Instructivo para la liquidación de un Bono Extraordinario para trabajadores/as de la Administración Publica Provincial Diciembre 2021.
Se instruye por el presente el pago de un “BONO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO NO
BONIFICABLE DICIEMBRE 2021” para los/as trabajadores/trabajadoras activos/as de la Administración
Pública Provincial.
- MONTO DEL BONO: el monto del bono es de pesos veinte mil ($20.000).
- PERSONAL ALCANZADO:
a) Ley N° 10.430 de planta permanente con estabilidad; planta permanente sin estabilidad;
planta temporaria (transitoria mensualizada; de gabinete -siempre que su retribución no sea
superior a la del cargo de Director Provincial1
-, secretarios privados y contratados por locación de servicios).
b) Ley Nº 10.579 Docentes, en las condiciones que se estipulan en el apartado 7.
c) Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y Residentes.
d) Técnico Gráfico Ley N° 10.449.
e) Dirección de Vialidad Ley N° 10.328 - f) Ley N° 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.
- g) Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487.
- h) Hipódromos.
- i) Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
- j) Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias.
- k) Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75.
- l) Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA).
- m) Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no
- convencionado.
- n) Personal de la Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias del
- Ministerio de Producción bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E.
- ñ) Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80 -inclusión de cadeteso) Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 -inclusión de cadetesp) Poder Judicial Ley 10374, hasta nivel 19,5 inclusive.
- q) Becarios.
- r) Secretarios Administrativos y Secretarios Técnicos de Consejos Escolares, bajo la Ley N°13.688.
- PERSONAL EXCLUIDO:
a) Jerarquizado superior
b) Personal de Gabinete cuya retribución sea superior a la de Director Provincial.
c) Contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato. - MODALIDAD Y CARACTERES DEL BONO
- Es no remunerativo no bonificable, su pago es único y por persona, cualquiera sea el
organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los
servicios, teniendo en consideración las excepciones del punto 3.
-Debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las Ganancias, de conformidad a
las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias. - Resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
-No constituye retribución mensual, por lo tanto no debe ser considerado a los efectos del pago
del anticipo jubilatorio.
-No admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción
que el/la trabajador/a encuentre en situación de actividad en al menos un (1) día del mes de
diciembre 2021
- CONDICIONES PARA SU PERCEPCIÓN: trabajadores y trabajadoras que se encuentren activos
en el mes de diciembre de 2021. - FECHAS DE PAGO: Mediante liquidación complementaria en diciembre de 2021 (o en
su defecto, con liquidación complementaria durante el mes de enero de 2022). - CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN PARTICULARES DEL “BONO EXTRAORDINARIO NO
REMUNERATIVO NO BONIFICABLE DICIEMBRE 2021” PARA EL PERSONAL DOCENTE LEY Nº
10.579.
a) CONDICIONES GENERALES
- El bono se abonará por persona independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el
docente. - En caso de que una persona tenga cargo docente y también en Ley N° 10.430, el bono se abonara
por este último cargo. - Alcanza a los docentes que se encuentren activos en el mes de diciembre de 2021 y revistan el carácter de titular, provisional o suplente.
-Se abona en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su
equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). A los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico
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