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Noelia Saavedra es el último eslabón en la cadena ejecutiva que intervino en la distribución de 2800 kilos de mozzarella que eran propiedad de un monotribuista, Emiliano Moncayo, quien compró ese paquete por 1.300.000 pesos en la firma Damiatony.

Sin el Juez de Faltas al tanto de una medida que es de su real competencia, tres áreas municipales deciden repartir los 2.800 kilos de mozzarella vulnerando el Código de Faltas y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Aún en la creencia que se actuó de buena fe, que el acto resulta un ERROR VOLUNTARIO porque así lo legitiman las voces oficialistas, antes de tirar la comida mejor es repartir a quienes la necesitan. Es de EVIDENCIA que el dueño presentó la documentación y abonó las multas por las faltas cometidas. El particular damnificado llevó remito y facturas que ACREDITARON la COMPRA DE LA MOZZARELLA.

El gobierno local decidió no exhibir los remitos o documentos que ACREDITEN que los 2.800 kilos llegaron a las instituciones que combaten el hambre.

El colega periodista Rodrigo Solórzano logró entrevistar a Noelia Saavedra el día en que fue inaugurada la nueva guardia del Hospital Mariano y Luciano de la Vega. Por supuesto que la nota tuvo las evaluaciones lógicas de ese acto oficial pero la ocasión fue óptima para consultarle a la funcionaria, que es la primera candidata a concejales en la lista del Frente de Todos, porque la respuesta que se entregó no tiene el listado ni los remitos de los comedores que recibieron en los primeros días de agosto el preciado queso. Respondió a Semanario Actualidad la Secretaria de Desarrollo Comunitario: «Creo que fue el claro el pedido de informes que se elaboró desde la Comisión de Legales y fue respondido con toda la información pertinente que teníamos que presentar las distintas áreas

Eran 2800 kilos de mozzarella, ¿repartió todo?

Te puedo asegurar que todo lo que ha llegado a nuestra Secretaría (Desarrollo Comunitario) fue destinado y recibido por las distintas instituciones que lo utilizaron.

¿Recibieron los 2800 kilos de mozzarella?

Te vuelvo a repetir, está todo en el informe, todo lo que recibimos fue repartido…

¿Qué instituciones lo recibieron y cuál fue el criterio de selección? ¿Por qué no están los remitos?

Los remitos están, te vuelvo a repetir, el pedido de informes fue respondido

En la respuesta del pedido de informes no está ningún remito, ni siquiera el listado de las instituciones

Eso, cuando nos lo han pedido fue entregado a las autoridades que corresponden

¿Ese listado fue entregado al Concejo Deliberante?

Te vuelvo a repetir, a quien nos lo pidió se lo hemos entregado. Si el Concejo Deliberante necesita esa información lo haremos porque si algo caracteriza esta gestión es por generar transparencia en cada uno de los actos que ha realizado.

¿Es un tema cerrado para ustedes?

Sí, porque tenemos todos los elementos para demostrar que actuamos de buena fe, que cada acto administrativo que se realizó, al menos desde nuestra Secretaría (Desarrollo Comunitario) se ha hecho correctamente.

¿Por qué considerás que este tema tomó tanta relevancia? ¿Es una cuestión política, una cuestión de transparencia?

Creo que muchas veces desde los medios se manipula la información para que perdure en el tiempo, se mediatiza y genera un manto de sospechas sobre cosas que ya han sido explicadas…

No se ha demostrado, yo no tengo ninguna duda de tu buena fe, pero mandan los papeles

Por eso, porque mandan los papeles, demostramos todo en papeles y vamos a demostrar cada cosa que se nos pida.

El pedido de informes, la respuesta no tuvo ni listado de las entidades ni los remitos. Más o peor aún, el bloque del Frente de Todos rechazó la propuesta de la oposición de conocer en PAPELES que instituciones comunitarias utilizaron la mercadería decomisada.

Compartimos, una vez más, la respuesta completa del gobierno de Mariel Fernández:

Como pieza documental, compartimos y publicamos la respuesta completa del pedido de informes que permitió al oficialismo cerrar políticamente el caso de la MOZZARELLA:

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Moreno:

En virtud del expediente HCD N°34563-2021, por medio de la presente, se detalla el procedimiento realizado el día 05 de agosto del corriente año realizado por esta Dirección. El mismo tuvo lugar en la intersección de las calles Av. Néstor Kirchner y Quilmes, donde se llevó a cabo un operativo de control de transportes de alimentos. El mismo, se realizó como es frecuente en conjunto con la Dirección de Tránsito, y la Patrulla Urbana.

Cabe destacar que a partir de la nueva gestión municipal, estos operativos en la vía pública son realizados de forma frecuente con el fin de interceptar a aquellos transportes de alimentos que eluden repetidamente el control sanitario, para poder realizarles una inspección y notificarlos de la necesidad y obligatoriedad de concurrir a la Estación Sanitaria.

El procedimiento en cuestión el cual es detallado en las Actas de Comprobación Nº204404 y Nº204405, las cuales se encuentran en poder del Juzgado de Faltas, inicia cuando inspectores de la Dirección de Tránsito detienen al vehículo marca Ford de dominio UVB-076.

Durante dicha actuación, los agentes constataron que el mismo no poseía parte de la documentación obligatoria requerida para la circulación (Seguro Vehicular y Verificación Técnica Vehicular), por lo que los inspectores de la Dirección de Tránsito, decidieron realizar la detención y el acarreo del vehículo.

Posteriormente, al revisar la carga del transporte, se detecta que la misma está compuesta por productos alimenticios lácteos (quesos y mozzarella marca Damiantony S.R.L.), por lo que la Dirección General de Seguridad Alimentaria, procede a realizar la inspección bromatológica correspondiente, siendo las 08:20 hs. Durante la misma, se constata que los alimentos transportados se encontraban en buen estado, manteniendo en apariencia sus características organolépticas.

Los inspectores intervinientes en el operativo solicitaron al transportista, única persona presente en el traslado de la mercadería, la documentación obligatoria correspondiente para el transporte de los alimentos. En respuesta a este pedido, el transportista no poseía absolutamente ningún tipo de documento que lo habilitase al transporte de alimentos, ni tampoco remitos que dieran cuenta de la procedencia de la mercadería ni su destino final.

A continuación se detalla la documentación obligatoria que debe presentar cualquier transportista de alimentos:

  • Habilitación para el transporte de sustancias alimenticias, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5.640/16, en su Capítulo IV, artículo 180 que cita:

Artículo 180º: El transporte de mercaderías o sustancias alimenticias o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio, sin las constancias de permiso, habilitación inscripción o comunicación exigible, o realizadas por personas de distintas inscripciones o en contravención a cualquiera de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercialización de los productos indicados, hará pasible al infractor de una multa de diez a treinta MÓDULOS. Serán solidariamente responsables para el pago de la multa, tanto los explotadores del servicio de transporte, su conductor, la empresa distribuidora o la empresa dueña de la mercadería remitente o la empresa que recepcione la misma.-”

  • Desinfección vehicular periódica. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5640/16, en su Capítulo IV, artículo 182 que cita:

ARTÍCULO 182º: Serán sancionados con multa de diez a cincuenta MODULOS, los que no dieron cuplimiento con la desinfección periódica de los siguientes

vehículos: taxímetros, remises, transporte de escolares, ambulancias, servicios fúnebres, furgones, transporte de sustancias alimenticias, taxi-flet y todo otro transporte público. En la misma pena incurrirán los que no cumplieren con la desinfección periódica establecida por el Departamento Ejecutivo, de los siguientes edificios o locales: salas de espectáculos locales con actividades bailables cualquiera sea su denominación, locales con salas de juegos, en particular Bingos, Agencias Hípicas y otras, casas de remates, negocios de compra y venta de bienes de muebles, ropas, libros, y artículos usados, casas velatorias, hoteles, hoteles alojamiento, pensiones, restaurantes, y todo otro lugar de uso público o abierto al uso público.- Idéntica pena se establecerá para todo aquel que debiendo desinfectar periódicamente no lo hicieran en tiempo y forma.-”

  • Libreta Sanitaria del transportista. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5640/16, en su Capítulo IV, artículo 172 que cita:

ARTÍCULO 171º: Serán sancionados con multa de cuatro a diez MÓDULOS, los que carezcan de libreta sanitaria y que por disposición legal, deban tenerla o exigir de sus dependientes. El mínimo de la pena se reducirá a dos MÓDULOS si la libreta sólo estuviera vencida o faltare concluir el trámite.”

  • Facturas y/o remitos que avalen la procedencia de los productos alimenticios. Este requerimiento se encuentra normado por el Código de Faltas Municipal 5640/16, en su Capítulo IV, artículo 172 que cita:

ARTÍCULO 172º: Cualquier otra irregularidad relacionada con documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de cuatro a veinte MÓDULOS.-”

La documentación mencionada anteriormente es fundamental, para monitorear el ingreso de alimentos en el distrito, ya que garantiza además de la correcta manipulación y transporte de los alimentos, la certificación de estar dentro de la legalidad de lo que exige la Ley para la comercialización.

En carencia de todos los documentos mencionados, corresponde a la autoridad sanitaria retener lo transportado hasta en tanto poder constatar que la Unidad de Transporte de Alimentos cumpla con las condiciones bromatológicas necesarias. Por otro lado, como este mismo informe expresa anteriormente, la falta de las facturas y/o remitos implica el desconocimiento del origen y destino de dichos alimentos, así como la cantidad exacta de los mismos. Como Estado no es posible avalar la circulación para la comercialización de mercadería de la cual se desconoce la procedencia ni el lugar donde será entregada.

Considerando la documentación faltante, exigida por las normas que rigen nuestro municipio y las leyes provinciales que rigen en la Provincia de Buenos Aires, y sobre las cuales este gobierno municipal ha tenido la firme decisión de hacerlas cumplir, es que se procede a secuestrar la mercadería (artículo 91 código de faltas) por el plazo que se expresa en el acta de contravención Nº 00204404 hasta tanto se reciba comunicación por parte de los responsables de la empresa, y se acerque la documentación obligatoria exigida.

Por tratarse de alimentos perecederos, se decide otorgar un plazo acorde para garantizar la conservación de la cadena de frío, a la espera de recibir comunicación por parte del dueño de la mercadería, comunicado al transportista.

Cabe destacar que el área no cuenta con un depósito refrigerado acorde para el guardado de este tipo de mercadería y que los alimentos mantenían sus características organolépticas por lo tanto se debía prevalecer el estado de los mismos para que puedan ser consumidos. La capacidad edilicia y estructural del área son importantes y deben ser tenidas en cuenta al momento de tomar decisiones y evaluar cuál es el mejor procedimiento a llevar a cabo, considerando los requerimientos particulares de los productos en cuestión.

Es importante señalar que, desde el inicio de la gestión, en diciembre del año 2019, la Dirección General de Seguridad Alimentaria ha trabajado para mejorar las condiciones edilicias e incorporar todo el equipamiento necesario. Considerando que al inicio de este periodo la misma se encontraba totalmente desabastecida, se ha realizado una evolución notoria, incluyendo al trabajo diario el uso de termómetros, precintos, indumentaria adecuada, entre otros insumos. Pero a la fecha, aún no cuenta con equipos refrigerantes para retener mercadería.

En este caso los productos alimenticios transportados son quesos y muzzarellas, los mismos, dependiendo del tipo del que se trate, requieren para su adecuada conservación una temperatura máxima de 12°C o menor (según el Código Alimentario Argentino), lo cual implica la necesidad de poseer un equipo de refrigeración capaz de almacenar el volumen total de la mercadería a la temperatura mencionada. Tampoco el camión retenido contaba con refrigeración, sino solamente con un sistema de aire acondicionado.

Una vez cumplido el plazo de espera y no habiendo recibido comunicación desde la Dirección de Seguridad Alimentaria, por parte del dueño, se decide trasladar la mercadería a la Dirección del Centro de Abastecimiento dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario.

En este marco, pasadas las horas y tras un tiempo prudencial, observado que los alimentos aún se encontraban en condiciones, pero existiendo el riesgo inmediato de que los mismos se echaran a perder, el funcionario actuante de la Dirección General de Seguridad Alimentaria, decidió ceder los mismos para su distribución, para que fueran aprovechados por distintas entidades de bien público que funcionan en el Municipio de Moreno. Todo ello actuando conforme artículo 50 inciso A) del Código de Faltas de nuestro Municipio.

Es decir, entendiendo que la apariencia organoléptica de los productos era buena, resultaba un despropósito desnaturalizar los mismos o bien echarlos a perder. Considerando además que la coyuntura socio económica derivada de la pandemia por covid-19 ha generado un incremento notorio en la cantidad de vecinos y vecinas que acceden al alimento gracias a los comedores y hogares de niños del distrito.

No desconoce este Departamento Ejecutivo que el artículo 49 del ya citado Código de Faltas local, menciona la necesidad de sentencia o resolución por parte de la jurisdicción indicada en el mismo Código. En este sentido el funcionario actuante decidió, en la disyuntiva de que se estaría echando a perder comida, optar por los principios generales de necesidad y fuerza mayor y principios de razonabilidad, proporcionalidad en la aplicación de la norma, y principios de bien común que la norma persigue.

En este sentido el funcionario actuante al momento de decidir optó por el principio de la preservación de la cosa, teniendo en cuenta la sensibilidad del caso y que podrían echarse a perder los alimentos.

En este marco el Departamento Ejecutivo y el funcionario actuante asumen la contradicción de la decisión tomada, aún si eventualmente, si la jurisdicción competente así lo resuelve, deba resarcirse al Sr. Moncayo (quien reiteramos, se encontraba realizando su actividad sin ningún tipo de papeles habilitantes).

Toda la mercadería se repartió en entidades de bien público que asisten a miles de personas en nuestro distrito.

Nuevamente se trata la importancia de considerar el factor de las circunstancias particulares de cada caso y la posibilidad de la autoridad sanitaria de dirigir el procedimiento en base a las mismas.

Por último, es importante resaltar la importancia e impacto de los operativos por parte de la Dirección de Seguridad Alimentaria, y en conjunto con otras áreas competentes del Municipio, en la vía pública.

Las mismas se desarrollan persiguiendo como fin último, un mayor control de los alimentos que ingresan al partido de Moreno en pos de resguardar la salud de sus habitantes. Debido a que, durante los mismos, se interceptan a aquellos vehículos que se encuentran eludiendo el control sanitario, se han hallado numerosos transportes de alimentos que sin documentación alguna ni condiciones bromatológicas acordes entregan productos en comercios del municipio.

Gracias a esta labor en la vía pública se logró aumentar de forma significativa la cantidad de inspecciones realizadas en la estación sanitaria, debido a la educación y acompañamiento a los transportistas de alimentos con respecto a los procedimientos administrativos a cumplir para poder distribuir alimento en el distrito. Es decir cientos de transportistas que no pasaban por la estación sanitaria a inspeccionar su mercadería hoy realizan los controles correspondientes.

Se eleva el presente informe con el objetivo de cumplir con el pedido de informe solicitado por los miembros del Honorable Concejo Deliberante sobre los hechos ocurridos durante el procedimiento realizado el 5 de agosto de 2021.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.