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COMUNICADO DE ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES –

Las asociaciones de usuarios/as y consumidores/as abajo firmantes, constituyendo domicilio en 29 de Setiembre 1960, 1° piso, oficina 46, de Lanús, provincia de Buenos Aires, nos presentamos y con respeto decimos, presentaron una nota solicitando al Ministro de Economía Sergio Massa a que «convoque a Audiencias Públicas, a efecto de cumplir con el derecho de los usuarios a acceder a información adecuada y veraz, con carácter previo, es decir, a la documentación técnica que respalda dicha medida, a los fines de garantizar la participación ciudadana en forma eficaz en la toma de decisiones».

Que, por medio de la presente, con base en el reconocimiento que nos otorga la Constitución Nacional en defensa de los derechos de las y los usuarios y consumidores, y en uso de las facultades conferidas en el art. 10, anexo 1, del decreto 1172/03, SOLICITAMOS LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA con la finalidad de acceder a información adecuada y veraz en forma previa sobre la implementación del denominado “ordenamiento tarifario”.

Según lo anunciado en la conferencia de prensa del día 16/08/2022 por la Secretaría de Energía y la Presidencia de AYSA S.A., dicho “ordenamiento” implicaría:

1- Topes al consumo en gas natural y energía eléctrica con quita de subsidio para el excedente

2- Un plan de segmentación para agua y desagües, correspondiente a la jurisdicción nacional

Ninguna de estas propuestas mencionadas para ambos casos, formó parte del objeto de las Audiencias celebradas en mayo 2022.

En el caso particular del gas natural y electricidad, incluso los criterios de consumo fueron descartados por la propia Secretaría de Energía en el informe técnico elaborado para dicha Audiencia Pública, por diferentes factores que no demuestran necesariamente capacidad de pago de las y los usuarios.

Además, el artículo 4, primer párrafo del Decreto 332/2022, establece que “los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022”. Por lo que el anuncio de la quita parcial del subsidio a las y los usuarios del Nivel 3 de acuerdo al nivel de consumo iría en contra de la normativa vigente.

Por su parte, la propuesta de Segmentación para el servicio de agua y desagüe exige un análisis particular, pues contempla, entre otros aspectos, criterios de localización que ameritan una revisión actualizada.

Es por eso que, de llevarse a cabo estas medidas sin el llamado a Audiencia Pública previo, se estará vulnerando la Constitución Nacional y los derechos de los usuarios/as de dichos servicios públicos allí reconocidos, dado que su artículo 42 consagra el derecho de “consumidores y usuarios (…) a una información adecuada y veraz”. Disposición, a su vez, que conlleva la manda de garantizar un mecanismo de participación ciudadana efectiva a tal fin.

Es por ello que corresponde debatir la aplicación de topes al consumo con quita de subsidios al excedente, puesto que si bien dicha medida implica un reordenamiento de subsidios, en definitiva la misma impactará en lo que los usuarios y usuarias abonarán por los servicios públicos en cuestión, es por ello que como asociaciones representantes de este colectivo, resulta necesaria y obligatoria la instancia de participación ciudadana. Además, deviene coherente con los actos hasta aquí realizados por el Estado Nacional, al haber llamado en su caso a Audiencias Públicas para tratar la Segmentación, materia de similar naturaleza.

Lo propio amerita también en materia de segmentación del servicio público de agua y desagües de jurisdicción nacional.

Es importante poner de resalto la preocupación que representa para las Asociaciones los efectos de la Revisión Tarifaria Integral que estableció el Decreto 1020/20 correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal, cuyo plazo de acuerdo a su art. 2 finaliza el 31/12/22. Como así también la situación de aquellos grupos familiares, especialmente los más vulnerables, que por distintos motivos no hayan podido completar la solicitud de los subsidios y que sean incluidos en el Nivel 1 de mayores ingresos pasando a pagar la tarifa plena sin conocer su situación socioeconómica.

Por todo lo expuesto, y especialmente tomando en consideración el contexto sucintamente enunciado, instamos al Ministerio de Economía y al Ministerio de Obras Públicas, para que instruyan a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, respectivamente, a observar lo establecido por la Constitución Nacional y convocar a Audiencias Públicas, a efecto de cumplir con el derecho de los usuarios a acceder a información adecuada y veraz, con carácter previo, es decir, a la documentación técnica que respalda dicha medida, a los fines de garantizar la participación ciudadana en forma eficaz en la toma de decisiones.