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La Dra. Mirta Guarino sostuvo que la Ley 27.801 se encuentra vigente en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez y debe aplicarse en los procesos sometidos a su conocimiento. El pronunciamiento se produce luego de que otra magistrada dispusiera la suspensión preventiva de la norma en territorio bonaerense.


La reforma del régimen penal juvenil abrió un nuevo capítulo en la Justicia bonaerense. Mientras una resolución judicial dispuso la suspensión preventiva de la Ley 27.801 en todo el territorio provincial, la Jueza de Garantía del Joven, Mirtha Guarino, del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, estableció un criterio diferente: la reforma está vigente y debe aplicarse en el departamento judicial.


En su resolución, la magistrada reconoce que la implementación del nuevo régimen puede requerir medidas de coordinación, adecuación e inversión por parte de las autoridades provinciales. Sin embargo, sostiene que esas dificultades no pueden convertirse en fundamento para suspender judicialmente la vigencia de una ley nacional.


El pronunciamiento señala que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puede establecer criterios de coordinación, transición y organización para garantizar una implementación armónica del nuevo régimen. Del mismo modo, reconoce que los poderes políticos provinciales pueden adoptar medidas urgentes en materia de infraestructura, presupuesto, personal, capacitación y ampliación de dispositivos.


Pero, para Guarino, existe un límite jurídico: esas dificultades institucionales no habilitan a un juzgado de grado a disponer la suspensión general de una norma nacional vigente.


Por eso, la conclusión de la magistrada es concreta: la Ley 27.801 tiene vigencia en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, en los procesos sometidos a su conocimiento y con sujeción a la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución bonaerense y las demás normas aplicables.



La definición cobra especial relevancia por el contraste con la decisión adoptada en Lomas de Zamora, donde la jueza Marta Pascual hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, dispuso la suspensión preventiva de la aplicación de la reforma por 60 días, poniendo énfasis en el principio precautorio y la protección preventiva de los derechos de adolescentes.



Por ahora, el mapa judicial bonaerense presenta así dos respuestas frente a una misma reforma: una decisión que ordena suspender preventivamente su aplicación en toda la Provincia durante 60 días y otra que sostiene que, al menos en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, la Ley 27.801 continúa plenamente vigente y debe ser aplicada en los casos sometidos a conocimiento judicial.


El escenario plantea, en consecuencia, un interrogante que excede a ambos departamentos judiciales: cómo se resolverá la tensión entre la necesidad de garantizar las condiciones materiales para implementar el nuevo régimen, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la vigencia de una ley nacional que ya se encuentra en vigor