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Instructivo para la liquidación de un Bono Extraordinario para trabajadores/as de la Administración Publica Provincial Diciembre 2021.

Se instruye por el presente el pago de un “BONO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO NO
BONIFICABLE DICIEMBRE 2021” para los/as trabajadores/trabajadoras activos/as de la Administración
Pública Provincial.

  1. MONTO DEL BONO: el monto del bono es de pesos veinte mil ($20.000).
  2. PERSONAL ALCANZADO:
    a) Ley N° 10.430 de planta permanente con estabilidad; planta permanente sin estabilidad;
    planta temporaria (transitoria mensualizada; de gabinete -siempre que su retribución no sea
    superior a la del cargo de Director Provincial1
    -, secretarios privados y contratados por locación de servicios).
    b) Ley Nº 10.579 Docentes, en las condiciones que se estipulan en el apartado 7.
    c) Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y Residentes.
    d) Técnico Gráfico Ley N° 10.449.
    e) Dirección de Vialidad Ley N° 10.328
  3. f) Ley N° 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.
  4. g) Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487.
  5. h) Hipódromos.
  6. i) Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
  7. j) Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias.
  8. k) Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75.
  9. l) Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA).
  10. m) Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no
  11. convencionado.
  12. n) Personal de la Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias del
  13. Ministerio de Producción bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E.
  14. ñ) Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80 -inclusión de cadeteso) Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 -inclusión de cadetesp) Poder Judicial Ley 10374, hasta nivel 19,5 inclusive.
  15. q) Becarios.
  16. r) Secretarios Administrativos y Secretarios Técnicos de Consejos Escolares, bajo la Ley N°13.688.
  1. PERSONAL EXCLUIDO:
    a) Jerarquizado superior
    b) Personal de Gabinete cuya retribución sea superior a la de Director Provincial.
    c) Contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato.
  2. MODALIDAD Y CARACTERES DEL BONO
  • Es no remunerativo no bonificable, su pago es único y por persona, cualquiera sea el
    organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los
    servicios, teniendo en consideración las excepciones del punto 3.
    -Debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las Ganancias, de conformidad a
    las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
    -No constituye retribución mensual, por lo tanto no debe ser considerado a los efectos del pago
    del anticipo jubilatorio.
    -No admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción
    que el/la trabajador/a encuentre en situación de actividad en al menos un (1) día del mes de
    diciembre 2021
  1. CONDICIONES PARA SU PERCEPCIÓN: trabajadores y trabajadoras que se encuentren activos
    en el mes de diciembre de 2021.
  2. FECHAS DE PAGO: Mediante liquidación complementaria en diciembre de 2021 (o en
    su defecto, con liquidación complementaria durante el mes de enero de 2022).
  3. CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN PARTICULARES DEL “BONO EXTRAORDINARIO NO
    REMUNERATIVO NO BONIFICABLE DICIEMBRE 2021” PARA EL PERSONAL DOCENTE LEY Nº
    10.579.
    a) CONDICIONES GENERALES
  • El bono se abonará por persona independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el
    docente.
  • En caso de que una persona tenga cargo docente y también en Ley N° 10.430, el bono se abonara
    por este último cargo.
  • Alcanza a los docentes que se encuentren activos en el mes de diciembre de 2021 y revistan el carácter de titular, provisional o suplente.
    -Se abona en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su
    equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). A los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico