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Martes, 21 de Abril del 2026
Desde el mes de diciembre de 2010 está aprobada la emergencia habitacional en Moreno. La nueva ordenanza agrega como nuevo instrumento ejecutivo la figura de fideicomiso. El H.C.D logró cambiar el mapa de intervención y asegurar un control que evitaría el “negocio inmobiliario”.
El desembarco al H.C.D del expediente N° 4078-106748-S-10, coincidente con el regreso a su banca de Marta Patricia Jorge, ex Secretaria de Gobierno, promovió lecturas políticas de distinta categoría y tenor. Mirko García de Fuerza de Acción Peronista, no dudó en calificarlo como una “probable maniobra inmobiliaria bajo la prédica de interés social”. Por su parte el concejal de la Unión PRO – VUM, Néstor Joao, sostuvo que “era una aberración declarar la emergencia en todo el territorio de Moreno, atento a que hay zonas puntuales y concretas que pueden delimitarse”.
La situación de la tierra en Moreno fue, es y será un problema en el distrito, atravesado por secuelas sociales que fueron naturalizándose con el tiempo, aún en pleno crecimiento de la macro economía. No obstante, el repaso de los instrumentos en vigencia y de desconocida aplicación fue abrigando las dudas y los interrogantes sobre el verdadero sentido de declarar la emergencia habitacional.
El municipio tiene a su alcance la Ordenanza 3837 del año 1994, la que creó el Fondo Municipal para la tierra y la vivienda de interés social, entregando herramientas como la construcción, refacción o ampliación de viviendas de interés social; provisión de infraestructura a barrios mediante planes de interés social; compra de terrenos destinados a planes de vivienda; concurrir a la solución de emergencias sociales debidamente comprobadas. Sin interpretaciones subjetivas, la ordenanza dice: “serán adjudicatarios mediante venta, particulares radicados en forma permanente en el Partido, y estén inscriptos en registro de aspirantes de Tierras y Viviendas”.
Ese mismo año, gestión de Julio Asseff, se aprueba la Ordenanza 3919 que interpela el presente de manera exhaustiva, debida a que en ella “faculta al Departamento Ejecutivo a la venta directa de terrenos de dominio municipal sin destino específico y a quienes lo soliciten. Para acogerse a los beneficios, dice la norma, son requisitos: a- Ocupación pacífica y efectiva del predio solicitado. b- Estar en emergencia habitacional debidamente comprobada. c- Justificar mediante encuesta socio - económica el estado de necesidad.
Dos años más tarde, gestión de Mariano Federico West, se concreta la Ordenanza 4798 /96 donde la comuna “acepta donaciones de inmuebles; condona las deudas de los inmuebles donados; autoriza al Departamento Ejecutivo a: convenios con sedes administrativas o judiciales, aceptar donaciones en pago, toda gestión conducente a incorporar inmuebles bajo la forma de compensación de deudas de particulares."
Ya en el año 1998 se suma la Ordenanza 220, un instrumento de mayor alcance en el objetivo de incorporar tierra con destino social. Allí fija “que los inmuebles baldíos incorporados según la ordenanza 4798, integrarán el patrimonio del Fondo Municipal para la tierra y la vivienda de interés social; aprueba el régimen para la asignación de lotes con destino a vivienda única y permanente para sectores de bajos ingresos”.
Tres años más tarde la Ordenanza 885, “encomienda al Departamento Ejecutivo el estudio e implementación de programas y convenios a fin de consolidar el tejido urbano, densificación y debido uso de parcelas rurales y urbanas, y dar respuesta a las necesidades habitacionales de los distintos sectores socio económicos, con el objeto de elaborar un PLAN DE VIVIENDAS MUNICIPAL PARA TODO EL TERRITORIO; a ceder los inmuebles en vía de ser incorporados al Patrimonio Municipal con títulos perfectos a favor de terceros".
Hasta aquí lo pre existente a la ordenanza de declaración de emergencia habitacional año 2010. La apuesta del Ejecutivo – IDUAR (Instituto de Desarrollo Urbano Ambiental y Regional), establecía el estado de emergencia por el plazo de dos años y de interés municipal la implementación de los programas y planes estratégicos territoriales (NdR: todo lo señalado en las ordenanzas previas). El texto definitivo agrega que la emergencia habitacional comprenderá dichos programas y planes solamente a los predios identificados en el MAPA DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL.
Este punto no es menos relevante ya que el proyecto original tenía dos planos, uno de afectación y otro de intervención. En el mapa final se logró desafectar los terrenos de la base área, como así también áreas de alto valor sobre Colectora Gaona.
El Artículo TERCERO permitía al Departamento Ejecutivo modificar unilateralmente el MAPA DE INTERVENCIÓN. Deberá, por los cambios introducidos, tener la intervención y aprobación del Concejo Deliberante.
Queda conformado el Comité Evaluador y Clasificador (integrado por Secretaría de Gobierno, Economía, Obras Públicas, Desarrollo Social y Humano y el IDUAR). También la Comisión Asesora para la Emergencia Habitacional (integrada por 5 concejales, 1 representante de cada Secretaría del Departamento Ejecutivo y 1 representante del IDUAR).
Pero los artículos 6° y 7° pusieron en alerta a los concejales, ya que “se convoca a particulares a fin de incorporar inmuebles e integrarse a las estrategias municipales”. La alarma del negocio inmobiliario, muy alejado de la declaración de emergencia habitacional, quedaba en que el artículo 7° “autorizaba a celebrar convenios necesarios para instrumentar el área de financiación y recursos, interviniendo la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Moreno, a fin de que colaboren en la tarea de tasaciones que demande la emergencia habitacional; integrar Fideicomisos Inmobiliarios circunscriptos a la participación del Municipio como FIDUCIANTE en forma exclusiva o compartida con FIDUCIANTES PRIVADOS”.
La “traba” obtenida por el H.C.D tiene arietes precisos, “Arregui puede llevar adelante una convocatoria pública a fin de incorporar inmuebles que estén comprendidos dentro del MAPA DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL, siempre que sean convenientes para atender el estado de emergencia habitacional. El Departamento Ejecutivo deberá informar a la Comisión Asesora para la emergencia habitacional el listado de los proponentes que se fueran incorporando".
Fue extirpada de la ordenanza la celebración de convenios con la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos. Respecto a la figura del fideicomiso inmobiliario, para la conformación deberá el Ejecutivo obtener dictamen de la Comisión Asesora y, luego, aprobación del Honorable Concejo Deliberante, el que deberá expedirse en el plazo máximo de 30 días corridos, computados desde que el proyecto es puesto a consideración en las comisiones respectivas.
Expresados en términos simples: la ordenanza definitiva busca resguardar los mecanismos de control y participación efectiva del Honorable Concejo Deliberante.
Dicho en lenguaje llano, y ante la pregunta qué alcance o contenido práctico tiene la declaración de emergencia habitacional en Moreno, ningún edil pudo precisar una respuesta categórica. Más aún, los interrogantes dentro de la Comisión de Tierras y Viviendas es sobre la aplicación efectiva y eficiente de todas las ordenanzas citadas en este informe y que son instrumentos específicos para la obtención de la tierra y la afectación de los inmuebles al interés social. Los instrumentos están, pero ¿para qué sirven sino se utilizan? Y aún más grave: existiría, además, el riesgo siempre presente de que dichos instrumentos sean utilizados para negocios ilegítimos.
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