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Martes, 21 de Abril del 2026

El Dr. Marco Barski, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Mercedes entregó definiciones elocuentes sobre el funcionamiento corporativo de la justicia. Aseguró que el rechazo al cese de la prisión preventiva nació del Fiscal de Juicio Guillermo Altube, y agregó que el Tribunal no puede ni debe observar la investigación que determina la prisión sobre Ailén y Marina, desconociendo así el contenido del artículo 168 bis del Código de Procedimiento Penal. También consideró que el peritaje que demuestra restos de pólvora en una de las prendas de Leguizamón no es una prueba contundente para otorgar el derecho de excarcelación.
Escuchó, junto a su colega Bustos Berrondo, el pedido formulado por el abogado defensor Isidro Encina. El cese de la prisión preventiva, a partir de una prueba que derriba la causa armada por la fiscal Pontecorvo, luego convalidada la prisión por la Jueza de Garantías Julián, nunca fue considerada por estos hombres que administran la justicia. Como alejado de su función, sólo cumpliendo administrativamente la solicitud de la defensa que arriba a la Audiencia Preliminar, Marco Barski dejó frases y definiciones propias de un poder que se arroga el derecho de condenar ante la mentira. Barski afirmó que "la negativa al pedido de la defensa es responsabilidad y fue resuelta por la Jueza de Garantías". A casi dos años de la pérdida de libertad de Ailén y Marina Jara, el miembro del Tribunal Oral Nº 2, sostiene que ellos "no pueden cambiar la decisión de la jueza de garantías", contradiciendo con total impunidad lo que le fija el Artículo 168 bis del Código de Procedimiento Penal, que lo habilita a revisar lo actuado en beneficio de establecer justicia, sea para reafirmar la decisión anterior o modificar lo actuado hasta el momento. Para Barski, la aparición de la prueba de pólvora en la prenda del protegido como víctima (Leguizamón) siendo el victimario que intentó abusar de las jóvenes, no es una prueba concluyente. La causa que armó Pontecorvo le otorgó veracidad a los dichos de Leguizamón que aseguró ante la policía que "las jóvenes intentaron matarlo con un arma de fuego". Con el peritaje queda expuesto que el único que tenía un arma de fuego es Leguizamón.
AUDIO 1 BARSKI
La carátula de la causa, Tentativa de Homicidio, obtura la posibilidad de la excarcelación de las hermanas Jara, explicó Barski, aunque sostuvo que no es algo definitivo.
AUDIO 2 BARSKI
Pensando en su justicia, Barski entiende que no existe apuro en resolver porque la fecha del juicio oral está fijada para el mes de marzo. El integrante del Tribunal Oral Nº 2, minimizó las acciones de la sociedad civil que denuncian que el caso es una demostración elocuente de la violencia de género que encuentra condena en la justicia. Barski habló del juicio oral y la instancia de juicio abreviado, siendo éste último parte de las reformas que garantizan el esquema represor de la justicia democrática. El juicio abreviado ofrece que los imputados acepten la culpabilidad y morigerar así las penas, contrariamente a lo que expresa el Dr. Barski
AUDIO 3 BARSKI
El jueves por la noche, Ailén Jara fue brutalmente golpeada en el penal de Mercedes. La agente Anahí Maciel fue la encargada de violentar a la joven, como acto y modelo represivo porque la causa salió de los muros e interpela a todo el sistema.
El viernes 28 de diciembre el Dr. Bustos Berrondo recibió al abogado Encina y a los integrantes de la Comisión por la Libertad de las jóvenes. Allí explicó que por la feria judicial la causa queda en manos del Tribunal Nº 4. En un párrafo significativo, Bustos Berrondo sostuvo que "ninguna acción, marcha, manifestación o protesta" es tenida en cuenta por él, porque se considera un hombre de la justicia que funciona como un contrapoder que garantiza la independencia ante cualquier tipo de presión.
Ailén y Marina Jara volvieron al Penal de Los Hornos en La Plata. Afuera, el poder popular y la visibilización de la maldita justicia crece.
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