CONCILIACIÓN OBLIGATORIA –
La Secretaría de Transporte dictó la conciliación obligatoria en el conflicto ferroviario y finalmente no habrá paro de trenes mañana miércoles, como había anunciado La Fraternidad, gremio de conductores de trenes de la Argentina.
ARTICULO 1º.- Encuádrase en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 hs horas del día 18 de
diciembre de 2024 el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO 2º.– Dáse por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.
ARTICULO 3°.- Intimase a la entidad sindical y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°.- Intimase a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, durante el período y con los alcances dispuestos en el
Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.
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