CUATRO ACUSADOS, EL RESTO SOBRESEÍDOS –
La Jueza de Garantías Dra. Adriana Julián entregó una resolución de 137 fojas en la que resuelve la situación procesal de ocho personas. La mitad de ellos irá a la instancia oral con fecha de definir. En el escrito, la magistrada desarrolla profusamente la interpretación de la figura y delito de incumplimiento en los deberes de funcionario público, siendo puntual en las competencias más directas que tuvieron aquellos en la contratación y control del proveedor Cristian Ricobene, además de tener sumo cuidado en no vertir opinión política partidaria. Con el trabajo de la fiscalía a cargo de la Dra. Urrutia, el dictamen de la Jueza de Garantías fundamenta las razones y elementos para elevar a la instancia oral la causa de la explosión en la Escuela N° 49 que provocó las muertes de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, ocurridas el 2 de agosto de 2018. De este modo llegan a esa instancia del proceso:

I – NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE SOBRESEIMIENTO de CRISTIAN JAVIER RICOBENE (gasista), impetrado por su defensa técnica, siendo criterio del Tribunal, proseguir con la elevación a juicio de estos actuados por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo agravado y defraudación a la administración pública en función de los Arts. 45, 55, 84 párrafo segundo y 174 inc. 5° del C.P. (Arts. 323 “a contrario sensu” y 337 del CPPBA).
II- NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE SOBRESEIMIENTO de SEBASTIÁN MATÍAS NASIF (Avocador Consejo Escolar), siendo criterio del Tribunal, proseguir con la elevación a juicio de estos actuados por la presunta comisión del delito de incumplimiento de funcionario público en función del Art. 248 del Código Penal (Arts. 323 “a contrario sensu” y 337 del CPPBA).
III.- NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE SOBRESEIMIENTO de MÓNICA CLAUDIA ALICIA BERZONI (Presidenta Consejo Escolar), siendo criterio del Tribunal, proseguir con la elevación a juicio de estos actuados por la presunta comisión del delito de incumplimiento de funcionario público en función del Art. 248 del Código Penal (Arts. 323 “a contrario sensu” y 337 del CPPBA).
IV.– NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE SOBRESEIMIENTO de JORGE OSCAR GALIAN (a cargo de Infraestructura del Consejo Escolar), siendo criterio del Tribunal, proseguir con la elevación a juicio de estos actuados por la presunta comisión del delito de incumplimiento de funcionario público en función del Art. 248 del Código Penal (Arts. 323 “a contrario sensu” y 337 del CPPBA).
Se destaca el planteo de EXTRAER testimonios que no fueron investigados o plenamente desarrollados en la instrucción que determinen o no si al Avocador Sebastián Nasif también le corresponde el delito de homicidio culposo agravado sin descartar a otros funcionarios municipales o provinciales que puedan haber tenido responsabilidad penal por el hecho.
Quedan sobreseídos totalmente Jorge Almada (Tesorero), Pablo Daniel Perazzo (Secretario Técnico), Walter Nieto (consejero escolar) y Carlos Lana (consejero escolar).




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