SE DEBATE LA PROHIBICIÓN DE LA PIROTECNIA –
En tiempo de larga crisis y por imperio de los festejos que la cultura impone, suele escucharse la frase «que manera de quemar plata» y sale la respuesta (como cañita voladora) «cada uno hace con su plata lo que quiere». La pirotecnia no está centrada en los efectos sociales que produce. Esta tarde el Concejo Deliberante pondrá en debate aquello que se negó dos años atrás. Con transmisión en vivo y por la pantalla más grande (Internet https://www.youtube.com/channel/UCXUqgiRAGvT4YxTlqRck0cg/live ) los ediles dirán lo que piensan, sienten y deben hacer de cara al futuro inmediato. La ordenanza que será aprobada esta tarde debe ser reglamentada (Poder Ejecutivo) y su efecto no es inmediato, es decir, tendrá plena vigencia en el año 2020 y posee, además de la prohibición, un trabajo de concientización.
Puntos salientes del proyecto:
1- Los peligros y daños que reviste el uso de los artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros son superiores a 84 decibeles y los denominados globos aerostáticos
2- La necesidad de regular su uso surge de la propia peligrosidad de estos artefactos genera. Los usuarios y espectadores de estos productos son los principales, aunque no los únicos, perjudicados, al sufrir quemaduras de diversa gravedad, lesiones auditivas u oculares, intoxicaciones o pérdida de miembros.
3- La Sociedad Argentina de Pediatras desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo. Que, el uso libre y sin control de pirotecnia afecta de diversas formas a sectores vulnerables de la sociedad, los niños, ancianos, la fauna y el ambiente, por lo que dicha actividad debe regularse en pos de su protección, conforme el principio constitucional de protección de la salud y seguridad de los consumidores.
4- Los niños y adultos con TEA (Trastorno del Espectro de Autista) y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD) por su alta sensibilidad auditiva, se ven imposibilitados ante los estruendos de la pirotecnia de procesar psicológicamente el impacto que produce la explosión masiva y el destello, generando altos niveles de estrés y pánico. Moreno cuenta con asociaciones que nuclean a los ex combatientes, quienes por su participación en la guerra sufren sensibilidad a los ruidos intensos y estruendos.
5- Todos los años se mortifica a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.
6- Con la prohibición se reduce el riesgo de acciones de incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.
De esta forma y en sesión EXTRAORDINARIA, el Honorable Concejo Deliberante podrá votar una ordenanza que dice:
ARTICULO 1°. – Prohíbase en el ámbito del Municipio de Moreno, la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles, cualquiera fuera su naturaleza y característica, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.
ARTICULO 2°. – A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta ley y la ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: «artículos de pirotecnia sonora exclusivamente» y «artificios pirotécnicos sonoros»; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos superiores a 84 decibeles, mediante mecanismos de detonación, deflagración, combustión o explosión. La autoridad de aplicación evaluará la inclusión de nuevos productos que resulten análogos y/o semejantes por sus características.
ARTICULO 3º. – Se permitirá la producción, fabricación, importación, transporte, comercialización y manipulación de artefactos de pirotecnia que únicamente produzcan efectos lumínicos, cuyos efectos sonoros en el aire sean inferiores a 84 decibeles, previa evaluación de la autoridad de aplicación que acredite el cumplimiento de las disposiciones de seguridad vigentes y se habilite su venta libre cuando su uso no sea capaz de generar daños de mediana o mayor gravedad.
ARTICULO 5°. – Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, y en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la cuestión, deberá realizar campañas de difusión, información y concientización respecto de la presente ordenanza, a fin de concientizar al pueblo de Moreno sobre los peligros y daños que la misma pretende mitigar.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, destinará espacios publicitarios disponibles por convenios para llevar adelante las campañas de difusión.
ARTICULO 8º.- Modifíquese el Artículo 229ª del Código de Faltas Municipal -Ordenanza Nº5640/16-estableciéndose el valor de la multa allí contenida de 100 (cien) a 7.000(siete mil) módulos.
ARTICULO 9º. – Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, deberá ser destinado a solventar campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia.
ARTICULO 10°. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días desde su publicación
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