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La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año en el Congreso, y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda


La decisión de la Sala VIII del tribunal restableció la vigencia de los puntos clave que habían sido frenados anteriormente por un fallo de primera instancia. Con esta resolución, los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.


La Cámara dispuso que la apelación presentada por el Estado tenga «efecto suspensivo«, lo que significa que el freno previo queda “sin efecto” mientras continúe el trámite judicial.


La medida cautelar original, solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador.


Banco de horas


Respecto al banco de horas, la iniciativa autoriza que empleadores y trabajadores pacten por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos. Los acuerdos pueden contemplar el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios, y deben ajustarse a los descansos mínimos legales de 12 horas para resguardar la salud del trabajador. Estos acuerdos también pueden formalizarse con intervención sindical. El esquema permite alternar jornadas más prolongadas con otras más cortas, siempre que no se superen los topes semanales legales o los fijados por convenio colectivo.


Vacaciones


Respecto a las vacaciones, se conserva el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque las partes pueden acordar su disfrute fuera de ese lapso. Además, la normativa permite fraccionar las vacaciones en segmentos de al menos siete días consecutivos. Al mismo tiempo, si se organizan de forma no simultánea en diferentes sectores o grupos de una empresa, el empleador debe garantizar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.


Indemnizaciones


La ley redefine la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, limitándola a la remuneración mensual, normal y habitual. Se excluyen del cálculo los pagos no mensuales, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, la indemnización se establece como la única compensación por despido y se implementa un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. La norma incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como complemento al régimen tradicional, destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. El fondo se financiará con aportes mensuales obligatorios de los empleadores.


Período de prueba extendido


El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.


Eliminación de multas por trabajo no registrado


Desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.


Registro digital y pago bancario


El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios será exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales.


FUENTE: NOTICIAS ARGENTINAS / INFOBAE