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Domingo, 19 de Abril del 2026

Desde el viernes a las 17 horas y hasta el momento, Miriam González, madre de la niña de 14 años que estuvo desaparecida más de un mes, está impedida de tener contacto con su hija. Desde el Ministerio Público Fiscal la única información que recibió fue la de "realizar una reflexión y autocrítica". Desde los servicios, Local y Zonal, nadie le informó en qué estado se encuentra Daniela ni a dónde está siendo cuidada y por quién o quiénes.
Pasaron 35 días y Miriam ni siquiera pudo hablar por teléfono con su hija. No sabe dónde está.
El decreto que reglamenta la Ley 13.298 fija en su artículo 35 la Medida de Abrigo. Debe entenderse la importancia de esto a partir de saber que la acción penal que impulsa el Ministerio Público por intermedio de la fiscalía del Dr. Luppi no versa sobre las disposiciones que han de adoptarse para la víctima, en este caso Daniela Ozuna. Dicho de otra forma, desde el viernes por la tarde, la vida, integridad física y psíquica de la niña de 14 años es responsabilidad del Servicio Local. Es función de este “facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos acceda a los programas y planes disponibles en su comunidad, estos contarán con un manual de recursos públicos y privados municipales, provinciales y nacionales.
También toma la Ley de Violencia Familiar (12.569) y dice que sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Familia, el Servicio de Protección Local, bajo la órbita de Niñez del Municipio de Moreno, deberá ser informado de la denuncia a los efectos de ofrecer a la autoridad judicial la aplicación de las medidas de protección de derechos incisos a, b, c, d, e, f y g dispuestas por el art.35 de esta ley, que no es otra cosa que las MEDIDAS DE ABRIGO. De allí se desprende que la medida tiene por objeto “brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos o garantías hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. Antes de tomar la medida y de acuerdo al derecho a ser escuchado, deberá tenerse en cuenta los deseos y consideraciones del niño”. En el terreno propio de la historia de Daniela Ozuna, desconociendo lo que se trabajó oficialmente en la causa penal que determinó, hasta el momento y de manera extraoficial, la detención de dos adultos mayores, el Servicio Local dispuso del artículo 35, inciso 2, MOTIVOS GRAVES que "autorizan la separación del niño de su grupo familiar, pero en forma simultánea a la disposición de esta medida, se deberá trabajar con la familia del niño a fin de procurarle la orientación y condiciones necesarias para abordar las dificultades que ocasionaron la medida dispuesta y facilitar -siempre que sea posible- el retorno del niño a su seno familiar. En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia”.
Este punto tiene una enorme significación ya que Miriam González no ha tenido desde el viernes 6 y hasta el lunes 9 inclusive contacto con algún funcionario que ya actúa en la asistencia social y de contención.
El desconocimiento de la ley hace al cambio de actores sin alterar el paradigma del poder administrado. Si antes era un juez que disponía de la vida de un niño o niña, ahora es un gobierno que lo hace actuando, sobre actuando o abandonando a un niño, niña y adolescente. La ley 13.298 le fija al gobierno de Mariano West, a través de su Servicio Local, un plazo que tiene vigencia hasta hoy. Dice el artículo 35, inciso 5, que “dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de una petición (NdR: en este caso, la petición surge de hallar a Daniela y que la niña habría solicitado no regresar al hogar lo que justifica ese resguardo y protección), el Servicio Local de Protección de Derechos debe citar al niño, sus familiares, responsables y allegados involucrados, a una reunión con el equipo técnico del Servicio, que deberá fijarse dentro de las 72 horas siguientes”. Teniendo Miriam González la patria potestad de Daniela Ozuna, sin que exista imputación en su contra, en el día de la fecha y oficialmente el Servicio Local debió tener una audiencia con Miriam y acordar con ella una reunión con el equipo técnico no más allá del jueves 12 de diciembre. La ley detalla que “luego de escuchar a todos los intervinientes, y en su caso, evaluados los elementos de análisis aportados por las partes u obtenidos por el Servicio Local, se deliberará a fin de alcanzar un acuerdo sobre el plan para la protección de los derechos del niño. En la primera audiencia podrá acordarse la necesidad de citar a otras personas, recabar información de organismos públicos o privados, la realización de exámenes médicos y/o cualquier otra diligencia que permita ampliar los elementos de análisis para arribar a una solución adecuada”.
Siempre en el plano de lo posible, siguiendo las actuaciones realizadas que impiden a Miriam tener algún contacto con su hija, que desconocen el derecho que posee de certificar que es su hija, siendo ella la responsable a cargo y quien tiene la patria potestad, puede comprenderse que la MEDIDA DE ABRIGO toma el inciso 4 que habla de la EXCEPCIONALIDAD: “Esta medida refiere a que sólo es aplicable a situaciones muy específicas y en interés
superior del niño:
1. Cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección.
2. Cuando el niño lo requiera, por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa.
3. Cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra sólo, perdido o desvinculado.
El texto original de la Ley definía tiempos y hasta sanciones para quienes incumplieran lo normado. Sin embargo hay que explorar en la Ley de Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño (13.634) para encontrar una modificación que fue observada por el gobernador Scioli y que expresa una protección pero no hacia niños y niñas, sino a funcionarios y, especialmente, a disponer sobre la vida de los primeros. Veamos el artículo 100 de la Ley 13.634:
"Modifícase el inciso h) del artículo 35 de la Ley 13.298, Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, que quedará redactado de la siguiente manera:
h- Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida en el plazo de setenta y dos (72) horas. La observancia de la notificación es considerada deber del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones disciplinarias y penales correspondientes.
El Poder Ejecutivo observó dos aspectos y no los reglamentó. Aplicado a lo que vive Daniela, significa que la "medida excepcional dispuesta para resguardar a Daniela no tiene plazo alguno para discutir su legalidad o no".
Entre la vía asistencial y la judicial, se entrecruzan las acciones bajo el manto de la articulación, sin que nadie haya respetado el derecho que le asiste a la madre, protegiendo el derecho superior de la niña.
Nadie le informó a Miriam González dónde está alojada su niña de 14 años.
En el día de la fecha, Miriam González presentó su escrito en el Juzgado de Garantías de la Dra. Juliá. Ahora es particular damnificada. Ahora podrá impulsar toda acción que la acerque a la verdad... en defensa de Daniela y el resto de sus hijos.
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