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Martes, 21 de Abril del 2026

Con la presencia de los doctores Barski y Larroque, con las ausencias del Dr. Brahim, tercer miembro del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Mercedes, y el Fiscal de Juicio Guillermo Altube, por secretaría se leyó el fallo que condenó a dos años, un mes y veintiún días de prisión a Ailén y Marina. Por el tiempo en que perdieron su libertad, en la noche de hoy dejarán el Penal de Los Hornos en La Plata.
Las lágrimas de Elena Salinas, madre de las únicas víctimas en esta historia, quedaron enmarcadas como el símbolo de una lucha interminable. Sus palabras de agradecimiento a todos se fundieron con los cánticos eufóricos por el fallo que, condenó a las hermanas Jara pero, por los dos años acumulados bajo proceso y prisión concede la libertad. Con suma inteligencia, con la prontitud que nunca caracterizó al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2, por Secretaría sólo se leyó lo siguiente:
“Por los fundamentos consignados en el acuerdo que precede, por unanimidad de opiniones se CONDENA a Ailén Stephani Jara y Marina Liliana Jara como coautoras penalmente responsables del delito de LESIONES GRAVES a la pena de dos años, un mes y veintiún días de prisión de efectivo cumplimiento, la que se encuentra compurgada con la preventiva sufrida”.
El segundo párrafo de importancia fue: “Disponer la inmediata libertad de Ailén Jara y Marina Jara, la que deberá hacerse efectiva de no encontrarse a disposición de otra Magistratura o registrar impedimento legal alguno y sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos penitenciarios que fueren necesarios”.
La alegría no debe confundir la sustancia. Para el Tribunal, Ailén y Marina Jara actuaron con predeterminación, buscaron consumar el delito y lo hicieron, tal como surge de los fundamentos que “NO FUERON LEÍDOS” por Secretaría al alcanzarse un acuerdo entre las partes. La razón está en tres puntos centrales que el debate oral expuso como método de interpelación y que, para la Dra. María Graciela Larroque (encargada de argumentar todos y cada uno de los puntos que surgieron y fueron merituados, luego convalidado su trabajo por los Dres. Barski y Brahim), quedaron totalmente desestimados y desacreditados.
1- La falsedad ideológica respecto al informe médico refrendado por el perito policial Dr. Nelson que auscultó a Leguizamón a las 22 horas y su trabajó ingresó a fiscalía a las 19 horas. Este dato no es menor ya que el perito policial aseguró, tal vez sin ver al paciente, que la herida en el pulmón provocó un hemo neumotórax (aire y sangre), cuando el registro del profesional actuante en el ingreso al Hospital Mariano y Luciano de la Vega fue de neumotórax (aire en los pulmones). Esta PEQUEÑA FALSEDAD tuvo el sentido de aumentar las lesiones en Leguizamón haciendo encuadrar la causa en Tentativa de Homicidio. Para los doctores Larroque, Brahim y Barski, el trabajo realizado por el perito y la fiscal fue de “clara objetividad”.
2- Para la Dra. Larroque no existen dudas que Ailén Jara no sólo portaba el arma de fuego sino que disparó. Quitó relevancia a la prueba de DERMOTEST ya que consideró de poca precisión para alcanzar la verdad de los hechos. Sostuvo que la camiseta de Nueva Chicago que vestía Leguizamón se “habrá perdido en algún rincón de nosocomio donde fue asistido Leguizamón”.
3- El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 mantiene toda la versión que surge de un policía instructor y otros cuatro policías respecto a que las hermanas Jara mantenían un vínculo amoroso con la víctima, tomando para ello en testimonio de Leguizamón y los familiares que declararon en el juicio. Acá, los magistrados no tuvieron NUNCA EN CUENTA las testimoniales de Leguizamón ante la policía y sede fiscal donde la supuesta víctima JAMÁS HIZO MENCIÓN A UNA SUPUESTA RELACIÓN AMOROSA.
4- El Tribunal, con los basamentos jurídicos de la Dra. Larroque, avalados por sus colegas, “califican de creíbles y verosímiles las palabras de Leguizamón en el debate oral”, al tiempo que “considera que el “testimonio de Ailén Jara” trata de introducir la violencia de género y el acoso sexual, “no sólo de manera extemporánea sino con la única intención de mejorar su situación procesal. Por supuesto, los magistrados tuvieron una mención elocuente para con la defensora oficial Manuela González, al señalar que “nunca negó a las encartadas la posibilidad de trabajar el supuesto acoso y la violencia de género”.
5- A modo ejemplificar de la condena con libertad para las hermanas Jara, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Mercedes tomó la declaración de una testigo quien dijo que Leguizamón intentó abusar de ella, hecho ocurrido hace una década atrás. Además de las consideraciones legales y técnicas, una frase muestra y exhibe el poder patriarcal, machista y perverso: “Esta testigo se encargó de mostrar las peores características de Leguizamón, lo ilustró como en las antípodas de las imputadas. Todas las circunstancias apuntadas me llevan a dudar de su veracidad, que además en el caso de darle algún crédito no lo coloca en el papel que se pretende (NdR: como un violento y acosador), un hecho tan pretérito de la tierna juventud de Leguizamón.
6- El Tribunal de forma categórica descarta que el caso pueda encuadrarse en violencia de género, de ningún tipo. Por el contrario, sostuvo que las hermanas Jara lo esperaron a Leguizamón en la casa de la víctima, es decir, pergeñaron el ataque, DANDO ENTIDAD Y VERACIDAD A LOS DESCRIPTO POR EL HERMANO DE LEGUIZAMÓN Y LA POLICÍA.
Cuando la Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 leyó que las hermanas Jara quedaban automáticamente en libertad, los gritos de alegría, bronca contenida y satisfacción, ganaron el espacio físico repleto de militantes de organizaciones sociales, de base y periodistas de medios alternativos y masivos.
Elena Jara lloró lo necesario para afrontar las declaraciones inmediatas que la prensa nacional requiere. Luego, con más reflexión, dijo que “nos dieron la libertad para hoy, pero vamos a pelear la absolución. Lo importante es que hoy ellas van a estar en casa”.
AUDIO 1 ELENA
Para el abogado defensor de las hermanas Jara, Dr. Isidro Encina, “que las expectativas de mínima se dieron, era descabellado pensar que existía una situación homicida, y en eso nos dio la razón el tribunal, pero no acompañó la cuestión esencial respecto a que las chicas son inocentes y se defendieron del ataque de un acosador cuando fue probado en el debate”.
AUDIO 1 ENCINA
La defensa de las hermanas Jara están convencida que el caso marca un antes y un después ante los casos de violencia de género que son desconocidos y quedan en el más impune anonimato, razón por la cual ya están en condiciones de buscar un segunda instancia un fallo absolutorio.
AUDIO 2 ENCINA
Reconociendo la importancia de la libertad, el Dr. Eduardo Soares, afirmó que la Gremial de Abogados no “acepta el fallo y de ser necesario, el caso llegará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para alcanzar la absolución de las hermanas Jara”.
AUDIO 1 SOARES
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