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Martes, 21 de Abril del 2026

Casi por unanimidad, la Cámara Baja provincial dio luz verde al proyecto que crea las POLICÍAS LOCALES. Establece la creación de una fuerza de 15 mil agentes. Los gobiernos comunales no están obligados a adherir. La formación de los aspirantes será mucho más exigente y extensa que la que hoy se practica en las escuelas descentralizadas de la Vucetich. Los intendentes serán responsables en todo aspecto de la conducción, administración y operatividad de esta policía y de la Bonaerense. Se calcula que la nueva estructura entrará en funcionamiento a fines del año 2015 o principios del año 2016.
"Es un día, no sé si es histórico pero si bisagra porque desde 1880 no se crea una nueva fuerza armada para tener la administración de la seguridad pública en la Provincia de Buenos Aires". Con esta primera frase, Guido Lorenzino del Frente para la Victoria, comenzó una larga exposición en nombre de un oficialismo diverso, heterogéneo, plural y militante, donde se permite el debate interno, sostuvo el legislador.
Como dato técnico, Guido Lorenzino habló de Policías Locales en 42 municipios, una fuerza de 15 mil hombresl.
En el Capítulo I Bases Jurídicas e Institucionales, artículo 5º, se expresa con claridad la responsabilidad del intendente: "--- las unidades o dependencias de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que cumplen tareas de seguridad preventiva local en cada Municipio que haya conformado Policía Local dependen funcional y operativamente del Departamento Ejecutivo, y orgánicamente del Poder Ejecutivo".
Sobre la función, el artículo 9º del proyecto dice que "las Policías Locales tienen como función exclusiva la seguridad preventiva local destinada a la protección de las personas y los bienes y a la salvaguarda de los espacios públicos".
"El intendente Municipal ejerce la dirección superior de la Policía Local a través de un Jefe de Policía designado por él, con acuerdo del Departamento Deliberativo", es otro de los artículos (31), donde no deja margen a la responsabilidad comunal. Un dato particular es la remoción del Jefe de Policía. El intendente está facultado para hacerlo en cualquier momento, "designando a su sucesor en el mismo acto, con acuerdo del Concejo Deliberante". El jefe comunal puede llamar a una Audiencia Pública para la designación o remoción, pero ésta no tendrá carácter vinculante.
La capacitación de los aspirantes será de 1 (uno) año y la ley prevé, en su artículo 43 que "la planta de personal policial y de apoyo de la Policía Local debe propender a integrar mujeres en una proporción no inferior al cincuenta por ciento (50%), computada sobre la totalidad del personal permanente, temporario, transitorio y/o contratado".
Para que exista la Policía Local, el Concejo Deliberante debe aprobar una ordenanza que autoriza al Poder Ejecutivo a firmar un convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires llamado de Conformación y Cooperación.
El Ministro de Seguridad Alejandro Granados estuvo en uno de los palcos de la Cámara de Diputados, muy cerca de una bandera que decía "EZEIZA PRESENTE".
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