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Sobreendeudamiento y defensa del consumidor: el juez Marcelo Gradín explicó los alcances de la medida cautelar contra empresas financieras no bancarias.


La Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) y el Municipio de Morón obtuvieron una medida cautelar para frenar una situación que afectaba a familias del distrito. La resolución fue adoptada por el juez Marcelo Gradín, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1, a partir de ocho casos testigo vinculados con empresas financieras no bancarias y mecanismos de crédito que, según se planteó en la causa, no cumplían con las exigencias establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor.


En diálogo con Desalambrar, Gradín explicó que el conflicto surgió a partir de operaciones de crédito en las que se informaba al consumidor principalmente el valor de la cuota, sin detallar adecuadamente el costo financiero total ni cuánto terminaría pagando por el préstamo.


El magistrado remarcó que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, incorporó un conjunto de derechos vinculados con los consumidores, el ambiente y otros derechos de tercera generación. En ese marco, señaló que el derecho del consumidor tiene una característica protectoria: parte de reconocer que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones al momento de negociar.


La legislación establece, por eso, obligaciones específicas para los proveedores, entre ellas brindar información clara y evitar la publicidad engañosa. El objetivo es equilibrar una relación que parte de una situación de desigualdad.


Ocho casos testigo y una medida cautelar


Los casos analizados estaban vinculados con empresas financieras no bancarias y personas que habían tomado nuevos créditos para afrontar deudas anteriores. Gradín explicó que, en muchos casos, se trataba de sectores vulnerables, como personas desocupadas o jubiladas.


La medida cautelar dispuso retrotraer la situación de los últimos 30 días y revisar las operaciones realizadas durante ese período. Además, ordenó que en adelante las empresas publiciten las condiciones de los créditos de manera precisa.


El juez aclaró que la decisión no implica establecer de antemano qué tasa de interés puede cobrar una empresa.


“No está prohibido cobrar el 1000%. Lo que está prohibido es decirte que te cobran el 100 y cobrarte el 1000”.


Para el Juez Marcelo Gradín, el límite aparece cuando la información que recibe el consumidor no refleja las condiciones reales de la operación. Y planteó una diferencia entre el interés que puede establecerse en una operación y una eventual situación de usura, cuya determinación correspondería analizar en otro ámbito judicial.


Un mercado que conoce al consumidor


Otro de los puntos señalados por el magistrado fue la diferencia entre el sistema bancario tradicional y las plataformas financieras que operan mediante teléfonos celulares y algoritmos.


Según explicó, los bancos trabajan bajo determinadas regulaciones y condiciones de crédito visibles, mientras que las financieras pueden establecer diferentes porcentajes de acuerdo con el perfil de cada persona.


“Los jueces vamos a controlar en función de una regulación y no en función de lo que pensamos o creemos”, sostuvo, al plantear la necesidad de establecer reglas claras para este tipo de operaciones.


Sobre el crecimiento del sobreendeudamiento y señaló que, cuando se observa el destino de esas deudas, aparecen gastos vinculados con servicios básicos y alimentación.


Sobreendeudamiento y vulnerabilidad


El juez consideró que uno de los problemas centrales es que muchas personas llegan al crédito porque no encuentran otra alternativa.


“Si en vez de admitir los problemas hay alguien que cree que no es una cuestión de política económica, que es una cuestión de privados, no va a resolver problemas”, planteó.


En ese contexto, destacó que las personas buscan ayuda donde pueden y que, en este caso, el reclamo llegó a las autoridades locales a través de los mecanismos de defensa del consumidor.


Gradín también incorporó una problemática que considera menos visible: el endeudamiento de adolescentes asociado a la ludopatía y las dificultades que enfrentan sus familias para afrontar sus consecuencias.


El Estado como regulador


Para el magistrado, el Estado tiene un papel central en una relación que, por definición, parte de una desigualdad entre las partes.


“El que equilibra es el Estado, el que se tiene que incorporar es el Estado. El que tiene las herramientas para hacerlo es el Estado”, afirmó.


En esa línea, sostuvo que una regulación adecuada resulta necesaria para evitar que el sobreendeudamiento se profundice y señaló que también existe un circuito informal de préstamos en los barrios, donde las personas pueden quedar expuestas a mecanismos de cobro por fuera del sistema financiero formal.


El fenómeno, planteó, excede entonces la discusión sobre una tasa de interés: involucra las condiciones sociales que llevan a una persona a recurrir al crédito para cubrir necesidades básicas. La medida cautelar constituye, en este sentido, una primera intervención judicial sobre un conflicto cuyo alcance excede los ocho casos analizados.


El propio Gradín anticipó que la discusión de fondo deberá continuar ante la Justicia Civil y Comercial, donde se determinarán las cuestiones sustanciales del conflicto.

Entrevista completa en Desalambrar Tv: