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Por Juan Wahren*


Como parte de la denominada “batalla cultural”, el gobierno de Javier Milei declaró a su primer año de gestión (2024) como el «Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad» (Decreto N° 55/2024). Esta disposición fue una marca simbólica del gobierno acerca del devenir de sus políticas ultra neoliberales.


En este registro se enmarcan sus principales políticas de ajuste del presupuesto público, del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), el despido masivo de trabajadores estatales, la destrucción de una vasta constelación de políticas públicas de apoyo a sectores vulnerables (como el recorte de planes de asistencia social), asfixia a los apoyos a las personas discapacitadas, aniquilamiento de las políticas de género, licuación de las jubilaciones, desmantelamiento de las políticas en torno a la agricultura familiar, campesina e indígena, estrangulamiento al sistema de Ciencia y Técnica y las Universidades Públicas, entre cientos de reformas realizadas en poco más de dos años de gestión.


También el intento de derogación de la Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (conocida como «Ley de Tierras»), establecida por el artículo 154 del DNU 70/2023 dictado por Milei ilustra esta orientación que, en este caso además, favorece la extranjerización de la propiedad de la tierra (probado de forma clara en el informe realizado por el Observatorio de Tierras de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires).


La presentación del Proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada es un paso más en esta lógica de una revolución ultraconservadora que intenta llevar a cabo con relativo éxito el gobierno libertariano. Las implicancias de este proyecto son al mismo tiempo simbólicas y materiales.


Simbólicas pues revitaliza en el centro la idea de la propiedad privada como un valor inalienable de la sociedad Argentina (cuestión que ya está más que consagrada en la propia Constitución Nacional), mientras relega y niega otras formas de entender la propiedad: colectiva, comunitaria, pública, estatal, cooperativa fiscal; que son tan válidas como la de la propiedad privada.


Materiales porque implica el fortalecimiento de los procesos de concentración de la tierra urbana y rural y el despojo de las tierras comunitarias, ancestrales, cooperativas, fiscales; muchas de ellas con figuras reconocidas en la Constitución Nacional y/o en el código civil, otras de las cuales no tienen reconocimiento jurídico, pero si legitimidad social.


Estas son las razones del Gobierno para impulsar una ley semejante que pareciera responder a una amenaza inminente sobre la propiedad privada de la tierra en nuestro país.


Ahora, cuando analizamos la estructura agraria actual de la Argentina y vemos las formas de tenencia de la tierra, los datos arrojan un resultado totalmente contrario. Según los datos del último Censo Nacional Agropecuario realizado en 2018 (Censo Nacional Agropecuario 2018), el 96 por ciento del dominio de la tierra en Argentina es de propiedad privada, el tres por ciento es estatal (fiscal y repartida entre las distintas jurisdicciones, nacional, provinciales y municipales) y solo el uno por ciento se encuentra en un estado indeterminado (que podría computarse para tierras ocupadas, tierras comunitarias indígenas u otro tipo de tenencia ni estatal ni privada).


Estos datos son correlativos con los del régimen de tenencia de la tierra, que se reparte entre un 69 por ciento de la superficie que corresponde a propiedad privada directa, seguida por la modalidad de arrendamiento con el 19 por ciento, sucesión indivisa el tres por ciento, ocupación con permiso tres por ciento y un cinco por ciento asignada a otros regímenes de tenencia (aparcería, comodato, concesión, contrato accidental, usufructo). Los números son elocuentes: la ocupación de hecho implica tan sólo el uno por ciento de la tenencia de la tierra rural en la Argentina.

https://agenciatierraviva.com.ar/de-eso-no-se-habla-la-tierra-para-que-y-para-quien



*Sociólogo Rural, Investigador y Profesor. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet); Grupo de Estudios Rurales – Grupo de Estudios de los Movimientos Sociales de América Latina (GER-Gemsal), Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG), Facultad de Ciencias Sociales (FSOC), Universidad de Buenos Aires (UBA).

**Edición: Darío Aranda.