PALABRA DEL PRESIDENTE DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS –
En sus años de construcción militante y política, Lucas Franco recorrió asentamientos que se volvieron barrios y desde allí se nutrieron de la energía para ser COMUNIDADES. Sabe, entiende y comprende todo lo que ese encierra y despliega. Hoy, como figura importantísima del gobierno de Mariel Fernández, adopta con determinación su rol oficialista de un proyecto de gestión que se define como histórico, disruptivo, trascendente. Así, como líder y Capitán del Frente de Todos en el Concejo Deliberante, Franco explica con conocimiento, búsquedas y desafíos, lo que conlleva dos ordenanzas vinculadas con la tierra ociosa que debe convertirse en productiva, pero además evitar tomas y usurpaciones. La figura de «abandono simple como instrumento que parecería entrar en colisión con el Código Civil» propone el arranque de la entrevista: «Acá no hay una compulsa de la intensidad de la medida. En la Ordenanza 139 está mencionada la ordenanza 38/69 que es una Ordenanza General. La figura del abandono simple es una conceptualización de la nueva ordenanza para referirse a algo que ya estaba normado en la Ordenanza 939 que declara de interés público los procedimientos para lo que se denomina abandono calificado. Una vez que se certifican los cuatro pasos que están señalados allí el Municipio puede solicitar el Instituto de la Vacancia que es un procedimiento judicial. Uno de esos cuatro pasos hace mención a la ordenanza 38/69 que le permite al Estado poner en custodia aquellos bienes que no están abandonados pero que no cumplen todos los requisitos.
A los efectos de la declaración del estado de abandono calificado que habilitara la promoción de las acciones judiciales y administrativas indicadas en el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:
- Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño, de las ordenanzas municipales vigentes, previa constatación de los extremos contemplados en la ordenanza general 38/69, en materia de higiene y seguridad, construcción de cercos y veredas , desmalezado del predio , sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil Comercial y legislación complementaria que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo (aquí encuadra el Abandono Simple)
- Incumplimiento en el pago de tasas por servicios generales
- Inexistencia de construcciones y/o restos de construcciones ruinosas y/o devastadas. que a juicio de las oficinas técnicas municipales no reúnan condiciones mínimas de uso y/o habitabilidad conforme a su destino.
- No comparecencia del administrado legal y debidamente notificado, a estar a derecho. en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren el bien en cuestión.
b) 1. El estado de abandono simple que permitirá la aplicación de los procedimientos normados en la ordenanza general 38/69 quedará configurado mediante la mera constatación de los extremos indicados en el inciso a) del presente artículo sin perjuicio de las actuaciones subsiguientes tendientes a constatar el abandono calificado y sus consiguientes procedimientos administrativos y/o judiciales
2. La inminencia de situaciones delictivas, en relación al inmueble que signifiquen un peligro y perjuicio para la comunidad, habilitarán al Estado Municipal a llevar a cabo los procedimientos para la constatación del abandono del mismo y sus consiguientes procesos normados en la legislación citada y vigente.
¿Qué es lo que origina el debate? Pregunta real ante una situación de igual calibre, y lo responde el concejal Franco: «Es algo que tiene mucha preeminencia en los medios nacionales, también en los poderes ejecutivos y legislativos respecto a la situación de la toma de tierras y esto, promovido, y es una opinión, por la oposición en los distrito donde gobierna el Frente de Todos. El Municipio tiene una política de prevención de la usurpación, los concejales de la oposición pidieron un informe que fue respondido con responsables del IDUAR, IMDEL, Secretaría de Seguridad y Ministerio Público Fiscal. A partir de ahí discutimos la propuesta del Departamento Ejecutivo acerca de la construcción de Parques Agrarios con la producción agroecológica de los alimentos y la necesidad de actualizar una norma, que es la Ordenanza 939 del año 2001 para darle mayor capacidad y herramientas al Estado para actuar. Voy a dar un ejemplo, cuando el Estado llega a un predio que está ante la inminencia o fue víctima el terreno de un intento de usurpación y se previene, después de eso si el Estado no tiene herramientas tiene que retirarse. Estamos muy acostumbrados a escuchar quien mantiene a quien con los impuestos, si el Estado tiene que disponer de todos sus recursos en materia de seguridad, de tierras, en trabajadores /as sociales, todo el dispositivo que se ejecuta cada vez que se va a prevenir un intento de usurpación al servicio de los titulares que lo tienen en su justo derecho, pero tienen ese bien con fines especulativos, viviendo en otro municipio…
Con el fin que sea, el Estado municipal debe capturar aquello que hace a los tributos
En muchos casos la cuestión tributaria está cubierta, entonces dentro de poco vamos a enfrentarnos a otro debate sobre el cómo actualizamos las tasas de los terrenos que están abandonados.
Con abandono simple y la ordenanza del año de 1969, hoy, ¿el Municipio interviene y custodia por decreto? Si aparece el titular, ¿el Municipio restituye por decreto o hay una causa judicial más acorde a los tiempos modernos y democráticos?
No, hay un diálogo institucional que se da a través de las notificaciones, pero incluso hay una interpretación capciosa ya que la ordenanza incorpora el tema de la cartelería (en predios abandonados), cuando en verdad es algo que está respondiendo lo que dicen sectores de la política y propietarios respecto a que el Estado pueda manifestar el cuidado de la tierra para no ser intrusada. La cartelería es notificar la intervención del Estado previo a notificar al titular del acto administrativo. El incumplimiento de las ordenanzas vigentes que tienen proceso de notificación, tanto la del año 69 como la del año 2001, son argumentos válidos para el abandono simple. La cartelería es notificar a la comunidad de la intervención del Estado no al propietario.
Como una ordenanza puede entra en colisión con el Código Civil de la Nación, y eso también entra en el debate
El artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, pos reforma constitucional, que dice que las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. Eso permite, por ejemplo, que los Concejos Deliberantes puedan declarar de utilidad pública una actividad o un bien. Pasó con los terrenos de Villaueva, pero además el artículo 236 del nuevo Código Civil y Comercial
BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS
ARTICULO 236.- Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: a) los inmuebles que carecen de dueño; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título
Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
ARTICULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
ARTICULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
Algo no menor en la nota periodística a Lucas Franco es que «afirma que las ordenanzas votadas nacieron (en parte) de demandas de la oposición, pedido de informes de la oposición en la figura emblemática de Claudia Asseff, pero agrega que la oposición propuso modificaciones a las ordenanzas que fueron tomadas por el oficialismo, en especial la de Parque Agroecológico. «Respeto la técnica política de quien va ofrece, propone cambios, se lo aceptan pero luego va y vota en contra porque hay una necesidad política de diferenciación, pero la realidad es que discutimos la modificación de la Ordenanza 139 sin proyecto alternativo que llevara la oposición…»
Ocurre que hay un punto de acuerdo, Juntos por el Cambio que tiene sus matices como ocurre en el Frente de Todos, están de acuerdo para que en Moreno no haya toma de tierras. Finalmente, se viene el desalojo en la Ruta 23, ¿qué actitud y posición vas a tomar?
Nosotros como espacio político que hoy tiene, circunstancialmente la posibilidad de gobernar, en este proceso liderado por Mariel, tuvimos siempre una posición de proteger y cuidar a la comunidad ante cualquier ejercicio de violencia institucional, que es lo que encuadraría cualquier uso de violencia para tramitar este desalojo. Sobre ese terreno en particular lleva ya un desarrollo de diez meses, con distintas instancias, con el relevamiento que indica la Suprema Corte de Justicia, que es un procedimiento. Está la demora de todo lo que es el procedimiento de la justicia, por supuesto dentro de lo que es el dislate de la pandemia incursionando en nuestras vidas, por lo que nosotros como espacio político estaremos en el lugar que necesiten que estemos, en nuestra calidad de concejales /as lo haremos, pero hay una realidad que el procedimiento empleado y que evitó nuevas usurpaciones, que es una demanda no solo de la oposición sino de la comunidad. Muchas veces escuchamos el conflicto de la propia comunidad cuando un vecino tiene que denunciar una toma, que tiene que cuidar ese espacio, y nos dicen porque no lo ponen a producir, pero para no correrme de la pregunta, nosotros no vamos a convalidar ninguna situación de violencia, ni nosotros, ni Mariel, ni todo el dispositivo estatal. Tenemos como Secretario de Seguridad a un abogado especialista en temas de violencia institucional, que además es una eminencia intelectual, hablo de Nahuel Berguier, pero además todos estamos en sintonía de proteger a las comunidades ante cualquier situación de violencia institucional. Nosotros vamos a estar en el lugar que el Estado necesite que estemos.
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