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PARA LOS DÍAS 23, 24, 30 Y 31 DE DICIEMBRE –

La decisión provincial sugiere a los municipios que adhieran. Los argumentos que están en el decreto refieren al sentido religioso, la unión de las familias y grupos, el traslado a distintos puntos de la provincia y del país para vivir las celebraciones. Axel Kicillof, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

ARTÍCULO 1º. Declarar asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense; al personal perteneciente al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y al que realice funciones de traslados; al personal que se desempeñe en la Dirección Provincial de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependientes del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida; al personal comisionado en el marco del “Operativo Sol 2023” y al personal dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a los/as Ministros/as, Secretarios/as, Titulares de los Organismos de la
Constitución y al Asesor General de Gobierno, a establecer otras actividades esenciales que no puedan ser interrumpidas, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 5°. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar idéntica
medida.