo es el plan de implementación de los servicios, pero lo que expresé al resto de los concejales es que no tenemos fecha cierta de ejecución completa del servicio, y como en el considerando surgen que los artículos 5.11 y 5.12, que si determinan como son los plazos. Con esta ordenanza se tiran por la borda esos dos artículos, por lo tanto no tenemos forma de saber cuando comenzará a darse el servicio en forma completa.
AUDIO 2 MELAMED
Esa imposibilidad de saber los plazos con exactitud, conduce a un inconveniente mayor, que lo expresa Melamed sin vueltas: "Tampoco tengo parámetros para saber si está incumpliendo o no con el contrato, ya que el proyecto fue presentado por la empresa y no por el municipio. El artículo 5.11 del pliego decía que todos los servicios licitados se iniciarán dentro de los 30 días corridos
a partir de la firma del contrato (NdR: todo debía comenzar el 10 de julio), pero el punto 5.12 fijaba que el concesionario deberá prestar la totalidad de los servicios contratados dentro del plazo acordado a tal fin por la municipalidad, no pudiendo hacerlo en forma paulatina o parcializada, bajo apercibimiento de aplicación de multas".
¿La ordenanza del 4 de julio modifica estos puntos?
Acá estamos a frente de dos posturas, porque se habla de una modificación y no de una derogación. Leyendo el plan de adecuación son 120 días aproximadamente para camiones, otro tiempo aproximado para los camiones...
¿Puede la empresa Trébol tomarse cuatro meses o 120 días para poner los contenedores, por ejemplo?
Te diría que como está expresada esta ordenanza, puede tomarse 30, 60, 90, 120, 150 0 180 días, porque el plazo tope no lo tengo indicado.
AUDIO 3 MELAMED
En la calle y desde el 11 de julio, son los camiones ploteados con el logo municipal los que levantan la basura en zonas que claramente corresponden a Consorcio Trébol, como sucede en Moreno Centro. Como está redactada la ordenanza (un absurdo estudiado), nadie podría obligar a la empresa a cumplir algo que no tiene plazo determinado. Tamaña ventaja le fue otorgada por el intendente y sus concejales. Consorcio Trébol no está recogiendo la basura. La pregunta es, ¿se le está pagando por un servicio inexistente, como ocurrió durante 14 años?
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