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DAMIÁN CONTRERAS EN PERSONA LLEVÓ LA ORDENANZA –

Conoce las puertas de un edificio con pasillo único a la vista. Sabe de tiempos y de hacer culto a la gobernabilidad. Tiene una frase de corazón peronista que adapta a la patria chica: para un morenense no hay nada mejor que otro morenense.

Actual funcionario nacional y líder del Frente Renovador en el Frente de Todos sigue por el carril amplio. Acercó una propuesta de compra y venta (puerta a puerta) que aplican algunos municipios y que ayer fue anunciada por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires. En Moreno aún no avanza. Damián Contreras adelanta casilleros y lleva en mano una ordenanza de exención de tasas municipales. Lo hizo ayer por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante. Hoy tiene acordado un encuentro con la presidenta del bloque del Frente de Todos (Patricia Rosemberg).

«Junto al concejal Destéfano presentamos un proyecto de ordenanza que tiene por objetivo bonificar la Tasa de Seguridad e Higiene, meses de abril y mayo, de todos los comercios de nuestro distrito que se encuentren comprendidos en los DNU del Presidente, decretos que se prorrogan en el tiempo y que tienen relación con el aislamiento social y obligatorio».

Entonces el proyecto es para que el gobierno municipal no exija el pago de esas tasas a comerciantes, pequeños y medianos empresarios

Creo que la manera apropiada es tener una mirada un poco más amplia. Es un alivio mínimo sobre las Tasas de Seguridad e Higiene y sobre Derechos de Ocupación y Uso del Espacio Público. Es para comerciantes, contribuyentes, que son nuestros vecinos /as, que no tengan una deuda superior a seis meses..

Sin deuda mayor a ese tiempo la ordenanza perfila dos meses de exención de esas tasas, abril y mayo

Siempre que las actividades estén comprendidas en los decretos presidenciales….

Reformulo, ¿están indicados en la ordenanza los rubros?

Están aclarados en el artículo 4° del proyecto, pero son más de 150 rubros. Esta iniciativa y tema nos surge siguiendo el lineamiento nacional y provincial, pero además porque en nuestro municipio hubo pedidos concretos al gobierno comunal por parte de las cámaras que nuclean a comerciantes, profesionales y empresarios (UCEP, CODEFA, UCEPIM), estamos convencidos que hay que otorgar un beneficio para nuestros comerciantes que generan trabajo y que son una parte muy importante en el circuito económico del distrito. Aclaro, por las dudas, que no es un solución definitiva sino un paliativo, es un gesto solidario porque le sacamos un problema de los muchos que tienen.

En el proyecto, ¿está medido el impacto en la recaudación que produce eximir por dos meses las tasas?

No hay un desfinanciamiento por esta medida. Pero antes de entregar los argumentos me pregunto, ¿qué comercios pueden pagar las tasas si en los meses de marzo, abril y mayo tienen las persianas cerradas? Hay dos aspectos que existen y debo explicarlos, el primero es el Fondo Especial de 14 mil millones de pesos que creó el gobernador Kicillof para todos los municipios a los efectos de cubrir o hacer frente el pago de salarios municipales utilizando el Coeficiente Único de Distribución para distribuir el fondo para salarios. Al mismo tiempo el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación decidió duplicar el monto que recibe cada municipio para la compra de alimentos que llega a los sectores más vulnerables. Por eso creemos que el proyecto de ordenanza es atender a nuestro comerciante y a las pequeñas y medianas empresas del distrito.

Si existe garantía de pago salarial, ayuda a los sectores informales o semi incluidos, ¿es un problema político que el gobierno local no aplique esta ordenanza que exime por dos meses el cobro de tasas?

Tengo una reunión con la presidenta del bloque del Frente de Todos (Rosemberg) a los efectos de explicar el proyecto, con quien lo trabajamos y alcanzamos los consensos, me refiero a los representantes de cámaras como Salvador Femenía, con varios concejales en actividad e incluso con Leonardo Coppola. Reitero algo, es una herramienta que es aplicada en otros municipios que la sacaron por decreto, tal el caso de Morón, y es algo que le va a permitir no solo desde lo gestual sino de lo concreto, hacer que el comerciante vea que el Municipio y el Concejo Deliberante no se desentiende de su problemática, pero además lo que llevamos al debate es lo que hacen los gobiernos, nacional y provincial.

Si la voluntad política existe, si entender que el sector que comprende el proyecto de ordenanza también tiene una afectación real por el aislamiento que se traduce en actividad CERO, cuando haya sesión ordinaria las manos alcanzan.. luego decide el Poder Ejecutivo.

PROPUESTA BONIFICACIÓN TRANSITORIA ORDENANZA FISCAL IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 – HCD MORENO

Visto: los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires N°132/2020, los mismos dispuestos con fecha 12 de Marzo de 2020 declaran la Emergencia Sanitaria por la enfermedad producida por el COVID-19 y denominada CORONAVIRUS.

CONSIDERANDO: Que este Municipio de Moreno queda comprendido dentro del Decreto Provincial N°132/2020 antes mencionado.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional N°297/2020 establece una medida de carácter temporaria de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el Territorio Nacional, del 20 al 31 de Marzo inclusive

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional N°325/2020 establece la prórroga de la medida temporaria de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el Territorio Nacional hasta el 12 de Abril del 2020 inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional N°355/2020 prorrogó la medida temporaria de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el Territorio Nacional hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional N°408/2020 prorrogó nuevamente la medida temporaria de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Provincia de Buenos Aires hasta el 10 de Mayo del 2020 inclusive.

Que inmediatamente después las decisiones Administrativas de Gabinete de Gobierno Nacional N°429/2020 y 450/2020 reglamenta, incorpora y amplía correspondientemente al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios.

Que conforme al Art N°25 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de La Provincia de Buenos Aires donde se establece; “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social. Seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucionalidad que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.”

Que además el ART N°45 de la Ley Orgánica de Las Municipalidad de La Provincia de Buenos Aires autoriza facultades para regímenes de exenciones de tributos municipales; a saber;Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados. “

Que la presente iniciativa surge a partir del análisis de la situación económica que atraviesan los contribuyentes que desarrollan actividades comerciales, industriales y/o servicios en nuestro Partido generando un importante número de empleos y satisfaciendo las necesidades de la población local, y al dar debido cumplimiento a los Decretos de Necesidad y Urgencia en la presente correspondientes a la Emergencia Sanitaria por la enfermedad producida por el COVID-19 denominada CORONAVIRUS, así como a las disposiciones adoptadas en consecuencia. Surge la razón de adoptar medidas a fin de poder morigerar el impacto económico negativo, asistiendo y colaborando al cumplimiento de sus obligaciones tributarias futuras.

Que el presente proyecto de Ordenanza que se somete a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, mantiene en todo su articulado en forma intacta los criterios de equidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad que caracterizan a las Ordenanzas Fiscal Impositiva y Tarifaria oportunamente sancionadas y que rigen en nuestro Distrito, respondiendo y haciendo cumplir con lo establecido en el Art N°25 de la L.O.M de la Pcia. De Buenos Aires anteriormente mencionado.

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°- Modificase incorporando el siguiente Anexo I) al Art, N°155 Referido a la Tasa de Seguridad e Higiene de la Ordenanza Fiscal N°6.243/19, conforme se redacta a continuación:

Anexo I):Toda actividad comercial, industrial y/o servicio que resultara restringida en razón de las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020, no encontrándose comprendida en las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°429/2020 , 450/2020 y 490/20, y que no posea deuda tributaria mayor a seis ( 06) meses en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y sus Conexas, y que sea desarrollada conforme a las previsiones estipuladas en la presente Ordenanza, tendrá un descuento del cien por ciento ( 100%) sobre el importe correspondientemente liquidado en los meses de ABRIL y MAYO del presente año.

ARTICULO 2°- Modificase incorporando el siguiente Anexo I) al Art, N°188 Referido a la Tasa por Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicosde la Ordenanza Fiscal N°6.243/19, conforme se redacta a continuación:

Anexo I):Toda actividad comercial, industrial y/o servicio que resultara restringida en razón de las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 no encontrándose comprendida en las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°429/2020, 450/2020 y 490/20, y que no posea deuda tributaria mayor a seis ( 06) meses en concepto de Tasa por Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicos, y que sea desarrollada conforme a las previsiones estipuladas en la presente Ordenanza, tendrá un descuento del cien por ciento ( 100%) sobre el importe correspondientemente liquidado en los meses de ABRIL y MAYO del presente año.

ARTICULO 3°- Modificase incorporando el siguiente Anexo I) al Art, N°197 Referido a Derechos por Publicidad y Propagandade la Ordenanza Fiscal N°6.243/19, conforme se redacta a continuación:

Anexo I): Toda actividad comercial, industrial y/o servicio que resultara restringida en razón de las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020, no encontrándose comprendida en las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°429/2020, 450/2020 y 490/20, y que no posea deuda tributaria mayor a seis ( 06) meses en concepto a Derechos por Publicidad y Propaganda, y que sea desarrollada conforme a las previsiones estipuladas en la presente Ordenanza, tendrá un descuento del cien por ciento ( 100%) sobre el importe correspondientemente liquidado en los meses de ABRIL y MAYO del presente año-

ARTÍCULO 4º.-Los rubros que corresponden a la actividad comercial, industrial y/o servicio que resultan restringidos en el Distrito de Moreno involucrados en los Arts. N°1, 2 y 3 de la presente Ordenanza en razón de Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, 325/2020 y 355/2020 son los que a continuación se detallan a continuación:

314021 Fabricación de productos de tabaco.

321028 Preparación de fibras de algodón.

321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón.

321044 Lavado y limpieza de lana. Lavadero.

321052 Hilado de lana, algodón y/o fibras textiles. Hilanderías.

321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, tejido, apresto y estampado industrial). Tintorerías.

321117 Tejido de lana, algodón y/o otras fibras sintéticas. Tejedurías.

321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, de tejeduría y artículos de punto, excepto prendas de vestir.

321346 Acabado de tejidos de punto.

321419 Fabricación de tapices y alfombras.

321516 Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales.

321915 Fabricación y Confección Art. Textil

Fabricación de prendas de vestir excepto calzado

322016 Confección de prendas de vestir (incluye las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables, etc.).

Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles excepto calzado y otras prendas de vestir

323128 Salado y pelado de cueros. Preparación, decoloración y teñido de pieles Saladeros y peladeros.

323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado

323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir