MIGUEL ÁNGEL DIP SOBRE EL PROYECTO SOLARES IV –
La arquitectura y funcionamiento de la administración pública nunca está en un área única área o una persona. Sobre el particular caso de los proyectos urbanísticos, es imposible pensar que una declaración de impacto ambiental imponga todas las condiciones para que áreas competentes, pero más aún, la Comisión de Ordenamiento Urbano y Territorial, no haya visto que Solares IV creció sin resguardos o cumplimientos elementales o excepcionales.
Todo comienza en una sesión normal donde toma vuelo un conjunto de hechos que no son «extraordinarios» pero requieren de «claridades». Fue en la última acción Legislativa del año en curso, tras conocerse la no concurrencia de Festa a dar explicaciones, donde pide la palabra (moción de privilegio) el concejal Néstor Joao para denunciar que el proyecto inmobiliario Solares IV, enclavado en Moreno Sur, nació violando o vulnerando el Código de Zonificación. En el recinto, el legislador del Frente Renovador, compartió con sus pares que un funcionario clasificó el emprendimiento de forma exacta, es decir, las unidades (viviendas) que no se encuadran en los parámetros permitidos pero que coincide con el desarrollo de la obra:
Miguel Ángel Dip fue el nombre y apellido señalado por Joao, El Director General de Control y Política Ambiental solicitó a Desalambrar en forma urgente un espacio para explicar con «argumentos» por qué suscribió el estudio de «impacto ambiental del proyecto Solares IV«. Previamente habló con Joao y, sin titubear, ofrece todo tipo de respuestas al Concejo Deliberante e incluso a la justicia de ser necesario. No dejó de sorprenderse «porque su nombre haya estado en la oratoria del concejal, creando con ello una serie de sospechas sobre su accionar como funcionario público»:
Todo arranca en el Concejo Deliberante, y es ahí donde Joao se pregunta cómo es posible que usted haya calificado un proyecto de 380 viviendas cuando el Código de Zonificación prevé, como máximo, 294 unidades
Bueno, esto data del mes de octubre de 2016, lo señalo porque en el programa Quórum el concejal Joao dice el mes de agosto de ese año. Pero antes de eso, no recuerdo la fecha exacta, se hace la presentación de un proyecto de un estudio de impacto ambiental, el cual tiene una evaluación y no es un hecho consumado…
¿Es algo que demanda Solares IV y la Municipalidad a través de la Dirección de Control Ambiental lo evalúa y emite el informe?
Hay una Ley provincial 11.723 que maneja el Organismo Provincial de Control (OPDS) de la cual se desprende la Ley 11.459 referida a la radicación de industrias siempre hablando del marco ambiental. En el caso de obras que no tienen relación con esto la Ley 11.723 indica que los proyectos deben contar con un estudio de impacto ambiental el cual es evaluado por el área pertinente. Al no ser una obra referida a plantas nucleares o emprendimientos hídricos no está bajo la órbita de la OPDS pero sí bajo la órbita municipal. De tal forma se presenta un proyecto que es evaluado y se otorga una declaración de impacto ambiental donde se coloca la aprobación o no del proyecto. En este caso (Solares IV) nosotros tenemos la mirada ambiental y esto significa que se encuentra apto para iniciar el proyecto pero debe cumplir con ciertas requisitorias…
¿Cuál es ese marco ambiental que debe darse en un proyecto como el Solares IV?
Se trata de impactos que se pueden generar antes, durante o fin de la obra. Dicho en otras palabras, antes de empezar la obra se tiene que presentar un estudio y una auditoria ambiental, eso está por ley. Vamos a un ejemplo básico, antes de abrir las puertas de un local comercial lo primero que hay que tener es la habilitación y acá pasa algo similar. Las declaraciones de impacto se vienen dando desde antes de la ley 11.723, incluso no se hacían porque llegaban asesorados desde la Provincia. Para el caso que nos compete, se hizo un estudio y se emitió una declaración de impacto ambiental y está claro que se ponen 380 viviendas pero se pone que se aprueba un proyecto referido a la construcción de un complejo de viviendas multifamiliar, con una cantidad determinada de metros cuadrados donde se va a levantar…
El número o cantidad de 380 viviendas, ¿lo firmás porque el espacio lo permite? Pregunto porque ese dato lleva a que el concejal Joao se pregunte cómo sabías de esa magnitud del proyecto, que es el que pretende culminar la empresa, si el Código de Zonificación prevé para la zona unas 294 unidades
Se desprende de la evaluación del estudio, no es que a mí se me ocurrió. NO puedo decir que las 380 viviendas tienen 4 metros x 5 metros, 5 x 4 metros 0 3 x 3 metros de dimensión. Qué hubiese ocurrido si en lugar de poner la cantidad de viviendas sólo ponía los metros cuadrados que dice la declaración de impacto ambiental, ¿cuál hubiese sido el cuestionamiento?
Entonces es un número posible que coincide con el objetivo final de la empresa
Es un número que sale del estudio y no es algo que está fuera del marco legal. Al no ser un hecho consumado lo que hago es una evaluación, se aprueba el proyecto y ser arma un Anexo. La declaración de impacto tiene dos hojas, siempre, salvo que sea un proyecto de otra escala. Debo informar que hay emprendimientos que presentaron el estudio de impacto ambiental pero los proyectos no llegaron a nada por diferentes razones.
¿Es común que la Municipalidad a través de la Dirección de Control Ambiental otorgue la declaración de impacto o eso lo realiza el desarrollador contratando un entre privado?
Si contratan a un profesional de Seguridad e Higiene, una persona idónea que conoce las leyes, recomienda la presentación. Solares llegó por otro proyecto que presentaron en su momento y se le emite la declaración de impacto ambiental, por lo tanto sabían. Quiero decir que todo viene de consultas que se generaron en el Concejo Deliberante y así salió esto de Solares como lo de Barceló, el predio grande que está sobre la Ruta 25 que ya tiene un profesional que está terminando el estudio de impacto. Si una persona es idónea hace el estudio sin que nadie se lo pida pero yo quiero dejar en claro esto, yo asumo en el 10 de diciembre de 2015 y comencé a evaluar ciertas cosas que ocurrían en el área pero siempre en pos de mejorar o darle más cuerpo a la Municipalidad ante el OPDS. Me junté con Secretarios y Subsecretarios, algunos no están más, y les pedí que cuando inician un expediente de consulta previa, que es lo más lógico y que es una herramienta que no se suele usar (antes era un legajo que se hacía por ventanilla única). Si todas las áreas, sea el proyecto que fuere, harían el expediente de consulta previa todo quedaría plasmado ahí y surgiría si el privado puede o no iniciar el trabajo. Lo que veo es que muchos se agarran de la declaración de impacto ambiental que aprueba la construcción de 380 viviendas cuando la verdad es que aprueba un PROYECTO para que se construyan el cual tiene un Anexo en la declaración de impacto.
Si Solares es un proyecto, cuando avanza deben intervenir todas las áreas de control, más cuando el Código de Zonificación permite 294 unidades, ¿es correcto?
Totalmente…
Si no se explica queda instalado que la firma como Director de Control Ambiental avaló todo y se suprimen las áreas que deben intervenir. En el expediente aparecen Maestros Mayores de Obra que señalan el incumplimiento y eso va al Juzgado de Faltas
Está bien, es perfecto el accionar de los dos funcionarios pero hay gente que está evaluando todos los papeles que están dentro de un expediente y, si no se lee como corresponde y se hace caso omiso pasan estas cosas. Por eso hice este pedido de derecho a réplica porque éste es el accionar que tiene la Dirección General de Política y Control Ambiental que aprobó un proyecto de parte del medio ambiente donde, si sacaste un arbolito tenés que poner un arbolito, incluso soy de las personas que pide colocar en el vivero municipal un árbol autóctono. Así trabajé estos cuatro años de gestión. Te pido que me dejés leer el Anexo de la Declaración del proyecto Solares IV que consta de Medidas Correctivas tales como, inscripción en el Banco Único de Datos de Usuarios de Recursos Hídricos, algo que dejó de existir hace poco; solicitud de explotación de recursos hídricos subterráneos y permiso del vuelco de efluentes; presentar permiso de vuelco de efluentes líquidos a la red cloacal; cumplimiento de la norma respecto a Seguridad e Higiene; cumplimiento de la Ordenanza 1487 conservación y saneamiento de especies arbóreas; cumplimiento de la Resolución N° 137 de O.P.D.S (los emprendimientos urbanísticos Clubes de Campo y Barrios Cerrados) deben implementar un Plan de Gestión Diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos (contratación de empresa privada); cumplimiento de cualquier otra normativa nacional, provincial o municipal que aplicase o solicitasen las diferentes autoridades de aplicación. Con todo esto decimos desde la parte ambiental que se va para adelante pero el resto de las autoridades deben estar atento para hacer cumplir sus ordenanzas, como el Código de Zonificación. La COUT (Comité de Ordenamiento Urbano y Territorial) se tiene que hacer cargo del expediente en forma completa.
¿No considerás que hubo una falla ante los hechos producidos y por ser un tema que sale del propio Concejo Deliberante?
Sería bueno, espero que lo haga la próxima gestión, que no haya una cuestión de «egos» por parte de las áreas y que se trabaje en conjunto. Como te dije en una parte de esta nota, me costó mucho hablar con los directivos, secretarios y subsecretarios para entender que esto es una pata o el inicio de algo, no es la aprobación. Si no lo hacen van a pulular un montón de emprendimientos como el de Barceló, de Solares y galpones sin ningún control. Digo, vos no arrancás un partido sacando un lateral sino del medio de la cancha, entonces lo que hicimos es algo que se produce antes que se conforme el expediente real y esta información el privado debería anexarla al expediente…
¿Puede ocurrir que con este informe o declaración el empresario o el Grupo Zag lo tome para sostener que fue autorizado a construir 380 viviendas?
Acá se dice esa cantidad pero luego, las otras áreas de gobierno, le van a decir que están los parámetros (F.O.S y F.O.T) y que debe cumplir no con 380 unidades habitacionales. Con esto no señalo que la declaración de impacto ambiental deja de perder validez pero se va a adecuar a la cantidad que vos hagas. Considero que hay que rever el decreto (declara a Solares Producto Urbanístico) y creo que él mismo no se realizó por esta declaración de impacto ambiental, viene por otro lado que lo desconozco, y las áreas que se llamaron a silencio tendrían que actuar en consecuencia.
Para el cierre, Miguel Ángel Dip subraya su intención de asumir el trabajo e interpelar los silencios: «Yo me expedí con mi firma y sello, no estoy aprobando algo con los ojos cerrados, evalué y actué en consecuencia, aprobé un proyecto con un anexo que la empresa debe cumplir. Yo no puedo velar por las otras áreas, si hicieron o no lo que les corresponde, si emitieron opinión o no lo hicieron. Lo hago por mi área, por el Municipio en sí, por la función que tengo por ser Director General.
MÁS HISTORIAS
Nuevos semáforos y señalizaciones de tránsito en La Reja
Santiago Burrone nuevo Jefe del IMDEL
Juntos la Universidad, el Municipio y la industria… en Almirante Brown