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El titular de la Subdelegación de Trabajo en Moreno, Sergio «Checho» Gómez, explicó el alcance de la presentación realizada por Alternativa Estatal en ATE tras los despidos de trabajadores municipales. Señaló que una denuncia colectiva debe ser impulsada por la conducción del sindicato y remarcó que, si los empleados superaron el período de prueba previsto por la ley, «la discrecionalidad desaparece» y nace el derecho a la estabilidad laboral. También detalló cuáles son las herramientas disponibles para reclamar.


—En la Subdelegación ingresó una presentación por los despidos de trabajadores municipales. ¿Cuál fue la respuesta?


—La presentación la hizo Enzo Colecchia, delegado gremial de ATE, quien planteó una denuncia colectiva por estos despidos. Nosotros le respondimos que no existe ningún inconveniente en darle curso, pero para eso quien debe realizar formalmente la petición es el sindicato. En este caso, ATE.


—¿Es decir que no alcanza con la presentación del delegado?


—Puede presentar un delegado, pero quien tiene la legitimación activa es la comisión directiva del sindicato o quien acredite representación suficiente. En este caso, debería hacerlo el secretario general o la conducción gremial. Lo colectivo está definido justamente por la intervención del sindicato.


—Los trabajadores sostienen que ya habían superado los doce meses de servicio. ¿Qué establece la ley?


—Ese es precisamente el planteo que realiza el delegado. La Ley 14.656 de Empleo Público Municipal y el Convenio Colectivo de Trabajo establecen un período de prueba de doce meses. Si ese plazo se supera y no existe una oposición fundada por parte del Municipio, el trabajador adquiere un derecho. Ahora bien, nosotros todavía no conocemos qué hizo concretamente la Municipalidad. No sabemos si existe un legajo, un sumario previo o algún expediente administrativo. Justamente los trabajadores denuncian que esa información nunca les fue exhibida.


—Los /as despedidos /as aseguran que solo recibieron una notificación informando el cese de la relación laboral, sin fundamentos ni posibilidad de ejercer su defensa.


—Habría que analizar exactamente qué dice esa notificación. Si efectivamente solo comunica el cese, también habría que determinar si existe un acto administrativo que lo fundamente y si hubo un sumario previo. Nosotros no contamos con esa documentación.


—¿Qué cambia una vez cumplidos los doce meses?


—Cuando una persona es designada mediante un acto administrativo comienza a correr ese plazo de doce meses. Si lo supera, debería dictarse el acto de pase a planta permanente, que es el que consolida el derecho a la estabilidad previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por la Ley 14.656 y por el Convenio Colectivo.


Ese derecho implica que no puede haber una desvinculación sin el procedimiento correspondiente.


«La ley elimina la discrecionalidad»


—Durante años los municipios manejaron con mucha discrecionalidad estas situaciones. La Ley 14.656 modifica ese esquema


—Sí. Justamente la nueva ley busca terminar con esa discrecionalidad. En el derecho administrativo existe una diferencia entre lo reglado y lo discrecional. En este caso, la ley fija claramente cuándo nace el derecho. Incluso si el Municipio demora el acto formal de pase a planta permanente, el derecho igualmente se adquiere una vez transcurridos los doce meses, siempre que no exista una oposición fundada.


Cada trabajador deberá revisar cómo fue designado


—Entonces será determinante analizar cada situación particular.


—Exactamente. Cada trabajador deberá revisar cómo fue designado. No es lo mismo haber sido nombrado mediante un decreto que haber firmado un contrato. Son situaciones jurídicas distintas. También habrá que verificar si existió alguna oposición formal durante ese período. Eso es justamente lo que hoy dicen desconocer los trabajadores.


Los plazos para impugnar


—¿Existe un plazo para cuestionar esa decisión?


—En términos generales, el procedimiento administrativo municipal prevé diez días para impugnar un acto desde la notificación. Pero depende de qué documento haya recibido cada trabajador. Habitualmente un cese se instrumenta mediante un decreto con fundamentos y artículos específicos. Como nosotros no conocemos esa documentación, no podemos avanzar mucho más.


«Cada caso tendrá su propia estrategia»


—¿Qué caminos tienen los trabajadores para reclamar?

—Eso dependerá de cada caso. Puede haber reclamos administrativos, telegramas, acciones judiciales o distintas estrategias que definan sus abogados o el sindicato. No existe un único camino. Lo importante es que, cualquiera sea la estrategia, primero deberán analizar cómo fueron designados y cuál fue exactamente el acto mediante el cual se dispuso el cese.


El rol de la Subdelegación de Trabajo


—¿Qué puede hacer concretamente la Subdelegación?


—Nuestra función principal es asesorar a los trabajadores. Además podemos ofrecer audiencias de conciliación, que son instancias voluntarias, no obligatorias. Son herramientas para intentar una negociación entre las partes. Pero no podemos reemplazar la estrategia que decidan el sindicato o los trabajadores. Hay distintos caminos posibles y cada uno tendrá que evaluar cuál resulta más conveniente según su situación particular.


Entrevista completa en Desalambrar Tv: