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Domingo, 19 de Abril del 2026

El Senado Nacional otorgó la media sanción que faltaba a la reforma de la Ley 26.529 sobre los Derechos del Paciente, conocida como Muerte Digna. A partir de la promulgación, la persona o sus familiares pueden rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o solicitar el retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas o produzcan un sufrimiento desmesurado. Se suprimen las penas civiles, administrativas y penales para los médicos que cumplan con lo establecido en la reforma.
Todos los presentes levantaron la mano. El debate justificó la labor parlamentaria que consagra el derecho de las minorías. La Ley 26.529 de Salud Pública fue promulgada el 19 de noviembre de 2009. Si bien marcó un avance en los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, no alcanzó a resolver dos cuestiones claves: el encarnizamiento terapéutico y el encarnizamiento judicial.
Lo que aprobó el Senado de la Nación (ya tenía media sanción de Diputados), puede ser comprendido en la incorporación de cinco aspectos:
1- El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación o reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría o que produzcan sufrimiento desmesurado.
2- El derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable.
3- Los que deciden, en caso que el paciente no pueda expresar su derecho, son el cónyuge no divorciado o la persona que tiene una relación conyugal no menor a tres años (convivencia); cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo; cualquier pariente por afinidad y, en último orden, el representante legal, tutor o curador.
4- La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. La declaración podrá ser revocada en todo el momento por quien la manifestó.
5- Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa derivadas del cumplimiento de la misma.
Dinah Magnante tenía 34 años cuando su marido (Eduardo, 58 años), fue atropellado por un automóvil. Quedó en coma y nunca más se recuperó. A los tres años y medio de vivir en estado vegetativo, el médico de un centro privado, le comunicó que debía cortarle los tendones y luego una pierna debido a una infección provocada por las escaras. La batalla judicial para frenar el encarnizamiento terapéutico no culminó con la muerte de Eduardo en el año 2001. Dinah se recibió de abogada y luego inició un Master de Bioética en la Universidad Católica Argentina. Su tesis se llamó Tratamientos proporcionados y desproporcionados en el estado vegetativo permanente. “La ley es una guía para los médicos porque establece la diferencia de un cuadro vegetativo irreversible y la eutanasia, pero también es clara al definir que pueden rechazar los familiares de las personas. En nuestro ordenamiento jurídico no estaba vedado el derecho, pero los profesionales ante la posibilidad de sufrir un juicio por mala praxis descartaban algunos procedimientos”.
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El estudio le permitió establecer valores de debate y discusión. Dinah Magnante dice que las familias, las personas y la sociedad deben saber: “El paciente en estado vegetativo refiere a que la persona está despierta pero inconciente, a diferencia del coma (dormido e inconciente). Las personas en estado vegetativo mueven los ojos, pueden toser, pero todos los movimientos son involuntarios. Miran pero no ven, oyen pero no escuchan, no pueden pensar en que la luz se prende, porque está dañada la corteza cerebral”. Este escenario de grises y penalidades a familiares y médicos habilitaba al encarnizamiento terapéutico.
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¿Existen en hospitales públicos pacientes que se mantengan en cuadros médicos como los que describió? La pregunta hace a los medios. Allí la vida y la muerte juegan a una especie de ruleta. Están los que buscan ponerle fin al encarnizamiento y los otros, en espacios públicos, aferrarse a una esperanza de vida por cuadros o patologías menores.
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