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Viernes, 17 de Abril del 2026

La definición de monopolio indica que es el control exclusivo de un bien o servicio que permite manipular los precios. Logrado a través de regulaciones gubernamentales utilizadas para imponerlo. Una de las maneras de romper el monopolio es eliminando esas leyes, algo que no resulta fácil en el caso de Monsanto, porque las raíces se extienden a nivel internacional, federal, estatal y reglamentos de gobiernos.
Las semillas de Monsanto están protegidas por una patente de Propiedad Intelectual que determina que son buenas solo por una temporada.
Carolina Peker, integrante de la Comisión de Semillas de la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), explicó a Desalambrar que el marco regulatorio de las patentes de propiedad intelectual de semillas en la Argentina, está hecho a la medida de las empresas multinacionales como Monsanto y que es un ataque directo para la soberanía alimentaria:
AUDIO 1 CAROLINA PEKER
Monsanto no vende semillas de soja en la Argentina desde 2006 porque no pudo lograr el pago generalizado del canon por patentes para su soja transgénica, que introdujo en 1996. La Ley de Semillas argentina, de 1973, contempla el uso propio de semillas por parte del productor. Esto implica que un agricultor puede comprar semillas de Monsanto una sola vez pagando el canon dentro del precio de la bolsa de semillas y no hacerlo nunca más. Por el contrario, Monsanto puede cobrar y cobra hoy regalías a los semilleros que usan su soja transgénica, le suman atributos y la comercializan. En paralelo, existe en la práctica un cobro de las llamadas regalías extendidas por las que los productores que hacen uso propio y lo desean, le pagan un canon a Monsanto.
Peker, describió el efecto que genera la utilización de semillas transgénicas que son estériles y generan que el campesino compre el paquete bioquímico de estas empresas multinacionales:
AUDIO 2 CAROLINA PEKER
En 1994, Argentina adhirió al acta que la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales proclamó en 1978 (UPOV 78), con el acuerdo de distintos países. Este acuerdo consagra el derecho del productor agropecuario al uso propio de la semilla porque limita el derecho de los obtentores a cobrar regalías. La excepción es en caso de uso comercial de las variedades patentadas. Esto es, que el productor debe pagar la semilla cuando la compra al semillero, pero no cuando, luego de la cosecha, reserva una parte para la próxima campaña:
AUDIO 3 CAROLINA PEKER
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