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EN ESTOS MOMENTOS UNA MEDIDA HECHA CON PARTICIPACIÓN PRIVADA –

Vistos, considerandos, definiciones. Apertura del Período de Sesiones Ordinarias 2020 y la Jefa Comunal califica la herencia de Festa de manera única: Municipio tercerizado y privatizado. La empresa TIP S.A recibe la notificación: deja de ser proveedor de servicios, se prescinde del trabajo de aumentar el universo de contribuyentes, morosos, etc. Corre el mismo destino la firma que imprimía las boletas (tasas) municipales. Ejemplos de transformación, Estado presente y mano firme. A propósito, COMPUBECCAR empresa vinculada al software que ofrece toda su capacidad desde la década de los ’90 en el Municipio de Moreno, recibe otra mano: contratación directa. Así está en el Boletín Oficial N° 234 publicado el 3 de marzo:

La semana pasada en la reunión que Mariel Fernández mantuvo con concejales /as fijó algunas prioridades en pleno tránsito de la crisis coronavirus. Una es la creación o instalación de un crematorio. Tanto la concejal Claudia Asseff (Juntos por el Cambio) y Martín Fraiz (Frente de Todos), en entrevistas concedidas a Desalambrar, confirmaron que es un proyecto. El Cementerio Municipal está colapsado o para ser precisos en los fundamentos que envió el Departamento Ejecutivo:

«Visto el informe generado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que obra en los presentes actuados, se demuestra las falencias que presenta actualmente el cementerio municipal. Situación que ha llevado al actual estado de colapso de dicha dependencia, con deficiencias estructurales básicas»

Si el cementerio es muestra de desborde, hay que cruzar ese análisis real con la propuesta de solución que la Intendenta quiere que el Concejo Deliberante apruebe el próximo día jueves en sesión virtual.

En escena, el Estado presente señala en los considerandos a la Pandemia, justifica soluciones con el crematorio y ceniciario en manos de una empresa privada. Lo redacta así:

Esta solución, como expresara en su informe la Secretaría de Obras Públicas implica las mejoras que son de imperiosa necesidad, a la vez que traen aparejada una mejor y mayor recaudación y la implementación de soluciones sin necesidad desembolso de dinero por parte de la comuna, poniendo el riesgo de inversión en manos privadas, pero sin perder el poder de policía que por definición es intransferible.

No hay error de tipeo, es el crematorio – ceniciario, más gestión de cobranzas y morosidad. Pliego de Bases y Condiciones, Objeto de la Licitación:

“Concesión de uso temporario de una parcela de dominio privado Municipal destinado a la construcción, instalación, puesta en funcionamiento y explotación privada del servicio de cremación de cadáveres, gestión de cobranzas, morosidad y asesoramiento en las diferentes gestiones del Cementerio Municipal«.

Al Concejo Deliberante se le pide «estar a la altura de las circunstancias», que equivale a acompañar una «concesión por 25 años y una prórroga de 5 (cinco) más (surge del Pliego de Bases y Condiciones). Hay previsibilidad, sin duda alguna, pero como gesto político que nada tiene que ver con una Escribanía. Ordenanza artículo 3°:

Artículo 3°: Deléguese en el Departamento Ejecutivo Municipal, la facultad de modificar el pliego que aprueba la presente ordenanza de modo de ajustarla a las diversas necesidades técnicas que ameriten el proyecto.

Miremos el Plan de Inversión y el beneficio social que impone el Municipio a la adjudicataria: 20 cremaciones al año (como mínimo) para Uso de la Municipalidad

Artículo 9°: PLAN DE INVERSION

Conjuntamente con el plan de inversión el oferente deberá presentar un informe exponiendo los valores arrojados por los indicadores financieros y de rentabilidad TIR (tasa interna de retorno), VAN (valor anual neto), ROE (rentabilidad financiera), C/B (costo beneficio), PR (período de retorno) deberá acompañar flujo de caja que refleje rentabilidad estimada en virtud de la inversión a realizar. Deberán considerar como mínimo durante el primer año de concesión un total de 20 (veinte) cremaciones por año para uso de la municipalidad, dicha consideración es al mero efecto del cálculo respectivo, sin considerar situaciones de emergencia que pudieran darse durante el período. A partir del segundo año 15 (quince) cremaciones por año como mínimo para uso de la municipalidad.

Como cierre que abre, dejamos dos preguntas:

  • ¿Qué interpretación tendrá el Concejo Deliberante sobre el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades?
  • ¿Habrá sesión virtual, que garantizaría la participación de los 24 concejales /as (que lo demanda el proyecto) o por liturgia pascual el Jueves Santo hace caer el debate del crematorio y… la recolección de residuos?

PDTA: en el pliego de Bases y Condiciones no está escrito el «estudio de impacto ambiental» como exigencia a las empresas que compitan por el crematorio y la morosidad